A dos años de haber sido sancionado con seis meses de suspensión sin percibir su salario, el matemático Martín Sambarino recibió un nuevo fallo contrario. Si bien el juez Gabriel Ohanian dispuso en junio del año pasado que la Universidad de la República (Udelar) le pagara 750.000 pesos por daños y perjuicios, un tribunal de apelaciones definió revocar la sentencia.

Luego de que lo sancionaran por “conductas inapropiadas” hacia una tutoreada, Sambarino había presentado una demanda en la que reclamaba cinco millones de pesos por entender que la Comisión Central de Prevención y Actuación ante el Acoso y la Discriminación (CCPAAD) de la Udelar actuó contrario a derecho y sin permitirle ejercer una adecuada defensa. Además, el matemático grado 5 apuntó contra las filtraciones en la prensa de la denuncia en su contra y en particular responsabilizó de ello a una de las integrantes de la comisión.

Si bien el juez Ohanian había dado la razón a parte de sus argumentos, luego de una apelación realizada por la Udelar, el Tribunal de Apelaciones en lo civil de tercer turno, integrado por los ministros Fernando Tovagliare, Gustavo Iribarren y Claudia Kelland, dio la razón a la universidad y revocó la sentencia judicial.

Para llegar a esa conclusión, analizó, en primer término, la actuación de la CCPAAD, que para la denuncia contra Sambarino se rigió por un protocolo elaborado en 2013. Si bien la Udelar aprobó más adelante un nuevo protocolo, ello fue posterior a la presentación y el análisis de dicha denuncia.

La sentencia, a la que accedió la diaria, señala que la comisión tiene el cometido de “realizar una actividad administrativa preliminar a los efectos de asesorar y recomendar al jerarca respectivo si una concreta denuncia presenta mérito” y, en ese caso, “sugerir a los jerarcas administrativos la eventual adopción de medidas cautelares y administrativas”. Según se aclara, dicha sugerencia se realiza a modo de “recomendación” y “no es vinculante”.

Más allá de que para asegurar la integridad de las víctimas y de los denunciados la CCPAAD tiene que actuar bajo ciertos parámetros, como el de la confidencialidad de la información sobre los casos, el tribunal deja en claro que su actuación no se trata de una investigación administrativa o un sumario. En esos casos, se argumenta, sí es necesario ceñirse a los procedimientos establecidos a nivel legal, lo que, entre otras cosas, requiere dar vista al denunciado de las distintas etapas de actuación.

Si bien el tribunal entiende que la comisión no está obligada a regirse con esos mismos parámetros, de todas formas analizó su actuación como si lo estuviera. En ese escenario, la sentencia plantea que “Sambarino fue convocado por la CCPAAD a prestar su versión de los hechos (oportunidad en la que negó ofrecerla bajo el argumento de que eran hechos que pertenecían a la esfera de su vida privada)”. Además, se señala que el sumario posterior que siguió a la actuación de la comisión, con todas las garantías del debido proceso, podría haber marcado “cualquier irregularidad que pudiera haberse producido en la CCPAAD”.

Tanto si se entiende que la comisión actuó en forma correcta o si lo hizo de manera irregular, el tribunal no observa la existencia de un nexo causal entre su actuación y los daños y perjuicios planteados en la demanda del docente. “Los daños y perjuicios alegados no derivarían de omisiones formales o demoras en la actuación de la CCPAAD, sino que estriban en el estado público que tomó el caso al haberse filtrado la existencia de la denuncia en momentos en que se encontraba en trámite y antes de que la CCPAAD realizara su recomendación al Consejo de Facultad”, plantea el tribunal, que considera que la demanda podría ser aceptada si se hubiera acreditado que las filtraciones partieron desde funcionarios de la Udelar.

Precisamente, el origen de las filtraciones es otro de los puntos analizados en la sentencia. Al respecto, y al igual que ya lo había hecho el juez Ohanian, el Tribunal de Apelaciones afirma que Sambarino no logró demostrar que la comisión o alguno de sus integrantes actuaron en contra del acuerdo de confidencialidad al que están obligados.