Un hombre de iniciales RCB fue condenado por un delito de abuso sexual especialmente agravado a la pena de dos años y nueve meses de penitenciaría por violar a una mujer con la que mantenía una relación. El caso fue llevado adelante por la Fiscalía de Ciudad de la Costa de 1º turno, a cargo de la fiscal adscripta, Carla Murchio.

Los abogados del imputado apelaron la sentencia fundamentando que el fallo “presenta apreciaciones incorrectas y erróneas” y que la valoración de la prueba “no se ha realizado a través de la sana crítica sino teniendo en cuenta la perspectiva de género”.

El Tribunal de Apelaciones, compuesto por los magistrados Ángel Cal, Luis Charles y Gabriela Merialdo, confirmó la sentencia de primera instancia, dictada el día 14 de setiembre de 2021.

La víctima y el condenado mantenían “una relación de carácter sexual desde hacía aproximadamente un año”, según la investigación que llevó adelante la Fiscalía. En un encuentro en el que ambos consensuaron mantener relaciones sexuales, el condenado forzó a la víctima a una práctica sexual no consentida. “La víctima le dijo que no y ensayó una resistencia que fue superada por el imputado”, plantea la sentencia.

La valoración en el juicio oral estuvo enfocada en el objeto del conflicto: “Si la práctica sexual de ese encuentro fue consentida o fue en contra de la voluntad de la víctima, forzada y con el consiguiente uso de la violencia”.

Se explica que “dada la naturaleza privada del encuentro donde se sucedieron los hechos se descarta la existencia de testigos”. Sin embargo, se valoraron otros medios de prueba: declaraciones de amigas de la víctima, de la médica forense, de la perito del Instituto Técnico Forense y de referentes de la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía. También se valoró que “en su declaración judicial, así como lo que manifestó a peritos y a distintas personas, la víctima ha sido consistente, coincidente, clara, detallada, precisa, unívoca respecto a toda su peripecia”.

Según se destaca en la sentencia, “la cuestión no se resuelve con la descalificación implícita o expresa de la víctima a partir de que acordó, admitió y mantuvo un vínculo con determinadas prácticas sexuales ya que ellas, como ocurre en cualquier vínculo humano, tienen el límite mínimo no traspasable de la dignidad personal y el consentimiento de los sujetos”. Y detallan que “el límite mínimo es el del acuerdo consentido libremente, lo que excluye todo lo que lo exceda comprometiendo la libertad del sujeto, más sí es con violencias y amenazas ya que configura un tipo penal”.

La sentencia del Tribunal de Apelaciones respondió las fundamentaciones apeladas por la defensa del imputado y argumentó a favor de la sentencia ya dictada. Entre otros elementos, señalaron que, “como surge de lo expuesto, el Tribunal no ha bajado el estándar probatorio ni suple la sana crítica por la ‘perspectiva de género’”. “En el caso se evaluó la prueba conforme al régimen legalmente previsto, sin perjuicio de la consagración legal de dicho principio”, según consignaron.