A ocho meses de la implementación del convenio firmado entre la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU) para transmitir vía streaming las audiencias penales de interés público, se realizó un conversatorio para evaluar el cumplimiento del artículo 9 del Código del Proceso Penal (CPP) que establece que “el proceso penal será público y contradictorio en todas sus etapas”, excepto por las restricciones específicamente previstas.

En el evento titulado “Evaluación de lo realizado y proyección del sistema” participaron el presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Ricardo Pérez Manrique; el secretario general de la Asociación de la Prensa Uruguaya, Rody Olivera; la presidenta de la Asociación de Magistrados del Uruguay María Elena Mainard; el presidente de la Asociación de Magistrados Fiscales del Uruguay, Willian Rosa; la presidenta de la Asociación de Defensores Públicos del Uruguay, Estefanía Broggi; el presidente de la Asociación de Actuarios Judiciales del Uruguay; Luis Maqueira, y el secretario general de la Asociación de Funcionarios Judiciales del Uruguay, Pablo Elizalde.

Pérez Manrique destacó que el convenio es “un paso muy importante” para el fortalecimiento de la libertad de expresión y el acceso a la información judicial. “Si este acuerdo no existiera, el público, que en principio tendría derecho a estar en una sala de audiencias, no podría acceder a dicha información”, expresó, señalando que en los hechos permite hacer efectivo el derecho planteado en el artículo 9 del CPP.

Por su parte, Rody Olivera (de APU) destacó la importancia de que la reserva de una audiencia se realice durante la audiencia, para poder dar a conocer los fundamentos de la decisión judicial sobre una eventual reserva, y destacó la importancia de la transparencia en la defensa de la separación de poderes.

La jueza Mainard señaló que “está bien defender la publicidad como principio, pero no puede ser una publicidad a ultranza”, señalando las limitaciones establecidas en los artículos 135 y 138 del CPP, que prevé motivos de orden moral, dignidad de las personas investigadas o afectación de la investigación judicial para declarar la reserva, pero coincidió en que esa discusión debe realizarse en audiencia.

En tanto, el fiscal Willian Rosa hizo hincapié en la importancia de que la ciudadanía vea cómo se da el debate, cuál es el rol del juez y cómo se resuelve, y señaló que la reserva “no la puede hacer el juez de forma antojadiza”. Rosa planteó que particularmente en los casos en los que se investiga a funcionarios públicos por el ejercicio de una función pública “debería restringirse mayormente la posibilidad de reserva”.