Carlos Tarocco, exdirector del Comcar y de la Oficina de Información Táctica del Instituto Nacional de Rehabilitación (INR), está en prisión preventiva por un delito continuado de cohecho calificado en reiteración real con reiterados delitos de revelación de secreto. Se dispuso su prisión preventiva mientras continúa la investigación porque se presume que realizó una investigación ilegal para un “plan” que intentaba entorpecer la investigación por explotación sexual de adolescentes de Gustavo Penadés y de Sebastián Mauvezin, así como perjudicar a las víctimas por sus vínculos personales.
Además de Tarocco, Federico Rodríguez, un policía que trabaja en la Oficina de Información Táctica del INR, fue detenido por ser el responsable de ingresar al sistema para obtener datos sobre las víctimas y sus allegados. A su vez, se reunió varias veces con una de las víctimas, bajo la justificación de querer contratar sus servicios como community manager. Sobre su situación procesal, la fiscal del caso, Alicia Ghione, descartó hacer declaraciones y planteó que era parte de la reserva de la investigación.
Por otra parte, una investigación interna llevada adelante por el ministro del Interior encontró que un operador penitenciario del INR está involucrado en las mismas maniobras. Los operadores son parte del grupo de funcionarios civiles que trabajan en las cárceles.
Ante estos hechos, el Ministerio del Interior resolvió abrir respectivos sumarios con separación del cargo, algo que, entre otras cosas, implica la retención de la mitad del sueldo por hasta seis meses. De confirmarse la condena y con el avance del proceso administrativo, en el caso de Tarocco, podrá ser destituido de la función pública, a la que no puede regresar una vez dado de baja.
Los sumarios se inician con una resolución fundada del jerarca de la unidad ejecutora que la disponga, que en este caso podrá ser la dirección del INR o el ministro del Interior directamente, de quien depende el INR en el organigrama.
El plazo de la suspensión de la persona y de la retención de la mitad de su sueldo deberá ser acorde a la atención de los hechos que la motivaron. La suspensión preventiva y la retención de la mitad del sueldo no pueden superar los seis meses. A nivel administrativo, una vez resuelto el sumario, se podrá proceder a la destitución. Un funcionario de carrera no puede ser destituido sin que previamente se lleve a cabo un proceso administrativo, como en este caso.
Posteriormente, se podrá determinar la destitución. Las causales para ser destituido de la función pública son la ineptitud, la omisión y el delito. En el caso del delito, el artículo 9 del Decreto 222/014, que reglamenta el régimen disciplinario de los funcionarios públicos, establece que “se entiende por delito toda conducta típica, antijurídica culpable por la que el funcionario sea condenado penalmente”. “En todos los casos de sometimiento a la Justicia Penal de un funcionario o de condena ejecutoriada, el Poder Ejecutivo apreciará las circunstancias y situación del mismo, a efectos de solicitar o no la destitución”.
En el siguiente artículo se tipifica la gravedad de la falta, que aumenta en función de la jerarquía del funcionario que la comete. En el caso de Tarocco, que es comisario, estaba a dos grados de la máxima jerarquía en la escala policial. Las faltas se valoran de leves a muy graves y se considera: el deber funcional violentado; el grado en que se haya vulnerado la normativa; la gravedad de los daños causados; y el descrédito para la imagen pública de la administración.