El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) resolvió este jueves dejar sin efecto las resoluciones 52, 54 y 240 de 2020, que implicaban la adopción de medidas de prevención ante el coronavirus en lugares de trabajo, como el uso de tapabocas, el distanciamiento físico sostenido o lo aforos limitados. La resolución llega después del decreto del 5 de abril por el cual el Poder Ejecutivo determinó el cese de la emergencia sanitaria por la covid-19, en virtud de que los contagios disminuyen, así como las muertes por la enfermedad o los pacientes internados.

El MTSS, no obstante, señala que pese a esta resolución puede haber acuerdos en comisiones bipartitas de salud y seguridad laboral que mantengan alguna de las medidas, y aconseja tomar las recomendaciones preventivas generales que sugirió el Ministerio de Salud Pública, “sin perjuicio de las medidas específicas que se establezcan para determinados sectores de actividad en particular”.

En una rueda de prensa, el ministro de Trabajo, Pablo Mieres, reiteró que el uso de tapabocas “deja de ser obligatorio en los lugares de trabajo, que también deja de estar vigente la idea de los aforos y que hay algunos lugares de trabajo donde es necesario cuidar en particular el tema de la salud, pero no va a haber más obligatoriedad como regla general”.

“Al no haber obligatoriedad, no debería haber sanciones salvo que específicamente ese lugar de trabajo tenga características que lleven a que sea necesario mantenerlo”, señaló. Consultado por el derecho de admisión en locales que reciben público, el ministro consideró que con el cese de la emergencia sanitaria “un cliente que entre a un local comercial que lo haga sin tapabocas no podría ser impedido de ingresar”, aunque aclaró: “Esa es la interpretación que yo hago, pero esto va a ir acomodándose en el correr de estos días, no va a ser una cosa de un día para el otro”.

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