La Asociación de Abogados Penalistas del Uruguay (AAPU) envió una carta a Juan Gómez, fiscal de Corte para “denunciar una situación que se está dando en la práctica por algunos fiscales”.
Plantean que “han llegado a la asociación varias denuncias de abogados que han visto cómo fiscales fundamentan solicitudes de prisión preventiva en el supuesto ‘poder adquisitivo’ del imputado que le permitiría trasladarse a otro Estado y vivir en él evadiéndose de la sujeción procesal”.
Según los penalistas, esto atenta “gravemente contra el ejercicio de la defensa privada y que consideramos que deben ser corregidos por la Institución que usted dirige”.
Afirman que “el supuesto ‘poder adquisitivo’ se fundamenta, por ejemplo, en la disponibilidad económica suficiente para costear una ‘prestigiosa defensa’ o ‘contar con líquido para pagar un perito privado’ o pagar ‘la consulta de un encumbrado docente procesalista’”.
Los penalistas entienden que “hay un ataque directo al ejercicio de la profesión de los abogados o de los peritos de las distintas profesiones, ya que para varios representantes del Ministerio Público si se los contrata ello sirve de base para pedir prisiones preventivas, generando en los imputados la clara idea que por ser defendido por un abogado particular y ejercer la mejor defensa posible contratando consultas y pericias, está en peor posición que si lo defendiera un defensor de oficio o si no ejerciera la mejor defensa técnica y profesional posible”.
Para AAPU, “penalizar a los imputados con la amenaza de prisión preventiva por la contratación de abogados particulares, consultantes o peritos (e incluso depositar dinero como caución para solicitar autorizaciones para salir del país) constituye un comportamiento inadmisible que atenta contra claros principios constitucionales y legales elementales en todo Estado de Derecho democrático”.
Resaltan que “el artículo 64 del Código del Proceso Penal consagra el derecho del imputado de ‘designar libremente defensor de su confianza desde la primera actuación del Ministerio Público y hasta la completa ejecución de la sentencia que se dicte’: solamente ‘si no lo tuviera, será asistido por un defensor público en la forma que establece la ley’”.
Los penalistas sugieren que “los pedidos de prisión preventiva por parte de los fiscales basados en la contratación de un abogado particular amenazan directamente ese derecho de ‘designar libremente defensor de su confianza’”. También entienden de igual manera “respecto del ejercicio de otros derechos para su defensa como es contratar consultantes o peritos privados lo cual, a juicio de algunos fiscales, tiene que tener consecuencias desfavorables para el imputado y justifican que se les aplique prisión preventiva por defenderse”.
Concluyen afirmando que “los comportamientos de esos fiscales atentatorios de derechos esenciales de los imputados y, en lo que a nuestra agremiación de abogados refiere, la amenaza de consecuencias perjudiciales a los justiciables por contratar defensores particulares debe cesar” y solicitan a Gómez que “investigue estas situaciones y dicte las recomendaciones, medidas correctivas o instrucciones que correspondan”, porque, según esgrimen, esto “no solamente afecta gravemente los derechos de los imputados sino también el legítimo derecho al ejercicio de su profesión sin amenazas o restricciones de los abogados y peritos de todas las profesiones”.