Un hombre de 37 años abordó un taxi en 8 de Octubre y Silvestre Pérez, en La Unión, este martes en la noche. Como destino pidió que lo lleve a Mariano Estape y Besares, en el barrio Ituzaingó.

Cuando fue a bajar del taxi, abrió la puerta del acompañante e intentó robarle al chofer, amenazándolo con que tenía un arma de fuego. El conductor, de 60 años, intentó resistirse, pero el hombre le robó el celular y salió corriendo en sentido contrario a la calle por la que estaban.

El taxista giró en “u” y lo persiguió hasta que lo atropelló y lo mató. Luego, llamó a la Policía para dar aviso. Fiscalía investiga el caso y el taxista, que no tuvo lesiones, quedó emplazado, a disposición de la justicia.

Hace poco menos de un mes, ocurrió un hecho de similares características en la zona de Plácido Ellauri, en Casavalle. Un taxista dijo que dos personas intentaron robarle en Simón del Pino y Aparicio Saravia. Por eso, indicó que aceleró el auto y atropelló a uno de ellos. El herido, de 20 años, fue trasladado en grave estado a la policlínica de Capitán Tula y en base al avance de su estado de salud se darán pasos en la investigación penal del hecho y de los involucrados.

Por otra parte, ​el viernes pasado un taxista le disparó a un hombre de 32 años que intentó robarle en la zona de Reducto. Según el conductor del vehículo, cuando el pasajero iba a pagar el traslado, sacó un arma de fuego y le exigió sus pertenencias. En respuesta, el taxista le disparó. El hombre herido caminó hasta la casa de su madre ubicada a dos cuadras, en Concepción Arenal y Rocha. Su madre pidió auxilio al 911 y fue trasladado e ingresado en grave estado al Hospital Maciel.

Según confirmó el Ministerio del Interior, se trata del hombre que se había fugado caminando por la puerta del Juzgado Penal de la calle Juan Carlos Gómez el 12 de abril mientras esperaba una audiencia para ser imputado por una rapiña. Pidió para ir al baño, logró evadir la custodia y quedó registrado en las cámaras de videovigilancia su salida por la puerta.

Legítima defensa

El ​artículo 26​ del Código Penal, que fue modificado por la ley de urgente consideración, exime de pena a quien mate en ciertos casos que tengan “causas de justificación”​. Está exento de responsabilidad quien, en defensa ​propia o de sus derechos, o de ​otra persona ​y sus derechos, mate ante una agresión ilegítima o tenga una necesidad racional de usar el medio con el que mata para repeler o impedir el daño.

Define que “el medio se considerará racional cuando resulte ser una respuesta​ ​suficiente y adecuada a fin de conjurar el peligro derivado de la​ agresión sufrida​"​ y se agrega que “cuando la defensa deba ser ejercida respecto de cualquier derecho de​ contenido patrimonial, la racionalidad deberá ser apreciada con ​prescindencia de que no haya existido o ya hubiera cesado una agresión​ física a la persona que se defiende​".

También se configura una legítima defensa cuando haya una “falta de provocación suficiente por parte del que se defiende”. Este requisito no es necesario si la defensa se da en caso de ​“parientes consanguíneos en toda la línea recta y en la colateral hasta​el segundo grado inclusive, del cónyuge o concubino, o de los padres o​hijos adoptivos, siempre que el defensor no haya tomado parte en la​ provocación​"​.

La legítima defensa se aplica para quienes defiendan “la entrada de una casa habitada o de sus dependencias”, o emplea violencia contra alguien extraño “que es sorprendido dentro de la casa o de las dependencias”. Se consideran dependencias de la casa, en las zonas urbanas: los balcones, terrazas, azoteas, parrilleros, barbacoas, jardines, garajes y cocheras o similares, siempre que tengan una razonable proximidad con la vivienda. En las zonas suburbanas o​rurales se consideran dependencias​ los galpones, instalaciones o similares que formen parte del​establecimiento, siempre que tengan una razonable proximidad con la vivienda.

En el caso de los policías y militares, se establece que la legítima defensa se configura cuando, cumpliendo sus​funciones, repelen​una agresión física o armada contra ​ellos mismos o contra alguien más a través del uso de armas o de cualquier otro medio medio de defensa que sea “racional, proporcional y progresivo”, siempre que sea posible, y cuando agoten​ previamente los medios disuasivos que tenga a su alcance.

También se considera dentro de las personas comprendidas en el uso de la legítima defensa a aquellos que repelen ​el ​ingreso de personas extrañas, con violencia​, amenazas o la generación de una situación​ ​de peligro​ a​ un establecimiento que​ ​desarrolle actividad comercial, industrial o agraria​.