El interrogatorio con torturas en el cual fue asesinado el médico Vladimir Roslik fue presenciado por 11 oficiales del Ejército, porque se suponía que era una lección para que los más jóvenes “aprendieran” a indagar a los detenidos.
Esa es una de las varias revelaciones de una sentencia de la justicia militar, dictada en 1986 pero desconocida hasta hoy. El documento fue obtenido por un pedido de acceso a la información pública realizado por la diaria.
“El motivo por el que se hallaban presentes once (11) oficiales en tan reducido espacio estaba dado por el interés del Comando en que los Oficiales nuevos se fueran interiorizando y adquiriendo experiencia en el manejo de los interrogatorios”, establece el juez militar Óscar Vilches en su sentencia, tras haber interrogado a los mandos y oficiales presentes.
Entre los oficiales que estuvieron durante el interrogatorio y en el momento de la muerte de Roslik estaba el entonces capitán y hoy general retirado Daniel Castellá, quien hasta el miércoles era el presidente del Supremo Tribunal Militar y fue cesado por el ministro Javier García, tras leer el documento antes de entregarlo al periodista que había pedido la información referida al caso.
También estuvo presente el entonces teniente Alberto Loitey, candidato a intendente de Soriano por Cabildo Abierto en las últimas elecciones. En plena campaña electoral municipal, Loitey declaró que Roslik murió naturalmente de un paro cardíaco.
La sentencia del juez militar Vilches establece que Roslik estaba siendo interrogado por el teniente Dardo Ivo Morales cuando su cuerpo no resistió más y falleció. Morales nunca fue enjuiciado y Vilches lo consideró inocente porque cumplía órdenes.
El juez militar anota que había orden “del Mando” respecto de que los interrogatorios debían ser “conducidos” por un capitán o un teniente primero. “En el caso de Vladimir Roslik –anota– la responsabilidad recayó sobre el teniente primero Dardo Morales”.
La sentencia señala que Roslik se desvaneció y murió mientras Morales lo interrogaba. Según el dictamen de los peritos forenses, Roslik sufrió una “muerte violenta multicausal”, con desgarro del hígado, múltiples traumatismos e ingreso de fluidos a los bronquios. Pero Vilches no habla de golpes o tormentos, sino de súbitos “cambios de voces” de Morales.
En su sentencia, consideró que tanto Morales como los otros oficiales presentes cumplían órdenes, por lo cual no podían ser procesados. Por eso, sólo procesó a los dos jefes de la unidad.
Vilches, un coronel aviador retirado que se desempeñaba como juez militar de primera instancia de 2º turno, cerró con este fallo la actuación de la Justicia militar de primera instancia en el caso.
La sentencia se conoce al mismo tiempo en que la Suprema Corte de Justicia (SCJ) rechazó la casación interpuesta por el fiscal Ricardo Perciballe para la reapertura de la causa, que fue archivada por el Tribunal de Apelaciones de 2° turno, que consideró que existía “cosa juzgada” y la prescripción de los hechos investigados. En la misma línea, la SCJ entendió que correspondía legitimar la actuación de la Justicia militar, que condenó en 1984 al mayor Sergio Caubarrere como responsable del homicidio.
Sin embargo, dejó una puerta abierta para reabrir el caso si hay hechos e imputados nuevos.
Pronta liberación
La sentencia del juez militar Vilches tiene 55 páginas que por momentos asombran.
Vilches recuerda las dos autopsias que se le hicieron a Roslik. La primera ordenada por el juez militar de instrucción de 5° turno Carmelo Bentancur, el primero que actuó en el caso. Fue realizada por el médico fraybentino Eduardo Saiz, quien concluyó que el médico de San Javier había muerto por causas naturales. Bentancur habilitó a la viuda de Roslik a realizar una segunda autopsia en Paysandú, que fue hecha por un ateneo médico, y concluyó lo contrario: Roslik había sido víctima de torturas y había fallecido a causa de ellas.
Bentancur ordenó entonces nuevas pericias para laudar el caso. Fueron llevadas adelante por los peritos forenses Augusto Soiza, un médico de la Armada, y José Mautone, quienes fueron categóricos en demostrar las graves lesiones que se le habían infligido al detenido y habían terminado por provocar su muerte violenta.
La sentencia de Vilches recuerda que Bentancur “decretó el procesamiento y la prisión preventiva, sin incomunicación, del señor teniente coronel Mario Alfredo Olivera y del mayor Sergio Caubarrere”, comandante y jefe segundo del cuartel, “por hallarlos incursos prima facie de los delitos de Omisiones en el Servicio, al primero, y Homicidio Ultraintencional, al segundo”.
Olivera y Caubarrere fueron detenidos el 21 de mayo de 1984, pero ambos fueron pronto excarcelados. Olivera el 7 de agosto y Caubarrere el 9 de octubre, ambos de 1984.
Cuando el caso llegó a manos del juez militar Vilches para su sentencia final, ambos gozaban de libertad.
“Los cambios de voces”
Según consta en la sentencia ahora conocida, la defensa de los procesados pidió que se diligenciaran nuevas pruebas, tras lo cual la causa volvió al fiscal militar de 1er turno.
El 12 de abril de 1985, el fiscal militar volvió a acusar a Olivera por “omisiones al servicio”, y a Caubarrere por “ataque a la moral de las Fuerzas Armadas”, abuso de autoridad en reiteración real y homicidio culpable”. El delito que había tipificado el juez militar de instrucción Carmelo Bentancur era más grave: homicidio ultraintencional.
El fiscal militar, cuyo nombre no aparece en la sentencia, tomando en cuenta la “buena conducta anterior” de los acusados, aconsejó la aplicación de las siguientes penas: ocho meses de prisión para Olivera y dos años y seis meses de penitenciaria para Caubarrere. También pidió que se revocara la libertad condicional de la que estaba gozando Caubarrere y “su consecuente reintegro a la cárcel”.
La defensa de los jefes condenados adujo, según consta en la sentencia, que “el interrogatorio fue conducido por el mayor Caubarrere aplicando las técnicas normales, las que –por otra parte– no se hallan normalizadas”.
Insistieron en que la muerte de Roslik había sobrevenido por causas naturales y argumentaron que la pena pedida por el fiscal –dos años y seis meses– era excesiva y de aplicarse “no habría de contribuir favorablemente”.
El juez militar Vilches, sin embargo, dio por probados los siguientes hechos.
Roslik fue detenido el 15 de abril de 1984 en el marco de una investigación que buscaba encontrar un supuesto contrabando de armas desde Argentina. La detención se produjo a las 04.00 en San Javier “por parte del teniente segundo Rodolfo Costas, en curso de un operativo conducido por el capitán Daniel Castellá y supervisado directamente por el segundo jefe del Batallón de Infantería Nº9, mayor Sergio Caubarrere”. El médico fue trasladado a Fray Bentos e ingresó al Batallón 9 a las 06.30 del mismo día.
Según lo declarado por los oficiales de la unidad, Roslik estuvo desde esa hora incomunicado y recién fue interrogado las 23:45. No resulta muy creíble que lo tuvieran casi un día entero detenido, sin interrogarlo. Vilches anota que, además, se le hicieron tres exámenes médicos: uno a las 07.00, otro al mediodía y uno antes del interrogatorio. O sea: no lo interrogaban, pero verificaban su estado sanitario todo el tiempo. Otra vez: poco creíble.
De acuerdo a la sentencia, el interrogatorio duró una hora y media y se desarrolló “enteramente bajo la supervisión directa” de Caubarrere. El lugar fue el despacho del comandante de la Guardia. Se hallaban presentes los siguientes oficiales: capitanes Daniel Castellá, Jorge Soloviy y Heber Calvetti; tenientes primeros Dardo Ivo Morales y Oscar A Lauber; tenientes segundos Luis P Estebenet, Rodolfo G Costas y Alberto J Loitey; y los alféreces Edgardo Favier y Nelson F De los Santos.
En el despacho del sargento de Guardia, contiguo al del comandante de Guardia, estaban el cabo Ubaldino Miranda, encargado del traslado de los detenidos; el cabo de segunda Julio R García, escribiente de la oficina de inteligencia; y el sargento de primera Agustín F García, enfermero.
El despacho donde se interrogó a Roslik era una habitación pequeña, de tres por cuatro metros, anota Vilches con minuciosidad. “En ella se dispuso al detenido junto a una pared, de espaldas a ella, con los ojos vendados y las manos hacia atrás (sin atar). Los once (11) oficiales que presenciaban el interrogatorio se ubicaron rodeando el perímetro de la habitación, a escasa distancia del sujeto interrogado”, dice la sentencia.
“El motivo por el que se hallaban presentes once (11) oficiales en tan reducido espacio –agrega– estaba dado por el interés del Comando en que los Oficiales nuevos se fueran interiorizando y adquiriendo experiencia en el manejo de los interrogatorios”.
El juez militar anota que quien interrogaba a Roslik era el teniente primero Dardo Morales.
Según la sentencia, Morales interrogó a Roslik sobre las acusaciones de que era el responsable de un cargamento de armas que venía desde Argentina, lo que el detenido negó. Luego se hizo pasar a otros tres detenidos, que acusaron a Roslik, mientras eran grabados. Tras cada uno de esos testimonios, Roslik volvía a ser interrogado y se le pasaban las grabaciones de quienes lo habían acusado.
La sentencia describe así el momento de la muerte del médico: “De acuerdo al testimonio de los oficiales presentes, el detenido negó sistemáticamente las acusaciones, pero fue ganando en nerviosismo bajo el efecto del tenor de las preguntas y los cambios de voces del teniente primero Dardo Morales. Finalmente, luego de más de una hora de interrogatorio, al ver que no podía refutar las acusaciones que se le hacían, Vladimir Roslik desistió de su negativa y manifestó textualmente: ‘Está bien, está bien, voy a hablar’. Inmediatamente sufrió una súbita pérdida del tono muscular estando de pie, cayendo desde su altura en decúbito ventral”.
“Por la vida de sus hijos”
Según la sentencia, el soldado Agustín García, enfermero de servicio, intentó reanimar a Roslik, sin conseguirlo. También el médico Eduardo Saiz se hizo presente.
Para el juez militar Vilches está probado que Caubarrere “permaneció en el lugar de los hechos durante todo el tiempo, supervisando –inicialmente– el curso de los interrogatorios, y luego disponiendo que se prestara al detenido la urgente asistencia médica que requerían las circunstancias”.
El comandante de la unidad, el teniente coronel Olivera, mientras tanto, “permaneció en su despacho [...] durante los interrogatorios, pero en ningún momento tomó contacto directo con los mismos, desconociendo las circunstancias en las que se produjo el fatal desenlace”.
El dictamen de los peritos forenses respecto de por qué había muerto Roslik es categórico y Vilches lo incluyó en su sentencia.
Soiza y Mautone establecen, entre muchas otras lesiones y daños: “Se trata de una muerte violenta multicausal; existió ingreso a los bronquios de material fluido, de aspecto similar al existente en el estómago, que al ser aspirado en vida obstruyó la vía aérea determinando una asfixia aguda, rápidamente mortal; existió un desgarro del hígado con un hematoma subcapsular, que determinó un secuestro sanguíneo a la circulación general; se comprobaron los estigmas de múltiples traumatismos superficiales y profundos [...]”.
A pedido del fiscal militar todos los oficiales presentes fueron interrogados y todos, sin embargo, declararon “que no existieron apremios físicos” y que “no tienen explicación para el resultado del informe producido por los peritos forenses”.
Dada estas negativas colectivas, el fiscal militar adujo que no pudo “determinar la real y exacta situación en que se produjo el fallecimiento”. Pero agregó que “el tenor de los interrogatorios” había sido coordinado antes entre Olivera y Caubarrere y que “los procedimientos fueron llevados a cabo bajo la supervisión directa del segundo jefe de la unidad”.
Según el fiscal militar, “los hechos desencadenantes de la muerte del detenido Dr. Vladimir Roslik fueron el resultado de la imprevisión general en adoptar medidas adecuadas a la situación por parte del jefe de la unidad”. Por lo tanto, “en consecuencia, solicita el enjuiciamiento y prisión de ambos oficiales”.
En cuanto al médico Saiz, que ignoró las graves lesiones de Roslik y pretendió que su muerte había sido natural, el fiscal militar entendió que no incurrió en delito ya que no era un verdadero forense y no tenía estudios de anatomía patológica. Da a entender que pudo equivocarse.
La ampliación de prueba pedida por el fiscal determinó que Olivera “había dispuesto que los oficiales jóvenes tomaran conocimiento de la conducción de los interrogatorios a los detenidos, posibilitando –en consecuencia– que en el momento del interrogatorio de Vladimir Roslik hubiera once (11) oficiales presentes en una sala de aproximadamente doce (12) metros cuadrados de superficie. Asimismo, era de su conocimiento que las declaraciones de los detenidos eran grabadas en forma rutinaria y que, luego de analizadas, las cintas se borraban sin dejar testimonio escrito de su contenido”.
Olivera juró no haber apremiado a Roslik. También Caubarrere “jura por su honor de militar y por la vida de sus hijos que el detenido no fue sometido a ningún apremio físico, psíquico o moral, justificando las marcas y señales de violencia presentes en el cuerpo del occiso como el resultado de la caída de su altura y de las prolongadas maniobras de reanimación ejecutadas por el enfermero y el médico de la unidad”.
Los otros oficiales interrogados dijeron “que muchas de las marcas de violencia en el cadáver se debieron a la caída desde la altura y a las maniobras de reanimación cardiorrespiratorias”, pero que “de otras desconocen su posible causa”.
Ellos también juraron por su honor no haber apremiado al detenido, quien, entre otras cosas, tenía desgarrado el hígado.
“Corriente eléctrica”
El juez militar Vilches también interrogó a dos de los detenidos que fueron llevados ante Roslik para testificar en su contra. La sentencia deja constancia explícita de la tortura.
Uno de esos detenidos expresó que declaró contra Roslik ya que “fue amenazado con ser sometido a apremios físicos en caso de que no declarara lo que antes había manifestado otro detenido”.
El segundo detenido dijo que recibió “en general malos tratos (plantones, encapuchamientos, corriente eléctrica, se le ató de los brazos)”.
En la sentencia no se ahonda en quiénes amenazaron y torturaron a estas dos personas.
Finalmente, Vilches señala que “de conformidad con los hechos verificados, en la virtualidad de la plena y fehaciente prueba, los procesados deberán responder penalmente en el orden jurisdiccional penal militar en la forma en que se detallará seguidamente: teniente coronel Mario A Olivera Hutton, como autor responsable del delito de omisiones en el servicio y mayor Sergio H Caubarrere Barron como autor responsable de los delitos de ataque a la fuerza moral de las Fuerzas Armadas por abuso de autoridad y homicidio culpable, cometidos en concurso material”.
Vilches señala que Olivera y Caubarrere actuaron “con voluntad consciente de violar las normas e incumplir con sus deberes de militares”.
A Caubarrere lo acusa de homicidio culposo, “ya que con motivo de ejecutar un hecho, en sí mismo jurídicamente indiferente, se derivó en un resultado que pudiendo ser previsto, no lo fue –en el caso que nos ocupa– por violación de leyes o reglamentos”.
La vida humana es el bien superior a tutelar, se permite anotar Vilches.
Llegado a este momento, la sentencia desconcierta. Vilches tiene sobre su escritorio el peritaje ordenado por su colega, el juez militar Bentancur, y realizado por un médico forense de la Armada, el forense Soiza. Es categórico y claro respecto de las graves lesiones que se le provocaron a Roslik, sólo posibles mediante golpes, castigos y tormentos. “Muerte violenta y multicausal”, dice. Tal dictamen coincide, además, con la segunda autopsia. La única voz discordante es la del médico Saiz, que ni siquiera era forense y que estaba directamente implicado en la muerte por estar presente en el cuartel durante el interrogatorio. Y la negativa de todos los directamente implicados.
Sin embargo, Vilches en su sentencia no actúa de acuerdo a estas pruebas, que cita, pero desdeña. Al interrogatorio al que fue sometido Roslik lo llama, en un eufemismo, de “riguroso y exhaustivo”. Y sobre la tortura física, la que le partió el hígado y lo hizo ahogarse, dice que no logra ser probada. Admite, en cambio, la tortura psicológica.
Escribe: “Si bien no está plenamente probado en el subíndice que el occiso haya sido sometido a apremios físicos, no obstante ello fue objeto de una intensa presión psicológica determinada por las condiciones ilegales y antirreglamentarias en que se llevó a cabo el interrogatorio, desencadenándose así el proceso causal que finalizó con su fallecimiento”.
Aun sin dar por probada la tortura física, Vilches es severo en su sentencia con Caubarrere, “responsable directo del interrogatorio”.
“El interrogatorio efectuado al Dr. Vladimir Roslik –sostiene– se desarrolló en forma ilegítima, transgrediéndose las leyes y reglamentos que regulan la forma en que debe ser tratada una persona detenida, derivándose, como consecuencia, el resultado de muerte del mencionado, evento no previsto ni querido, pero previsible”.
Caubarrere, sentencia Vilches, “obró en forma imprudente y atentatoria de las disposiciones vigentes, quedando así demostrada fehacientemente su culpabilidad, y el nexo causal entre su conducta y el resultado acaecido”.
Agrega que Caubarrere “coordinó con el jefe de la unidad, teniente coronel Mario Olivera, una forma de interrogar que en los hechos, y por lo que surge de autos, significó una quiebra de los cánones legales. La irregularidad estuvo manifiesta en las condiciones impuestas al detenido, entre la cuales debe destacarse fundamentalmente la intensa presión psicológica a la que fue sometido el Dr. Vladimir Roslik, determinada por la forma ilegal y antirreglamentaria en que se llevó a cabo el interrogatorio –con finalidad de obtener su confesión–, desencadenándose así el proceso causal que finalizó con su fallecimiento”.
Olivera, mientras tanto, “se abstuvo de realizar actos que le estaban impuestos por los deberes del cargo, como lo era el hecho de controlar directamente los interrogatorios que se estaban realizando”.
Vilches agrega que “es también su responsabilidad la inexplicable presencia de diez oficiales en la exigua sala de interrogatorio (4 metros de largo por 3 metros de ancho) circunstancia que colaboró a reafirmar aún más la presión psicológica que se ejerció sobre la persona del detenido Vladimir Roslik”.
Respecto de la participación de los oficiales presentes, incluyendo al teniente Morales ,que era el “interrogador” de Roslik cuando se provocó su muerte, el juez militar Vilches no encuentra responsabilidades penales porque estaban cumpliendo órdenes.
La oficialidad no es responsable, sostiene en su sentencia, porque “su presencia fue en cumplimiento de órdenes impartidas, debiendo ser cumplidas en base al principio de subordinación jerárquica que rige la disciplina castrense”.
“No surge de estos autos elementos de prueba que permitan imputar apremios físicos al Dr. Vladimir Roslik por parte de algunos de los diez oficiales presentes en la sala”, escribe, olvidando el dictamen de Soiza y Mautone.
A pesar de la dureza de algunos de sus juicios, Vilches establece penas leves para los dos encausados. Seis meses de prisión, con descuento de la preventiva, para Olivera. Dos años de penitenciaría, con descuento de la preventiva, para Caubarrere. Y rechaza el pedido del propio fiscal militar de revocar la excarcelación provisional de la que disfrutaba Caubarrere.
“Sostenerse una gasita”
Tras dictar sentencia, el juez militar Vilches elevó lo actuado al ministro de Defensa Nacional.
Un oficio fechado el 28 de mayo de 1986 y firmado por el juez militar, dice: “Señor Ministro de Defensa Nacional: Cúmpleme elevar a ese Ministerio de Defensa Nacional, dos copias certificadas de la sentencia recaída en la causa que se le sigue en este juzgado a los penados teniente coronel Mario Alfredo Olivera Hutton y mayor Sergio Héctor Caubarrere Baron”.
El ministro de Defensa Nacional era entonces Juan Vicente Chiarino, y el presidente, Julio María Sanguinetti.
De todos los oficiales presentes en la unidad cuando la muerte de Roslik, el que más alto llegó fue Castellá. Ya en 1984 el semanario Jaque había informado que él había comandado la partida que detuvo a Roslik. A pesar de ello tuvo una carrera militar llena de honores, llegando al grado de general y a presidir el Supremo Tribunal Militar.
Según declaró el ministro Javier García, al momento de ser despedido, Castellá manifestó que la sentencia de Vilches no era cierta y que él no estuvo presente en el interrogatorio.
Olivera, que era el jefe de la unidad, ya falleció. Caubarrere vive y nunca volvió a la cárcel. Los intentos del fiscal Perciballe por reabrir la causa no han tenido éxito.
Sobre Dardo Ivo Morales, señalado por el juez militar Vilches como el “interrogador” letal de Roslik, ya pesaban acusaciones de tortura.
El 10 de agosto de 1984 el semanario Jaque publicó partes del expediente del caso en la justicia militar. Con base en ello, informó que Morales había participado del interrogatorio de Roslik y que estuvo presente durante la autopsia fraudulenta. Jaque fue el primer medio que informó que Roslik había sido asesinado en la tortura, tras una investigación periodística realizada por Juan Miguel Petit, Alejandro Bluth y Maneco Flores Mora.
También existen testimonios de que Morales torturó a varios detenidos en 1980, incluyendo a Roslik, la vez anterior que estuvo detenido.
La investigadora Virginia Martínez, en su libro Los rusos de San Javier, recoge testimonios de los detenidos de 1980 que acusan a Morales. Susana Zanoiani cuenta: “Tampoco me puedo olvidar de los gritos de Roslik. Lo torturaron horriblemente”. Otro testigo, Hugo González, señala: “Morales le apagaba cigarrillos en la espalda y después lo obligaba a sostenerse una gasita cubriendo las quemaduras. Lo oí delirar”.
Morales pasó a retiro en 1996, según anota Martínez.
En el legajo del teniente Dardo Ivo Morales se valora así su desempeño en 1984: “Caballero, educado y sociable. Compañero. Con sentimiento profundo del deber. Con resolución y tenacidad. Con iniciativa, previsión y sentido práctico. Inteligente. Con rapidez de concepto. Con claro concepto en el desempeño de las obligaciones. Con capacidad para el mando, el gobierno y la administración”.
Documento microfilmado by la diaria