El 14 de agosto Hugo Pereyra se fugó de la Unidad 4 Santiago Vázquez (ex Comcar) y, aunque 12 días después fue recapturado en el bar Las Palmas ‒en 18 de Julio y Gaboto‒, provocó la interpelación de Luis Alberto Heber, ministro del Interior.
La interpelación fue por las múltiples versiones oficiales, contradictorias entre sí, brindadas por el ministro y otros jerarcas del Ministerio del Interior, y entre la versión de esa cartera y el Ministerio de Defensa. Entre esas versiones, Heber mostró fotos de ropa que pertenecía en teoría a Pereyra, pero el privado de libertad negó que fuera su ropa al declarar ante Fiscalía.
Pereyra fue condenado este miércoles, mediante proceso abreviado, a 20 meses de prisión por autoevasión. La condena se suma a la pena que ya está pagando en la cárcel.
Según fuentes de Fiscalía, la investigación descartó que se haya fugado por la puerta de la cárcel. La hipótesis más posible es que lo haya hecho por el cerco perimetral, aunque la fiscal aclaró que no es algo que se pueda asegurar fehacientemente.
El delito de autoevasión fue establecido por el artículo 184 del Código Penal del año 1934. Para que se aplique el delito, la ley plantea que tiene que haber “violencia contra las cosas”, como es la rotura de un tejido. La ley fue modificada en 1998, cuando se sumó como autoevasión el no reintegro de una salida transitoria. La novedad que plantea la ley de urgente consideración es que, haya o no violencia, la autoevasión se pena, y plantea agravantes en caso de que haya violencia contra las cosas o contra las personas.
Se establece la pena de seis meses de prisión a cuatro años de penitenciaría para quien se fugue. Y en caso de que existan agravantes, por violencia o intimidación hacia las personas, o violencia o fuerza hacia las cosas, la pena será de 12 meses de prisión a cinco años de penitenciaría.