El juez en lo Civil de 8° Turno, Federico Tobía, declinó la competencia de su juzgado para analizar la demanda de medidas cautelares presentadas por representantes de las organizaciones Asamblea Mar Libre de Petroleras Uruguay y Sociedad para la Conservación de la Biodiversidad de Maldonado, las cuales en noviembre del año pasado pidieron una medida de no innovar y la nulidad de los contratos firmados entre Ancap y las empresas CEG Uruguay SA, Chevron México, Finance, BG International Limited, APA Exploration, Miwen SA, Searcher GeoData, PGS Exploration UK Ltd., Spectrum Geo Inc. y CGG Services US.

En la sentencia, a la que accedió la diaria, Tobía plantea que los contratos entre las petroleras y Ancap, firmados mediante el mecanismo de captación de inversiones Ronda Uruguay, forman parte de una política de Estado impulsada por el Ejecutivo y no son decisiones autónomas o aisladas de Ancap. “No se trata de actos genéricos ni de simples conformidades posteriores, sino de decisiones administrativas sin las cuales los contratos no podrían haber sido celebrados”, señala.

“No es posible juzgar la regularidad de los contratos celebrados entre la administración y los particulares sin previamente haber impugnado el acto administrativo en que aquellos se fundamentaron. Ello cuando, como en el presente, el acto administrativo habilitante es imprescindible para la propia existencia del contrato cuya no ejecución se pretende”, afirma.

En esa línea, sostiene que la suspensión de los contratos implicaría efectos sobre el acto administrativo que los habilitó, por lo que “la pretensión que lo persigue no puede ser resuelta por el Poder Judicial”, sino por la justicia administrativa, que tiene jurisdicción sobre la anulación de los actos administrativos, tal como establece el artículo 309 de la Constitución.

Además, agrega que el Poder Judicial tiene competencia para actuar sobre la legalidad de las decisiones administrativas en los casos en que los demandantes buscan reparar un daño causado por la administración, pero no cuando buscan su nulidad.

“No es posible que el Poder Judicial, so pretexto de un litigio de protección de intereses difusos en relación a temas medioambientales, se avenga a la revisión de los procedimientos administrativos ni a su reconsideración [...] máxime como en el caso es dable advertir que lo cuestionado, como se dijera, deriva de la potestad exclusiva del Poder Ejecutivo en la materia involucrada”, afirmó Tobía.

Organizaciones sociales apelarán la sentencia de primera instancia

Tras conocerse el fallo, la Asamblea Mar Libre de Petroleras Uruguay y la asociación civil Sociedad para la Conservación de la Biodiversidad de Maldonado, representadas por el abogado Pedro Riera, anunciaron que apelarán el fallo de Tobía y rechazaron el concepto de que los contratos entre Ancap y las petroleras puedan considerarse parte de actos administrativos.

“La nulidad absoluta de un contrato administrativo corresponde a la jurisdicción civil ordinaria”, señalaron, y lamentaron que el proceso se haya iniciado para luego declinar competencias. “A medida que fue oportunamente admitida a trámite por la propia Sede, se le dio curso procesal, se dispuso el traslado a las diez empresas demandadas, y el proceso se sustanció con extensas contestaciones”, señalaron.

En diálogo con la diaria, el ambientalista Raúl Viñas dijo que la decisión de Tobía implica “una negación al acceso a la Justicia” y resaltó que el juez debió tomar una decisión respecto a la medida de no innovar solicitada.

Las organizaciones señalaron que el juez no ingresó al fondo del asunto, por lo que esperan –en las siguientes instancias– el análisis de los fundamentos jurídicos que plantearon, entre ellos la violación del artículo 47 de la Constitución, que plantea que “la protección del medio ambiente es de interés general” y que las personas “deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente”, el cumplimiento de los artículos 1.560 y 1.561 del Código Civil, que disponen la nulidad absoluta de todo contrato con causa u objeto ilícito, que constituya una contravención del Acuerdo de París –que fue ratificado por Uruguay y apunta a la descarbonización de la economía mundial– y de la Ley 19.128, que declaró Santuario de Ballenas y Delfines a todo el mar territorial y la zona económica exclusiva de Uruguay y prohíbe la “caza, captura, persecución o retención, agresión o molestia intencional que conduzca a la muerte de cualquier especie de ballenas y delfines”.