Hace pocas semanas, el ministro de Defensa Nacional, Javier García, compareció ante el Parlamento para defender un proyecto de ley que modifica la obligación legal que tienen los militares retirados de dar fe de vida, es decir, presentarse en una unidad militar o un consulado si están en el exterior. En esa ocasión, el debate derivó en la actuación de los consulados en el caso de que se presente un militar que está prófugo de la Justicia.

Esto ocurrió el año pasado, cuando el militar Pedro Mato Narbondo, prófugo de la Justicia uruguaya desde 2013 y también de la italiana por los crímenes del Plan Cóndor, hizo ese trámite en el consulado de Santana do Livramento. La información fue publicada por el semanario Brecha y ratificada en el Parlamento por el director general de los Servicios de las Fuerzas Armadas, el general Mario Moreira.

El diputado del FA Gerardo Núñez consultó al ministro García sobre si había algún registro de los pasivos militares que viven en el exterior y su relación con los consulados. Si bien el jerarca informó que eran unos 1.000, aclaró que hay casos particulares que “están prófugos de la Justicia, no del Ministerio de Defensa, es un tema del Poder Judicial y eventualmente de la Cancillería”. También dijo que si no hay “sentencia firme” de la Justicia, no hay ningún impedimento para no pagarle la jubilación al retirado militar, aunque esté prófugo.

Esto culminó con la decisión de la Comisión de Defensa de Diputados de citar a la Cancillería en busca de que los consulados reporten cuando se presenta un militar prófugo de la Justicia. En paralelo, este martes ingresó al Parlamento un proyecto de ley de Núñez y otros dos diputados del FA, Carlos Rodríguez y Gabriel Gianoli, que dispone la creación de un “registro de pasivos militares residentes en el exterior, el cual dependerá del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas [la Caja Militar]”.

Allí se “almacenará y sistematizará la información de los pasivos militares que residen en el exterior consignando: nombre completo, documento de identidad, grado, lugar de residencia, correo electrónico, número telefónico, fecha en la que se acredita la fe de vida indicando a través de qué medios el pasivo dio cumplimiento a la obligación de acreditar existencia”.

A su vez, establece que el Ministerio de Defensa “deberá proporcionar anualmente al Poder Legislativo” un informe con el número de retirados militares en el exterior, al tiempo que el Poder Judicial deberá comunicar al Parlamento “la nómina de retirados militares prófugos”. El artículo 2 sostiene que “si se constatara que el militar que acredita existencia mediante revista consular o cualquier otro medio fehaciente es prófugo del Poder Judicial, deberá darse cuenta en forma inmediata a las autoridades competentes, incluida la Interpol (policía internacional)”.