El sumario a una maestra y la directora de la escuela 35 del barrio Buceo de Montevideo se sumó en 2023 a otras tantas denuncias de persecución que plantearon los sindicatos de la educación en el gobierno anterior. El motivo de la sanción fue que las docentes leyeron una proclama de la filial montevideana de la Asociación de Maestros del Uruguay (Ademu) en la que se cuestionaba la transformación curricular aprobada por las autoridades y que ese año comenzó a regir en algunos grados.

Ante el reclamo de las familias, que consideraron que la sanción preventiva perjudicaba el proceso educativo de los niños, finalmente la Dirección General de Educación Inicial y Primaria (DGEIP) revocó la separación del cargo y las docentes fueron habilitadas a retomar sus labores mientras transcurría el sumario. No obstante, a instancias de la División Jurídica, la DGEIP definió una sanción con suspensión de 30 días y retención de haberes durante ese período, que fue comunicada a las maestras en enero del año pasado.

Además del rechazo de la Federación Uruguaya de Magisterio y de otros colectivos de la educación, desde Ademu Montevideo se anunció que se recurriría al Consejo Directivo Central (Codicen) de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) y, de ser necesario, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, ya que estaban convencidos de que no se trató de una violación de la laicidad, como alegó Primaria.

Después de un estudio jurídico del tema ya con otra conformación, este martes el Codicen dio lugar al recurso presentado por las maestras sancionadas. De acuerdo a la resolución, a la que accedió la diaria, se fundamenta la decisión en la necesidad de reconocer el derecho de “reunión, propaganda y afiliación sindical en dependencias de ANEP”. Según se aclara a partir de una resolución del Codicen de 2006, ello rige en el caso de que las actividades se realicen tanto fuera como dentro del horario laboral. En este último caso, se especifica que las acciones no deben interferir “con el desempeño de la labor docente y no docente”.

La resolución de este martes también destaca que la proclama fue aprobada por Ademu, que encomendó a sus afiliados a su difusión en los centros educativos y que, en el caso de la escuela 35, su lectura fue aprobada por la superior de la maestra que lo hizo. Además, se puntualiza que si bien la lectura fue dentro del horario laboral, aún no habían comenzado las clases y se encontraban presentes los referentes adultos de los niños.

En ese sentido, el Codicen consideró que lo relatado por las sancionadas se enmarca en el derecho a la libertad sindical, que está amparada en la Constitución de la República, en leyes y convenios con la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Precisamente, también se cita un reciente dictamen de la OIT, que, a partir de una denuncia presentada ante ese organismo por la Federación Nacional de Profesores de Educación Secundaria, recomendó al Estado uruguayo garantizar “un equilibrio razonable” entre la neutralidad de los docentes y su derecho a expresarse. Según sostiene la resolución tomada por el Codicen, en dicho dictamen la OIT también indicó “que se debe garantizar que las opiniones puedan ser difundidas en el lugar de trabajo y sin que haya afectación de la educación de los niños”. Al respecto, se agrega que ello fue lo que ocurrió en el caso de la escuela 35, ya que luego de la lectura de la proclama las actividades siguieron normalmente.