El juez de Fray Bentos de primer turno, Claudio de León, condenó a los militares retirados Daniel Castellá, Rodolfo Costas, Eduardo Saiz, Luis Estebenet, Óscar Mario Rocca, Abel Pérez, Jorge Soloviy, Dardo Ivo Morales y Héctor Sergio Caubarrere, en la causa que investiga torturas contra ciudadanos de San Javier en 1980 y 1984, entre los que se encontraba el médico Vladimir Roslik.

De León aceptó el pedido del fiscal especializado en Crímenes de Lesa Humanidad Ricardo Perciballe y condenó a los militares por delitos de privación de libertad, lesiones y abuso de autoridad contra detenidos. El juez analizó las descripciones de cada uno de los métodos de tortura relatados por los testigos y sus consecuencias para determinar su tipificación y señaló que, si bien considera que los hechos relatados se adaptan al delito de tortura, no puede condenar un delito más grave que el planteado por la fiscalía.

Tal como había pedido el fiscal, el juez condenó a 15 años y seis meses de penitenciaría a Rocca, Morales y Pérez como autores de reiterados delitos de privación de libertad, con reiterados delitos de abuso de autoridad contra los detenidos y reiterados delitos de lesiones graves, y para Caubarrere y Soloviy dispuso la pena de 14 años y seis meses de penitenciaría por los mismos delitos.

En tanto, para Castellá y Costas, determinó una condena de 13 años y seis meses, también por privación de libertad, abuso de autoridad contra detenidos y lesiones graves. En el caso de Estebenet, el juez dispuso una condena de 11 años y seis meses de penitenciaría por los mismos delitos, mientras que para Saiz una condena de 13 años de penitenciaría.

“Los hechos relatados por la Fiscalía fueron sobradamente probados”, señaló el juez en la condena. El juez rechazó los argumentos que planteaban que los militares estaban siendo juzgados por el cargo que cumplían sin mostrar relación directa entre los acusados y los hechos investigados, destacando el cúmulo de prueba en contra de los investigados. “Es casi imposible pensar que un jefe de un batallón no supiera quiénes eran los detenidos que se encontraban en su batallón”, expresó el juez en referencia al caso de Rocca y agregó que un testigo experto fue contundente a la hora de determinar la responsabilidad del jefe de la unidad. En el caso de Caubarrere, el juez lo identificó como el responsable del comando que realizó el operativo de 1984. En cuanto al médico militar Eduardo Saiz, el juez señaló que su participación “fue crucial” para la represión y planteó que el delito imputado no podría haberse cometido sin su participación.

“Las conductas desplegadas por los imputados constituyen crímenes de lesa humanidad”, señaló el juez al leer la sentencia, señalando que en 1980 y 1984 ya estaban vigentes los crímenes de lesa humanidad en el orden jurídico internacional, por lo que rechazó que la aplicación violente el principio de legalidad o el de retroactividad, haciendo referencia también a la alusión del derecho de genes en la Constitución de la República.

También rechazó el argumento de las defensas de los militares en cuanto a que actuaron bajo el marco de obediencia debida y sostuvo que no existe marco jurídico que legitime la tortura o los malos tratos. “No se desconoce el contexto político histórico”, expresó.

“En democracia nadie está por encima de la ley”, expresó el juez, quien señaló que la actuación de la Justicia debe mantenerse al margen de los reclamos de la ciudadanía. “La justicia no es popularidad, es responsabilidad”, señaló y destacó que “la duda razonable no se reemplaza por convicción emocional”. A su vez, destacó el rol de las garantías en el Estado de derecho, señalando que el sacrificio de garantías “para quien hoy resulta odioso” puede determinar “abrir la puerta para sacrificar garantías para el que mañana resulta incómodo”.

La causa abarcó dos olas represivas contra ciudadanos de San Javier. El primero fue a mediados de 1980, en el marco de la convocatoria a plebiscito para la reforma constitucional con la que la dictadura pretendía legitimarse. La dictadura montó la trama de que existía en San Javier una célula comunista en Uruguay con vínculos con el Partido Comunista y la Unión Soviética. Unos 20 habitantes de San Javier fueron detenidos, en su mayoría entre 16 y 19 años, sin ninguna actividad política, y fueron retenidos y torturados. Primero fueron trasladados a la seccional policial y luego los llevaron al Batallón de Infantería 9 Fray Bentos, donde fueron torturados y privados de agua, comida y descanso. Los detenidos fueron obligados a firmar actas en las que reconocían tener actividad política armada vinculada al Partido Comunista y permanecieron varios años encarcelados.

El otro operativo que investigó la causa ocurrió en abril de 1984, cuando los militares —presuntamente a partir de una denuncia surgida desde San Javier— confeccionaron otro relato falso, probablemente con el objetivo de mejorar su posición en las negociaciones para la salida democrática. Difundieron que existía un submarino que trasladaba armas rusas a San Javier y señalaban como líder de esa célula al médico Vladimir Roslik, quien fue asesinado el 16 de abril de 1984.

Su muerte no pudo ser juzgada en este proceso porque la Justicia consideró que había cosa juzgada. El caso fue archivado en un proceso del viejo código de proceso, en el que la SCJ negó la reapertura del caso luego de que en 2014 el Tribunal de Apelaciones en lo penal de segundo turno considerara cosa juzgada en función de la actuación de la Justicia militar en 1984 que condenó a Sergio Caubarrére a cuatro meses y 18 días de prisión. Las víctimas fueron trasladadas a la unidad militar de Fray Bentos, donde fueron torturados y sometidos a varios simulacros de fusilamiento en busca de las supuestas armas de origen ruso.

En ese operativo, organizado por el Servicio de Información y Defensa, detuvieron a ocho integrantes de San Javier y llevaron desde el Penal de Libertad a San Javier a Carlos Alberto Jacina Leiba (hoy fallecido), que había sido detenido en 1980.