Gonzalo Manuel González falleció el 20 julio de 2018 tras caer del techo del supermercado Disco, ubicado en 8 de Octubre y Garibaldi. Tenía 34 años. Era empleado de la empresa Sipra -que realizaba reparaciones en el techo del supermercado-, era ayudante de arquitecto y estudiante de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de la República, y esperaba el nacimiento de su hija.

El viernes 18 de julio, tras cinco años de proceso, el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 2° turno ratificó en segunda instancia la condena de la jueza letrada Marta Salaberry a la empresa Disco, a la empresa Sipra y al arquitecto responsable de las obras a pagar una indemnización a los padres de González.

En octubre de 2022, Salaberry había establecido el pago de una indemnización de 90.000 dólares a los padres de González por la muerte de su hijo y el daño moral ocasionado. La decisión fue apelada por la defensa de los denunciados. Sin embargo, los magistrados integrantes del tribunal Verónica Scavone, Silvana Gianero y Rodríguez Pereyra, reafirmaron la sentencia y aumentaron el monto de la indemnización a un total “superior” a 120.000 dólares, señaló a la diaria el abogado de la familia de la víctima, Óscar López Goldaracena.

En la sentencia, a la que accedió la diaria, el tribunal sostiene que el daño moral es “indudable” y “no requiere exposiciones teóricas que corroboren su magnitud”. Para disponer el aumento, los magistrados tuvieron en cuenta distintos planteos hechos por la familia de la víctima, entre ellos: “la incidencia de la entidad de las lesiones padecidas que provocaron el fallecimiento de la víctima y la forma repentina de tomar conocimiento de los hechos”, la edad de González en el momento de su fallecimiento, y “la situación” de su hija que nació después de su muerte -en el momento de los hechos, su pareja estaba embarazada de siete meses-.

Asimismo, se reconoce la violación del derecho al duelo de la familia al limpiar la escena del accidente antes de que llegara la Policía Técnica y mantener sus puertas abiertas. “Que se haya limpiado la escena, la sangre (con pan rallado para absorberla) y que siguiera abierto el supermercado, o al revés, que siguiera abierto y por eso se haya limpiado la zona donde cayó el señor González, causa desde el punto de vista humano rechazo”, sostiene el documento. Y agrega que las conductas de la empresa posteriores a los hechos causaron a los familiares de la víctima “un dolor aún mayor que el propio de la muerte, producto de la afectación de su propio derecho a la dignidad personal frente a la muerte de su hijo, su derecho al duelo”.

Goldaracena destacó que el Tribunal de Apelaciones haya aceptado “íntegramente” la tesis de violación de derecho al duelo con el “mismo fundamento” que lo presentó la defensa de la familia de la víctima en la demanda. “El artículo 72 de la Constitución dice que son derechos amparados constitucionalmente los derechos inherentes a la personalidad humana aunque no estén expresamente previstos en la Constitución y acá tenemos un caso de ese derecho, del derecho al duelo”, explicó. Asimismo, señaló la importancia de que el tribunal haya recogido este planteo, “expresamente con ese fundamento: que el derecho al duelo tiene rango constitucional”.

El abogado expresó la “satisfacción” de todo el equipo por el fallo judicial. “Se siente una gran satisfacción de que haya habido un poquitito de Justicia, porque nadie le va a devolver la vida a su hijo. Los padres no estamos preparados para enterrar un hijo. Y el hecho de que además de eso se haya afectado su derecho al duelo, es gravísimo. No hay dinero para que se pueda pagar eso”, expresó.

De todas formas, destacó que el hecho de que la Justicia lo haya reconocido y establecido una condena “es un poquitito de Justicia para el sufrimiento de los padres” y consideró que “sienta jurisprudencia para el futuro”. “Tenemos que empezar a priorizar la sensibilidad humana, ponernos en el lugar del otro, cómo actuaríamos o cómo debemos actuar poniéndonos en el lugar del otro”, señaló Goldaracena.