“La propiedad por sobre la vida, la filosofía de la legítima defensa del artículo 1 de la LUC”, escribió en su Twitter el abogado Juan Ceretta, docente del Consultorio Jurídico y de la Clínica de Litigio Estratégico de la Universidad de la República, al compartir el relato de Pablo Romero sobre la agresión que recibió su hijo cuando caminaba en el barrio Pinares de Punta del Este.

Se refería al artículo 1 de la ley de urgente consideración (LUC), que modifica el artículo 26 del Código Penal, que define las condiciones en las que un acto puede considerarse legítima defensa. En entrevista con Doble click, el abogado consideró que, si bien la agresión sufrida por el joven “no fue legítima defensa ni justicia por mano propia” ya que no hubo “ilícito”, “detrás de estas conductas hay una filosofía por la que se da prioridad a la protección de la propiedad o de los derechos de contenido patrimonial por sobre la vida de las personas”.

Opinó que esta filosofía “ha permeado en nuestra sociedad, y hay un exacerbado interés en proteger la propiedad en contra de cualquier cosa, incluso derechos más importantes como son la vida o la integridad física”.

Según Ceretta, el artículo 1 de la LUC, uno de los que se busca impugnar en el referéndum del 27 de marzo, “modifica lo que históricamente ha sido el Código Penal, donde la legítima defensa estaba encuadrada en que para poner en riesgo la vida de alguien tiene que haber una racionalidad con el derecho afectado: si pone en riesgo mi vida o mi integridad física puedo legítimamente poner en riesgo la integridad física o la vida del agresor. Eso fue cambiado por la letra de la LUC, y de eso no hay ninguna duda, alcanza con leer”, argumentó.

La LUC añade al artículo 26 del Código Penal que “cuando la defensa deba ser ejercida respecto de cualquier derecho de contenido patrimonial, la racionalidad deberá ser apreciada con prescindencia de que no haya existido o ya hubiera cesado una agresión física a la persona que se defiende”, introduciendo los bienes patrimoniales en un artículo que antes no los mencionaba.

Además, añade a la definición de casa “en las zonas urbanas: los balcones, terrazas, azoteas, parrilleros, barbacoas, jardines, garajes y cocheras o similares”, y en zonas rurales, “los galpones, instalaciones o similares que formen parte del establecimiento”. Y habilita también la legítima defensa para “aquel que repele el ingreso de personas extrañas, con violencia o amenazas en las cosas o personas o con la generación de una situación de peligro para la vida o demás derechos, en un establecimiento que desarrolle actividad comercial, industrial o agraria”.

“No hay ninguna duda de que la filosofía del artículo 26 pone la tutela de los bienes de contenido patrimonial por encima de la vida; para eso alcanza con leer el texto”, concluyó Ceretta, que añadió, no obstante, que la filosofía de la LUC “no es la única” con esa premisa, porque a su entender esa filosofía “está impregnada en la política criminal de los últimos años en Uruguay”.

Ceretta dijo que en sus declaraciones los agresores “confiesan como que es una respuesta a lo que sienten que ha sido la vulneración de su derecho a la propiedad”, por lo que “entienden que para proteger la propiedad pueden hacer este tipo de cosas”. Consultado sobre si eso no respondía a un caso particular de estas personas, Ceretta dijo que teme “que haya mucha gente” que piense igual.

“La política criminal de los últimos 20 años en Uruguay ha ido en este sentido de tutelar excesivamente la propiedad, y alcanza con ver el aumento de las penas a los delitos contra la propiedad”, consideró, y aseguró que si bien “a veces se intenta hacer de esto una cuestión partidaria, está claro que no lo es, por lo menos en mi caso, que he sido absolutamente crítico de la política criminal del Frente Amplio”. Reiteró que a su juicio “este tipo de normas, como este artículo de la LUC, intensifican exacerbadamente lo que ya venía siendo una política del Uruguay desde hace tiempo”.

“Siento que hay un discurso cada vez más presente en el que parece haber una política criminal o un derecho penal de clase. Es decir, cuando comete el delito alguien que no encuadra dentro de ‘ellos’, el estereotipo del delincuente, incluso cambiamos la terminología, empezamos a hablar de ‘los chiquilines’, ‘los chicos’, ‘los muchachos’. Cuando el que comete el delito encuadra en el estereotipo del delincuente, ahí ya es ‘el pichi’. Eso es muy peligroso, un delito penal de clase es muy peligroso, y yo no digo que haya en la Justicia –estoy convencido de que no es así–, pero sí lo veo en mucha gente, en las redes”, afirmó.

La opinión generó repercusiones entre las autoridades del Ministerio del Interior. El director general de Secretaría de la cartera, Luis Calabria, aseguró que “nada tiene que ver la LUC” en la agresión, “ni el texto ni el espíritu de la LUC”, y en cambio acusó de “ignorancia” y “mala fe” a los que la responsabilizan.

En esta línea también se expresó el ministro del Interior, Luis Alberto Heber, quien dijo que mencionar la LUC en este caso es “un disparate”. “La LUC lo que hace es que la gente tenga protección en sus casas. Este es un operativo de unos vecinos que, aparentemente, se confundieron y quisieron hacer justicia por mano propia. Hay que verlo después en la Fiscalía y en el juzgado, pero aparentemente lo que sucedió fue que lo agarraron en la calle. No tiene nada que ver con ninguna de las disposiciones de legítima defensa que se establecen para el ciudadano. No hay vinculación posible frente a la agresión. La agresión es agresión”, argumentó.

Respecto de las críticas, Ceretta reiteró que la agresión no es un caso de legítima defensa, pero insistió en que la LUC “permite, en el ejercicio de la legítima defensa, poner en riesgo derechos como la vida para proteger un bien de contenido patrimonial”. “Me parece que este tema tiene muchísimo que ver con la filosofía de la LUC”, resumió.