La Policía está organizada en una escala jerárquica. La jerarquía es el orden que determina las relaciones de superioridad y dependencia. Se establece por grados. El grado es la denominación de cada uno de los niveles de la jerarquía.

Hay diez grados dentro de la Policía. La escala básica es del grado 1 al 4: agente, cabo, sargento, suboficial. La escala de oficiales va del grado 5 al 10: oficial ayudante, oficial principal, subcomisario, comisario, comisario mayor y comisario general.

Por ley, todos los ascensos se disponen el 1º de febrero de cada año.

En el marco de la Rendición de Cuentas, se propuso ante la Comisión de Presupuestos integrada con Hacienda de la Cámara de Senadores la incorporación de un artículo a la Ley 19.315, la Ley Orgánica Policial, que modifica el sistema de ascensos.

Para el ascenso al grado máximo de la Policía, de comisario mayor a comisario general, la mitad asciende por concurso y la otra mitad por selección directa del Poder Ejecutivo, siempre que cumplan con todos los requisitos. Se propone que se aplique este sistema a la escala básica, es decir, a los grados más bajos.

De aprobarse esta iniciativa, un sistema que hoy abarca a unos 100 policías calificados que pretenden ascender a los 33 máximos grados de la Policía pasará a aplicarse a unos 20.000 policías.

El proyecto propone que se incorpore el artículo 64 bis a la Ley Orgánica Policial, que plantea cambiar el sistema de ascensos del personal de la escala básica de la Policía. De aprobarse el nuevo régimen, la mitad de los ascensos serán “por antigüedad calificada, considerando la antigüedad en el Instituto Policial y la antigüedad en el grado”, y la otra mitad “por selección directa, debiendo los postulantes estar dentro de la primera mitad de la lista de prelación por antigüedad calificada, haber sido distinguidos por hechos de muy especial arrojo y coraje, o habiendo recibido distinciones o premios destacados”.

Dentro de la ley, se propone sumar este artículo al capítulo de calificaciones y no al de ascensos. El artículo 65, que es el primero del capítulo “Ascensos”, plantea que los ascensos se podrán dar cuando existan vacantes, producidas por fallecimiento, cesantía, retiro, ascenso o por modificación presupuestal de cargos.

Los ascensos del personal policial son dados por el ministro del Interior para el personal superior (los oficiales) y por los jerarcas máximos de las unidades ejecutoras para el personal de escala básica, una vez que se haya cumplido con los requisitos establecidos en la ley y su reglamentación.

Redactor de la propuesta: Manini Ríos

El redactor de la propuesta es el senador y líder de Cabildo Abierto (CA), Guido Manini Ríos. En la sesión de la comisión de ayer, planteó que la idea es “dar más certezas, garantías y, en cierta forma, cuidar la carrera funcional del personal subalterno o de la escala básica, como se la denomina”. Y agregó: “Se trata de valorar la antigüedad, pero incluyendo un criterio de selección para aquellos casos en los que la antigüedad pura no sea suficiente”.

Para Manini Ríos, “el espíritu de esta iniciativa es dar más certezas a la carrera funcional de la Policía y que no existan las incertidumbres que a veces surgen por no seguir determinados procedimientos”.

Señaló que “falta tratar la segunda parte de esto, relativa al personal superior, que se abordará más en profundidad por distintas razones aludidas por el Ministerio del Interior”. Indicó que esto “forma parte de una propuesta más amplia que también comprende al personal superior, pero este último quedó para ser estudiado con mayor profundidad y no se lo quiso incluir en la Rendición de Cuentas”.

Charles Carrera, senador del Frente Amplio, consultó al senador redactor si “la idea no es que exista una selección directa para el ascenso, sino que se tenga en cuenta la calificación y que la antigüedad pese de alguna manera”.

Ante esto, Manini Ríos respondió: “Exactamente; se le da peso a la antigüedad, pero hay 50% que no está compuesto exclusivamente por la antigüedad, aunque dice que tiene que estar en la primera mitad de la lista de antigüedad”. El senador de CA resaltó que “con este artículo se evita que personas con muchos años dentro de la institución sean pasadas fácilmente por quienes recién ingresan”. “Se respeta más la antigüedad”, afirmó.

El artículo fue aprobado por nueve votos en 17, todos correspondientes a senadores oficialistas. El Frente Amplio no acompañó la propuesta.

En contradicción con la ley actual

La propuesta de cambiar el sistema de ascensos de la escala básica de la Policía agregando el artículo 64 bis a la Ley Orgánica Policial se contradice con el artículo 66.

En el artículo 66 se establece el procedimiento para los ascensos. Los ascensos del subescalafón ejecutivo, del personal de la escala básica y de los oficiales subalternos son por concurso. En el caso de los oficiales jefes y los oficiales superiores del subescalafón ejecutivo, los ascensos se dan dos tercios por concurso y el tercio restante por selección directa del Poder Ejecutivo, entre los postulantes que cumplan con todos los requisitos para el ascenso.

En los subescalafones técnico-profesional y administrativo, todos los ascensos son por concurso.

Doble criterio

El artículo 67 regula los ascensos por mérito. Plantea que de haber vacantes, el Ministerio del Interior, mediante resolución fundada, puede dar ascensos por mérito dentro del personal de escala básica sin que se tenga el curso de pasaje de grado. Los ascensos por mérito no pueden superar el 30% de las vacantes disponibles en el grado respectivo.

Entonces, de sumarse el artículo 64 bis y mantenerse la redacción del artículo 67, coexistirían un régimen para quienes aprueban el curso para el ascenso, con 50% de ascenso por concurso y 50% por selección; y un sistema de ascenso por mérito en el que no es necesario que los policías tengan el curso aprobado para ascender.

En este sentido, se suma un régimen de selección para el ascenso al meritorio que ya existía. Entonces, habría dos mecanismos discrecionales y no por concurso para regular el ascenso de unos 20.000 policías.

Calificaciones

Para los ascensos se consideran las calificaciones. La calificación es el acto administrativo que tiene por objeto evaluar la conducta, el desempeño y las aptitudes del personal policial en el período considerado. La evaluación es anual y va del 1º de noviembre al 31 de octubre del año siguiente.

Las calificaciones se rigen por “los principios de igualdad de oportunidades, eficiencia, eficacia, calidad, competencia, excelencia y uniformidad técnica de evaluación”.

Sindicatos policiales con opiniones divididas

La directiva de la Asociación de Funcionarios de la Jefatura de Policía de Maldonado dijo a la diaria que estudia el tema y emitirá una resolución al respecto en breve.

Por su parte, en diálogo con la diaria, el Sindicato de Funcionarios Policiales de Montevideo explicó que de momento no tiene una posición tomada y que las opiniones son divididas.