En octubre, junto a las elecciones nacionales, se va a plebiscitar la posibilidad de que existan allanamientos nocturnos, lo cual actualmente está prohibido en Uruguay expresamente en la Constitución, que plantea en su artículo 11 que el hogar es un sagrado inviolable, que “de noche” nadie podrá entrar en él sin consentimiento de su “jefe” y que de día sólo se podrá allanar mediante orden expresa de un juez competente, por escrito y en los casos determinados por la ley.

El plebiscito propone modificar la Constitución y establecer un nuevo texto para el artículo 11, en el que se quitan las referencias asociadas al día y la noche.

El texto propuesto sostiene que “el hogar es un sagrado inviolable” y que “nadie podrá entrar en él sin el consentimiento de su morador o por orden expresa y fundada de juez competente, dictada por escrito en los casos y formas establecidas por la ley”.

La propuesta fue presentada por el senador del Partido Nacional Carlos Camy y se logró la convocatoria al plebiscito tras recabar las firmas de 71 legisladores de la coalición de gobierno y del Partido Ecologista Radical Intransigente (PERI), superando los dos quintos de la Asamblea General requeridos.

Cómo son actualmente los allanamientos

Actualmente, el artículo 195 del Código del Proceso Penal (CPP) establece que los allanamientos y registros domiciliarios pueden hacerse por orden de un juez, tramitada por solicitud de un fiscal, en el lapso comprendido entre la salida y la puesta del sol.

En este artículo, en el segundo inciso, se define la “morada” o “habitación particular” como el lugar que se ocupa con el fin de habitar en él, aun cuando sea sólo en forma transitoria.

Respecto de la nocturnidad, se dice que “podrá efectuarse el registro en horas de la noche, cuando medie consentimiento expreso del jefe de hogar, comunicándolo inmediatamente al fiscal y al juez competente”.

En el caso de que se ordene el allanamiento de una vivienda en la que no haya personas mayores de edad o no estén sus moradores, debe hacer la diligencia el personal superior a cargo del servicio y se debe dar cuenta previamente al fiscal del caso.

Las denuncias policiales por violencia doméstica se toman a todos los efectos como autorización expresa para el allanamiento y registro de la morada dentro de las 48 horas siguientes a su presentación.