En Uruguay, los maestros, profesores, maestros técnicos, profesores técnicos y los educadores sociales tenemos títulos terciarios otorgados por el Consejo de Formación en Educación (CFE), dependiente del ente autónomo de la educación no universitaria, la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP). El reclamo de formación universitaria para los docentes tiene una larga historia, pero se hace más fuerte en los primeros años de este siglo. De los propios docentes, en 2006 surge un proyecto de creación de una Universidad de la Educación autónoma y cogobernada. Sin embargo, a pesar de los discursos públicos, los impulsos de formación universitaria de los docentes chocaron con la falta de voluntad política para su concreción. Sin participación de los involucrados, varios proyectos de ley naufragaron en el Parlamento, pues, al parecer, al poder político le resulta altamente peligroso conceder autonomía y cogobierno a los docentes.

En este contexto, la Ley 19.889 de urgente consideración (LUC) incluye en su artículo 198 una propuesta de reconocimiento universitario de los títulos otorgados por el CFE de la ANEP. Para el gobierno, esta era la concreción del anhelo de los docentes. Pero, simultáneamente, la LUC hace desaparecer de la Ley General de Educación toda posibilidad de creación de una Universidad de la Educación en la que los estudiantes de docencia se formen en las tres funciones clásicas de la universidad -enseñanza, extensión e investigación-, hacia donde ya apuntaba el Plan 2008, y donde los diferentes órdenes -docentes, estudiantes y egresados- puedan organizarse, pensar y decidir con autonomía a través del cogobierno.

Al día siguiente del referéndum contra 135 artículos de la LUC, en el que con dificultad el gobierno logró mantenerlos, el Ministerio de Educación y Cultura (MEC) dio a conocer una resolución (0355/022) muy esclarecedora de los anuncios que no llegaba a explicitar la ley. El tema: las condiciones y procedimientos para el reconocimiento voluntario del nivel universitario de las carreras de formación docente.

Esta resolución incluye tres documentos: a) los criterios de calidad establecidos por el MEC para el reconocimiento de los títulos; b) las acciones de acompañamiento y apoyo a las instituciones que aspiren a ese reconocimiento por parte del Ministerio; y c) una guía para la presentación de las solicitudes.

Reconocer el título no es formarse como universitario, ni mejorar la formación docente

El acto de reconocimiento es meramente administrativo, no implica en absoluto una formación con las funciones propias de lo universitario. Sin embargo, el modo en que se estructura este acto administrativo provoca una transformación profunda en la formación docente dependiente de ANEP. La injerencia del MEC se manifiesta en toda su amplitud y, por mucho que las autoridades se empeñen en negarlo, es claramente violatoria de la autonomía constitucional de la ANEP, principio defendido e instalado por José Pedro Varela desde fines del siglo XIX. Pero, además, la orientación que asumen estas disposiciones están muy lejos de provocar el tan mentado “fortalecimiento de la formación en educación”.

A continuación, algunos argumentos para demostrarlo.

1- Se dice que el reconocimiento es “voluntario”, por sede y por carrera. De allí surgieron críticas por la fragmentación y diferenciación interna de la formación en educación. Para desactivar esa crítica, ANEP afirma que solicitará ese reconocimiento para todos los institutos de formación en educación bajo su órbita. Si eso se concreta, el carácter voluntario queda solo en la letra. Por otra parte, para lograr el reconocimiento, las instituciones formadoras deberán someterse a los requisitos y condiciones impuestas por el MEC, de allí la injerencia explícita del poder político y más recortes a la autonomía del ente.

Pero si realmente fuera voluntario, ¿qué consecuencias tendría para las instituciones que no solicitaran el reconocimiento y para los alumnos de estas instituciones que quedarán con títulos no universitarios? ¿En qué condiciones “competirán” con sus compañeros universitarios? ¿Qué ocurrirá con los ya titulados? ¿Quedarán en las listas para elección de cargos y horas en inferioridad de condiciones con los nuevos egresados universitarios o se los habilitará para dar la prueba de certificación final del Instituto Nacional de Evaluación Educativa (Ineed) y equipararse con los recién egresados, aunque sus carreras no hayan cumplido con los “criterios de calidad” ahora exigidos? ¿Maestros y profesores técnicos y educadores sociales tendrán derecho a la titulación universitaria a pesar de que no sean nombrados? Estas son algunas de las preguntas que se abren ante el supuesto carácter voluntario de la solicitud de reconocimiento a las que los documentos del MEC no dan respuesta.

2- Profundicemos en las condiciones que deben cumplir las instituciones de Formación en Educación dependientes del CFE de la ANEP para obtener el reconocimiento universitario. Según el documento Criterios de calidad para el reconocimiento de carreras de grado aprobado por el MEC, los institutos que aspiren a solicitar el reconocimiento del título que otorgan como universitario deberán cumplir con dichos criterios. Estos criterios refieren a cuatro grandes asuntos: diseño curricular, composición del cuerpo docente, investigación y vinculación con el medio. Al entrar en detalle, queda en absoluta evidencia la gran injerencia del Poder Ejecutivo en la formación docente.

2.1- En lo curricular, el Ministerio define un mínimo de 3.000 horas de docencia directa o práctica supervisada para cumplir con un “currículum mínimo común”, diferenciado según se trate de maestros de inicial y primaria o profesores de educación media. También establece las “competencias” mínimas, que deben incluir los diseños curriculares para poder ser reconocidos como universitarios. Si bien la guía para la presentación de solicitudes habla de competencias u objetivos y da a entender que la organización por competencias no es requisito para el reconocimiento, el resto de los documentos hablan solo de competencias. Estas son de cuatro tipos: básicas (idioma español, matemáticas aplicada, argumentación y organización de textos), disciplinares (sin especificar cuáles serán), para la enseñanza y la evaluación (pedagogía, didáctica, psicología, neurociencias, metodologías de evaluación, habilidades socioemocionales, habilidades para la educación inclusiva) y herramientas profesionales (tecnológicas, inglés y gestión).

Llaman tanto la atención las presencias como las ausencias. Por ejemplo, preocupa la evaluación escindida de la didáctica y que sean jerarquizadas las neurociencias, fundamento conductista de las habilidades socioemocionales exigidas por la OCDE; o las habilidades para la educación inclusiva también escindidas de otros conocimientos sin fundamentación. Todas son marcas de las tecnocráticas recomendaciones de los organismos internacionales, especialmente del Banco Mundial y la OCDE. En cuanto a las ausencias, no aparecen la sociología ni la historia de la educación, tampoco la teoría del conocimiento, la epistemología ni la filosofía de la educación como disciplinas directamente vinculadas al núcleo de formación común de los docentes. La injerencia del MEC en lo curricular, bajo el formato de criterios de calidad para obtener la titulación universitaria, llega hasta la determinación de la carga horaria de cada una de estas cuatro competencias básicas.

2.2- Al definir las condiciones de egreso, el MEC sustituye la tesis o trabajo equivalente, lo que suele ser requisito de la titulación universitaria, por una evaluación externa que será diseñada y administrada por el Ineed. Ello constituye una nueva injerencia inconstitucional en las competencias de la ANEP, que, como ente autónomo, debe evaluar sus propios fines, tal como sostuvo en 2008 el constitucionalista Casinelli Muñoz.

Aunque parezca insólito, esta prueba de acreditación no evaluará los conocimientos pedagógicos de los egresados de Formación en Educación, pero quienes la aprueben podrán obtener un título de Licenciado en Pedagogía, disciplina para la que no se les exigió que acreditaran conocimientos. Por último, quienes pierdan esta prueba igual podrán enseñar, pero sin título universitario. Es difícil explicar cómo esto puede presentarse como un “programa de fortalecimiento de la Formación Docente”.

2.3- Con respecto al cuerpo docente, el documento plantea un requisito de difícil cumplimiento y cuestionable validez para el anunciado mejoramiento de la calidad docente. Los docentes que dictan los cursos de las carreras que aspiren a ser reconocidas como universitarias deben ser 50% magísteres, 20% tener doctorado, 20% debe contar con experiencia de cinco años en investigación y 10% tiene integrar el Sistema Nacional de Investigadores. El cumplimiento de estos porcentajes es, al menos por omisión del documento, independiente de toda especificidad de los conocimientos sobre la educación y la docencia o sobre la disciplina que los profesores vayan a enseñar. Aparentemente, lo más importante es contar con un posgrado o experiencia en investigación de cualquier especialidad, por más ajena que ella sea a la formación en educación o a la especialidad para la que se forma (geografía, historia, biología, etcétera).

La otra hipótesis es que el MEC pretenda crear un mercado para estas titulaciones en el ámbito de la formación en educación. Otro de los documentos, llamado Acciones de acompañamiento y apoyo para el reconocimiento de nivel universitario y cronograma de presentaciones, avala esta última explicación. En concreto, crea varios mecanismos de financiamiento de horas, traslados y alojamiento de consultores y docentes para que esta condición se cumpla virtual o presencialmente, “hasta que se agoten los recursos disponibles”.

Considerando que la oferta pública de maestrías y doctorados en educación es totalmente insuficiente, estos dineros públicos irán a las manos de quienes le hayan podido pagar esos títulos a las universidades privadas nacionales o extranjeras. También alentará a otros docentes a seguir buscando acreditaciones donde el mercado del conocimiento la ofrezca. Esta es una de las formas de privatización indirecta que se instala. Además, gracias al artículo 193 de la LUC, las designaciones podrán ser directas por el Consejo Directivo Central de la ANEP, el CFE o las direcciones de los Institutos, sin concursos ni llamados a aspiraciones con la excusa de formar planteles estables y comprometidos. De esa forma, se habilita el amiguismo, el clientelismo y la valoración de adhesiones político-ideológicas.

2.4- En cuanto a la investigación, uno de los aspectos centrales de toda formación universitaria, tampoco será parte de la prueba de acreditación final a cargo del Ineed. Esto llama la atención, pues esa prueba es la que determinará si se accede al reconocimiento del título. Por otra parte, tampoco constituye un avance respecto del Plan 2008 vigente, que en el proceso de departamentalización establece a la investigación en educación como una de las funciones de los departamentos académicos. “Los Departamentos, donde se conjuga la actividad de búsqueda y reflexión profesional, son los espacios organizacionales más adecuados para motivar la elaboración y presentación de proyectos de investigación y extensión”, señala el Plan.

2.5.- La vinculación con el medio, que ni siquiera se denomina extensión, no agrega nada a lo que históricamente fue el vínculo de las instituciones de formación en educación con su contexto y ámbito de trabajo. Las escuelas, los liceos, las familias, los barrios y las demás instituciones del entorno siempre fueron y siguen siendo centrales en la formación de los docentes para la construcción de la identidad profesional. En 1909, Vaz Ferreira ya defendía la necesidad de que los alumnos magisteriales se vincularan con las instituciones en las que iban a ejercer su profesión para “respirar atmósfera de escuela” y “ver cómo se enseña realmente en la escuela real, por maestros reales a niños reales”. Esto ha sido un claro elemento identitario en la formación de las maestras y maestros. Por el contrario, en la propuesta del MEC la carga horaria asignada a la práctica docente, sumada a la de las materias pedagógico-didácticas es de 1.000 horas, mientras que los maestros formados en el Plan 2008 tienen 2.584 horas de clase sumando la práctica docente y las materias del núcleo profesional común.

Queda al descubierto la falsedad de la profundización del vínculo con el medio en el que ejercerá su profesión. De la misma manera, Antonio Grompone defendió la necesidad de que los estudiantes de profesorado estuvieran en contacto con los problemas reales de la educación media. Por lo tanto, tampoco en este rubro se ven avances en la calidad de la formación en educación.

2.6.- La virtualidad se presenta como una innovación, pero tampoco significa necesariamente una mejora en la calidad de la formación de los docentes. En cuanto a la enseñanza virtual, puede ser hasta 33% de las horas de clase que sean dictadas. En el documento, la modalidad virtual se justifica como medio para poder cumplir con las condiciones relativas al cuerpo de formadores. Para ello se agregan formas de financiamiento del Ministerio, tanto en horas de clase de profesores a distancia como en condiciones de conectividad y en equipos. Se trata de otro asunto controvertido sobre el que la pandemia ha arrojado algo de luz, ya que las evaluaciones en ese período mostraron la debilidad del formato virtual en los diferentes niveles educativos, sin entrar a discutir lo que se pierde del encuentro cara a cara entre estudiantes y docentes.

Para concluir

Confirmamos que nuestras sospechas e interpretaciones respecto a lo que anunciaba la LUC para la Formación en Educación no eran erróneas, por el contrario, fuimos demasiado prudentes al anunciar los riesgos.

Constatamos que el carácter inconstitucional de la injerencia del Poder Ejecutivo a través del MEC y el Ineed en la Formación en Educación tiene como cometido avasallar los espacios participativos, porque estos vienen denunciando los avances de las concepciones fondomonetaristas y tecnocráticas en educación desde hace tres décadas. Simultáneamente, constituye una flagrante violación al principio vareliano de autonomía de la educación respecto del poder político.

Volvemos a alertar sobre la orientación de estos cambios de la Formación en Educación hacia la mercantilización, la privatización y las tendencias tecnocráticas de subordinación al mercado. Los docentes con título de Licenciado en Pedagogía, que no habrán demostrado saber pedagogía ni investigación y tendrán más débil vinculación con el medio que los egresados anteriores, competirán con ventaja respecto a los demás docentes sin titulación universitaria en la “selva académica, reino del sálvese quien pueda” (Follari, 2008). En ella, valen más las acreditaciones que la rigurosidad y profundidad de los conocimientos adquiridos. Lamentablemente, ya hemos ingresado parcialmente en esta lógica, aún sin llegar a la universidad.

Denunciamos que el conjunto de medidas propuestas no harán sino debilitar la Formación en Educación, que históricamente y sin título universitario fue un orgullo a nivel nacional e internacional. No nos faltan referentes históricos del nivel alcanzado por la formación docente nacional. Sin tener título universitario, Clemente Estable se especializó en neurobiología y fundó la primera institución de investigación en ciencias biológicas de nuestro país, que aún lleva su nombre. Además de fundar el primer jardín de infantes de Sudamérica, la maestra Enriqueta Compte y Riqué presentó el primer proyecto para crear una facultad de educación, en 1918. Dos maestros uruguayos, Julio Castro y Miguel Soler, fueron contratados por la Unesco como asesores en cuestiones de educación para América Latina. A este último, la Universidad de la República le otorgó el título de doctor honoris causa, reconociendo su gran contribución a la educación y la cultura. Reina Reyes profundizó, entre otras cuestiones, en el concepto de laicidad que hoy recupera la Ley General de Educación y denunció desde la década del 70 la dominación ideológica que ejercen los medios masivos de comunicación.

Lo que propone el MEC, violando la autonomía de la ANEP y el CFE, no es mero trámite de reconocimiento de un título, sino una profunda transformación de la Formación en Educación de Uruguay. No toda transformación es mejora, esperamos haberlo demostrado. Solo la resistencia unánime y fundada de maestros, profesores y estudiantes podrán evitar el vaciamiento, la mercantilización y la privatización de nuestra profesión docente.

Referencias

  • Follari, Roberto (2008). La selva académica. Homo Sapiens Ediciones. Rosario, Argentina.
  • Vaz Ferreira, Carlos (1909), en expediente dirigido a la dirección del Instituto Normal de Señoritas, Archivo Histórico de los Institutos Normales de Montevideo.