El juez en lo Contencioso Administrativo de primer turno, Gabriel Ohanian, rechazó la acción de amparo presentada por la organización animalista Ecqus, que buscaba detener la ejecución del plan presentado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca para controlar la población de cotorras, cuyo objetivo es proteger la producción.

La resolución del MGAP, firmada en diciembre del año pasado, habilitó la matanza de cotorras a través del uso “excepcional” de Metiocarb y Tiacloprid “para el control de la plaga cotorra común”, debido a “los graves daños que esta especie ocasiona a la producción hortifrutícola y agrícola en diversos departamentos del país”. “El uso tendrá carácter excepcional y temporal, fijándose un plazo de 360 días para evaluar la eficacia de los tratamientos y la pertinencia de su continuidad”, agrega el texto, que señala que la definición del plan fue tomada por recomendación de una comisión interinstitucional en la que participaron representantes de la Dirección General de la Granja, la Dirección General de Desarrollo Rural, el Instituto Nacional de Bienestar Animal, la Dirección General de Servicios Agrícolas –pertenecientes al MGAP– y la Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente.

En la sentencia, a la que accedió la diaria, el juez Gabriel Ohanian rechazó el argumento de los demandantes. Si bien reconoció la legitimidad de la organización para reclamar, dado que tiene interés directo sobre lo que busca preservar con la acción, entiende que no corresponde el procedimiento del amparo y que se debió, en primer término, recurrir administrativamente la decisión del MGAP.

“Únicamente con la interposición de la vía recursiva, sin que se haya agotado la misma, es posible, solicitar a la justicia administrativa medidas cautelares o provisionales, lo que sella la suerte del proceso, en cuanto no hay mayor margen para el amparo en este tipo de situaciones. El camino es la vía recursiva y concomitantemente la promoción de medidas de urgencia en caso de ser necesarias”, señala la sentencia.

Ohanian citó autores que refieren a los derechos de los animales como ciudadanos y su vida como un fin en sí mismo, pero advirtió que “claramente no se aplica en su integralidad a una especie que es calificada como plaga invasora como lo es la cotorra” e hizo referencia a dos disposiciones de 1947 y de 1994, aún vigentes, que declaran a la cotorra como plaga y establecen las medidas de control.

“Distinto sería el panorama si se hubiera dictado un acto administrativo que la excluyera del listado, pero ello no es así, por lo que desde 1947 hasta la fecha hay que considerar a la cotorra como plaga nacional”, agrega la sentencia.

Además, señala que la jurisprudencia “es firme en cuanto a que la pretensión de amparo es inadmisible cuando se trata de cuestiones opinables o discutibles” y agrega que en este caso se trata de una solución extraordinaria de carácter excepcional, cuando el proceso de amparo “sólo es procedente en los casos en que de un modo preciso y manifiesto se acredite la restricción ilegal a los derechos individuales establecidos en la Carta, o una amenaza inminente [de] que aquello pueda razonablemente ocurrir”.

Otro punto considerado por el juez fue que el plan se restringe a determinadas zonas rurales: “No es al barrer en todo en país, sino en zonas específicas”, señaló, y agregó que no se aplicará en centros poblados. “Entonces, con una delimitación espacial y temporal, además de los recaudos que se tomarán, no parece haber una infracción al principio de precaución, tanto para el bienestar animal como para la protección del ambiente para los ciudadanos”, expresó el juez.

Ohanian también hizo referencia a que no puede aplicarse sólo el método anticonceptivo debido a la longevidad de los animales, que pueden vivir hasta 15 años, por lo que se trataría de una solución “a largo plazo”. “Ser cruel significa someter al animal a un daño que va más allá de lo absolutamente necesario. A raíz de eso, la crueldad sólo se caracterizará si la práctica contra el animal no tiene el propósito de proporcionar a los humanos una vida sana o si este propósito existe y los medios empleados no son absolutamente necesarios para la actividad”, señala la sentencia. La defensa de la organización, que lleva adelante la abogada Lorena Silva, apelará el fallo, por lo que el caso será analizado por un tribunal de apelaciones en lo civil.