Hace un año, la noticia de que un policía compartió datos personales y pidió intervenir los teléfonos de profesores y estudiantes del liceo 41 generó alarma entre estudiantes, familias y docentes del centro educativo. El pedido del cabo Marcelo Fránquez, quien en ese momento trabajaba en Presidencia de la República, fue realizado al exjefe de seguridad del organismo, Alejandro Astesiano, ahora privado de libertad y condenado por cuatro delitos.
En aquel momento fueron varias las acciones que emprendieron los docentes organizados y los integrantes de la comunidad educativa del liceo, donde funcionan cursos de ciclo básico. La situación y lo que consideraron una falta de respuestas adecuadas por parte del Estado llevaron incluso a los profesores sindicalizados a ocupar el centro educativo el primer día de clases de 2023. Por su parte, las familias de estudiantes se organizaron para presentar una denuncia ante la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH).
A fines del año pasado, cuatro de los cinco integrantes del directorio del organismo llegaron a la conclusión de que del estudio del caso “no surgen elementos que permitan confirmar la existencia de vulneración de derechos mediante episodios de espionaje a estudiantes y docentes del liceo 41”. Para ello, la INDDHH mantuvo una reunión en marzo pasado con el Consejo Directivo Central (Codicen) de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) y con la directora general de Educación Secundaria, Jenifer Cherro.
Según se relata en la resolución, fechada el 14 de noviembre, Cherro explicó que, al enterarse del hecho, Secundaria remitió un oficio al Ministerio del Interior (MI) para obtener información y desde la cartera les respondieron que no se había hecho ninguna intervención telefónica a estudiantes ni docentes del liceo y que, por tanto, Fiscalía archivó el caso, que en ese momento quedó a cargo de Gabriela Fossati. Además, dijo que la DGES convocó una reunión con familias en la que sólo participaron tres padres y que el Departamento Integral del Estudiante realizó talleres en el centro educativo.
Por su parte, se cita al integrante del Codicen Juan Gabito, quien resumió lo ocurrido como “un mal uso” de un integrante de un grupo de Whatsapp en el que participaban mayores de edad y alumnos. Según recoge la resolución, el consejero planteó que se trató “de una conducta individual” y dejó en claro que “no se montó una organización por parte del Estado para espiar a nadie”. El consejero planteó que lo que la ANEP podría haber hecho es “ver qué docentes integraron ese grupo y cómo manejaron la información que allí circulaba”, pero no se dio ese paso para no “echar más leña al fuego”.
Quien en ese momento planteó una postura discordante con la de los consejeros políticos del organismo fue Julián Mazzoni, uno de los representantes docentes en el Codicen. Mazzoni manifestó su intención de que las familias de los estudiantes fueran recibidas por el organismo, pero la mayoría del consejo entendió que debía seguir manejándose en la órbita de Secundaria. El consejero, en consecuencia, planteó su preocupación y la de las familias, que querían asegurarse de que los datos de sus hijos no estuvieran en manos de alguien que fue condenado por la Justicia.
Además, el organismo remitió oficios a la Fiscalía General de la Nación, que respondió que con los datos proporcionados por la INDDHH no era posible dar información, y al MI, que deslindó responsabilidades porque el cabo en cuestión no se encontraba desempeñando funciones para el organismo en el momento en el que ocurrieron los hechos denunciados. Según se plantea en la resolución de la comisión directiva, “la sensibilidad y gravedad de los hechos denunciados resultan incompatibles con la respuesta brindada por ambos organismos”.
Postura discordante
La decisión sobre el caso fue tomada en una sesión en la que no participó Wilder Tayler, el único integrante de la comisión directiva de la INDDHH propuesto por organizaciones de derechos humanos. Justamente, el director emitió una declaración en la que planteó su postura contraria a la de la mayoría del organismo.
Según la declaración, que no fue anexada a la resolución de la INDDHH publicada en la web, Tayler analiza que “los actores estatales que decidieron abordar el tema parecen conformes en que sin efectiva intercepción constatada de los teléfonos de los estudiantes, no habría una afectación de los derechos humanos o que el episodio podría constituir un mero asunto entre particulares”. Sin embargo, consideró que “el Estado abdicó de su deber de garantizar los derechos humanos en este caso y en especial en relación a los adolescentes afectados”.
Para fundamentarlo cita varias disposiciones internacionales en materia de derechos humanos que, por ejemplo, sostienen que el deber estatal de garantizar el ejercicio de estos derechos no sólo abarca a “los actos de poder público, sino que incluso el Estado puede y deber ser responsabilizado” cuando los hechos son “obra de un particular”. “Que haya funcionarios públicos vinculados a importantes círculos de poder colectando datos privados de un conjunto de estudiantes adolescentes y docentes, de manera ilegal y con fines ilegítimos –independientemente del uso efectivo que finalmente hayan hecho de esos datos–, determina la responsabilidad del Estado por incumplir con sus deberes de prevención y garantía de los derechos humanos”, asegura Tayler.
En suma, afirma que ante hechos como los denunciados, las autoridades no sólo deben investigarlos para determinar la existencia de delitos, sino que también se debe establecer “si estos hechos se enmarcan en un contexto estructural donde estos comportamientos sean posibles o habituales, estableciendo protocolos de actuación para evitar repeticiones”. Tayler entiende que la investigación sobre lo ocurrido en el liceo 41 debió haber sido especialmente contundente porque estaban implicadas las jerarquías del Estado, y considera que ello no ocurrió, lo que “genera desconfianza no sólo en las víctimas sino en la sociedad en general”.
Tratamiento diferencial para adolescentes
El director recordó que “frente a la amenaza de que se lesionen los derechos de niños y adolescentes, el Estado tiene obligaciones reforzadas”. Para el caso concreto, con base en la Convención de los Derechos del Niño, planteó: “El impacto que puede tener en esta población, aún en proceso de desarrollo de su madurez, el sentirse vigilado, con sus números telefónicos manipulados por agentes estatales con propósito de intervención –aún sin que la intervención ilegal de los mismos se haya verificado–, causa una afectación de derechos, con un impacto diferenciado, que puede repercutir en su vida presente y futura. Esta situación también puede afectar derechos conexos como el de participación en la vida pública y requiere por ende la adopción de medidas especiales de protección y garantía, en consonancia con la obligación asumida por el Estado”.
Por su parte, Tayler también cuestiona el procedimiento de la INDDHH para abordar el caso y sostiene que “hubiera sido fundamental la elaboración de estrategias con perspectiva de edad, que permitieran la convocatoria y entrevista de los adolescentes y sus familias a los efectos de ser escuchados, y consultarles sobre qué información recibieron y de quién, cómo este episodio repercute en sus vidas, qué daños les causa y qué reparaciones consideraban oportunas y necesarias”.
Finalmente, el integrante de la INDDHH desde 2017 concluye que al menos dos derechos fueron “lesionados o amenazados”. Uno de ellos es el derecho a la intimidad o privacidad, que está regulado en “múltiples tratados de derechos humanos”, según sostiene. En particular, cita el artículo 16 de la Convención de Derechos del Niño, que establece que “ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación”. Según concluye Tayler sobre los afectados, “la recopilación de sus datos personales relacionados con sus actividades liceales y gremiales, la entrega al jefe de la custodia presidencial y su aceptación, a los efectos de una ‘intervención’, sin cumplir con las debidas exigencias legales, constituye una afectación de derechos, independientemente del uso posterior que se haga de esos datos”.
En tanto, el otro derecho que para el director se vio afectado es la libertad de expresión, asociación y participación en los asuntos de su interés y a ser protegidos en su integridad psicológica”, que, según sostiene, están conectados con el derecho a la privacidad. Al respecto, asegura que “la intimidación que recibieron estos estudiantes al saber que estaban siendo investigados de manera ilegal conlleva una ‘restricción indirecta’ de sus derechos”. Siguiendo una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la situación en Venezuela, Tayler asegura que dicha restricción puede generar “un efecto disuasivo, atemorizador e inhibidor” que limite el ejercicio del derecho de los estudiantes a “la reunión, participación y expresión del pensamiento”.
Como conclusión final, el integrante de la INDDHH plantea que, ante las amenazas señaladas, el Estado debe adoptar “medidas de reparación” y garantizar “que no se repitan hechos similares, favoreciendo espacios de diálogo, participación y el establecimiento de protocolos claros de actuación de los funcionarios con cargos cercanos al poder”.
la diaria se comunicó con tres integrantes del colectivo de familias del liceo 41 que no estaban al tanto de la resolución de la INDDHH. Según dijo la abuela de una estudiante, el colectivo se desarmó, justamente, por las dificultades para que sus preocupaciones fueran atendidas y también por miedo. Una vez que la Fiscalía y el MI definieron no investigar lo ocurrido, muchas familias comprendieron que no habría consecuencias.