En los artículos 403 al 406, la ley de urgente consideración (LUC, Ley 19.889) introdujo algunos cambios al régimen de adopciones mediante una serie de modificaciones al Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA, Ley 17.823), con el objetivo manifiesto del gobierno de agilizar los trámites de adopción. Estos artículos establecen una reducción del período que dispone el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) para hacer la valoración de las familias que buscan adoptar; unifican en un solo proceso judicial la instancia de separación definitiva de la familia biológica y de la adopción plena y habilitan al juez a prescindir de la recomendación del instituto en ciertas condiciones.

Los impulsores del referéndum contra la LUC incluyeron dos de estos artículos entre los 135 que se pretende derogar: el 403 y el 404, que son los que habilitan al juez a prescindir de la intervención del INAU en la selección de la familia adoptante y a resolver la tenencia de un niño, niña y adolescente en situaciones “de hecho” sin la participación de los técnicos del instituto si esa tenencia surgió de forma legal. Los promotores del recurso entienden que estos cambios reducen las garantías de los procesos de adopción al fomentar los trámites por fuera de la órbita del INAU sin la debida preparación de las familias adoptantes y sin el seguimiento posterior que ofrece el instituto, desde una óptica “adultocéntrica”.

El artículo 403 dio una nueva redacción al artículo 132, inciso 6 del CNA. Establece que en los casos en que el juez disponga la inserción familiar de un niño, niña o adolescente –sea esta provisoria o definitiva– podrá apartarse de la selección realizada por el INAU “por decisión excepcional y fundada, en aquellas situaciones de hecho en las que un niño, niña o adolescente se encuentre plenamente integrado a un núcleo familiar, habiendo generado lazos de tal envergadura que de ser coartados inevitablemente vulnerarían sus derechos, siempre y cuando esta tenencia haya comenzado en forma lícita”. Si bien obliga al juez a requerir informes de equipos técnicos, que deberán ser favorables para que la tenencia sea habilitada, dispone que podrán ser del INAU o del Poder Judicial –Instituto Técnico Forense o equipos técnicos de los juzgados de Familia con competencia especializada–.

Por su parte, el artículo 404, que modificó el segundo inciso del artículo 133 del CNA, habilita al juez a otorgar la integración familiar de un niño, niña o adolescente cuando “entendiere que se encuentra acreditada su condición de adoptabilidad” por haberse producido “la ruptura o grave deterioro de los vínculos afectivos con sus progenitores y otros miembros de la familia de origen”, y ante la “posibilidad de lograr el establecimiento de nuevos vínculos afectivos adecuados a su situación, logrando su protección integral”. Aunque se mantiene la participación del equipo técnico de adopciones del INAU en el proceso de selección de la familia, se habilita al tribunal a “prescindir” de la recomendación del INAU. El Directorio del INAU podrá apelar la sentencia que no contemple la sugerencia de su equipo técnico.

Menos garantías, más riesgos

Los artículos 403 y 404 “tiran abajo las garantías del proceso en varios aspectos”, opinó el secretario general del Sindicato Único del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (Suinau), Carlos Salaberry, en diálogo con la diaria. El dirigente afirmó que los cambios que introdujo la LUC no son una “innovación” sino “un retroceso”, porque “en realidad retrocede al procedimiento anterior: vuelve al mecanismo anterior en que el juez, por sí y ante sí, otorgaba las adopciones”, explicó. Salaberry argumentó que mediante esta “vía alternativa” al trámite del INAU se incrementan algunos riesgos, incluso el de la comercialización o la explotación de los niños, niñas y adolescentes. Señaló que son extremos que ocurren incluso con el seguimiento del INAU, pero que con “cero control” se convierten en una mayor amenaza.

Carlos Salaberry secretario general del Sindicato Único del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (Suinau).

Carlos Salaberry secretario general del Sindicato Único del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (Suinau).

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En la misma línea se expresó Aurora Reolón, de la Asociación de Padres Adoptantes del Uruguay (APAU), quien consideró que esta modalidad abre la puerta a situaciones irregulares que sin la intervención del INAU son difíciles de detectar: “Va a venir una persona y va a decir que tiene al niño hace seis o siete meses, porque lo dejó la mamá para que lo cuidara, ‘porque ella trabajó para mí, me hizo limpieza, después se fue a trabajar al interior y nunca más volvió, y ese niño está plenamente integrado a mi familia y [el vínculo] comenzó en forma lícita, porque yo no me lo robé’. ¿De dónde va a sacar un certificado de que eso es real? ¿Y si detrás de eso hay una señora que se trajo un gurí abajo de un brazo y a los seis o siete meses se presenta diciendo que la mamá se lo dejó? Si le dio dinero o no le dio dinero a la mamá, si le arregló el rancho, si le dio trabajo [a cambio del niño] no hay forma de probarlo”, advirtió.

Reolón también se preguntó “cómo hace un juez para saber si un niño está plenamente integrado”, por ejemplo, “si tiene ocho meses”, dado que no se lo puede entrevistar, y que no hay un equipo técnico que hace un seguimiento prolongado, como es el caso del INAU. “¿Cómo hace para deducir que hay un vínculo significativo que de romperlo le haría daño al niño? Entrevistando al niño dos o tres veces lo único que puede determinar es que no tiene la cabeza llena de chichones”, consideró. Por otra parte, subrayó el riesgo de que se desconozca si ese niño o niña “tenía la posibilidad de mantenerse con su familia de origen”. “Se puede haber hecho un trato con la madre sin que lo supiera el padre o el resto de la familia; incluso con una persona que tiene problemas de consumo, por ejemplo”, ejemplificó.

La referente de APAU advirtió, además, que ante estas situaciones tampoco es sencillo determinar si hubo algún tipo de “presión” sobre la madre biológica: “Puede pasar que le digan ‘fijate que tenés tantos niños, no los podés criar, tenés problemas’, o lo que sea. El juez no tiene forma de probar que detrás hubo una situación irregular, el juez tiene que resolver”, manifestó.

La preparación de la familia y la búsqueda del origen

Otro punto central del debate tiene que ver con la falta de preparación de las familias en las situaciones “de hecho” que se presentan ante la Justicia. Al respecto, Reolón afirmó que no se trata de un tema secundario, sino que incluso los convenios internacionales ratificados por Uruguay “dicen que hay que cumplir con el requisito de hacer un seguimiento a la familia de origen, al niño y a la familia adoptante”, y consideró que las familias que se presentan por esta vía no necesariamente pasaron por la preparación necesaria para afrontar una adopción. “Algunas personas creen que si el niño viene de bebé no se va a acordar [de su familia biológica], y el niño se acuerda. Yo tengo una niña que llegó a mi casa del INAU con 12 días, y tiene deseos de saber de su familia de origen, de conocerlos; tiene una carga importante con respecto a esa pérdida. La pérdida está grabada a fuego en el niño, no importa si vino con tres horas a tu casa”, reflexionó.

Reolón indicó que si la familia no es debidamente preparada para este proceso puede pensar que “lo mejor es no hablar de la adopción”, y que esto conlleva graves consecuencias: “Si no hay datos suficientes y la familia se niega a contarle, ese niño se queda sin historia”, subrayó. La integrante de APAU explicó que los niños, niñas y adolescentes adoptados “necesitan saber de su madre biológica: saber quién fue, qué le pasó, cómo era su cara y si se acuerda de él. La herida de decirle a tu hijo que no sabés quién era la madre no se cura con nada”, expresó.

Salaberry coincidió en que la cuestión de los orígenes es el “centro” de la discusión, y señaló que con frecuencia se presentan en el INAU adultos que fueron adoptados y quieren saber más sobre sus orígenes, pero muchas veces no encuentran respuestas por haber sido adoptados por fuera de ese organismo. Explicó que la modificación que hace la LUC incrementa este riesgo porque “no establece en ningún momento que se mantengan los antecedentes”, ya que si bien no lo anula expresamente, “no prevé cómo dentro del procedimiento se va a llevar a cabo ese registro”.

Óptica adultocéntrica

En la opinión de los impulsores de la derogación de estos artículos los cambios están hechos desde una “óptica adultocéntrica”, con el foco puesto en resolver la necesidad de los adultos que quieren adoptar y no en el derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser integrados a una familia. Salaberry señaló que incluso las figuras del oficialismo “lo fundamentan así: el problema es la espera de los aspirantes”. “Estas modificaciones dan respuesta a una demanda de los adultos y vulneran los derechos de los niños, que son los que en realidad tienen derecho a ser adoptados. Los adultos no tienen ‘derecho a adoptar’; el derecho es el del niño a ser adoptado”, dijo.

Por otro lado, aseguró que es “esencialmente falso” que las demoras para adoptar a través del INAU se deban a “trabas burocráticas” del organismo, sino a que muchas veces quienes pretenden adoptar “no quieren a ninguno de los niños que están en condiciones de adoptabilidad, por distintos motivos”; por ejemplo, por razones de edad o por tener hermanos. Indicó que, en general, esperan un recién nacido. Asimismo, señaló que la demora en la valoración de las familias se podría solucionar asignando “la cantidad suficiente de trabajadores para que hagan las entrevistas”.

Reolón coincidió en que “los niños que hay para adoptar [en el INAU] son adoptados inmediatamente. Los que no son adoptados son los niños mayores de tres años, con enfermedades o con hermanos”. Opinó que con estas modificaciones “el plazo de adopción no se va a acelerar; lo que puede pasar es que alguno por fuera adopte más rápido que el pobre desgraciado que espera por el RUA [Registro Único de Aspirantes], pero no es que van a aparecer más niños”. Asimismo, señaló que “si el Poder Judicial está saturado y no tiene tiempo para hacer el seguimiento de todas las familias y niños porque tiene 100.000 expedientes, no se puede mejorar el plazo”.

“El CNA lo que tiene que contemplar, cuidar y tener en cuenta es el derecho del niño a vivir en familia, no le tiene que resolver el problema a la familia adoptante. Si yo estoy un año, dos años o cinco años [en lista de espera], al CNA no le importa”, reflexionó Reolón, y coincidió con Salaberry en que “hay gente que ha esperado cinco años porque quería un bebé, y un bebé particular: sin mezcla de etnias, que su familia no tuviera problemas de consumo de drogas o de alcohol, que no tuviera problemas psiquiátricos en la familia”. Consideró que “para que aumente la cantidad de adopciones sería bueno que las familias tomaran en cuenta la posibilidad de adoptar niños mayores de cuatro añitos o dos o tres hermanitos –algunas familias pueden–. Eso movería la aguja”.

Pablo Abdala (archivo, abril de 2020).

Pablo Abdala (archivo, abril de 2020).

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Pablo Abdala: “No ingresemos en falsos dilemas”

El presidente del INAU y exdiputado nacionalista Pablo Abdala es uno de los referentes del gobierno que más ha defendido públicamente los cambios introducidos por la LUC en el régimen de adopciones. En diálogo con la diaria, consideró que los artículos en cuestión “implican cambios quirúrgicos” al sistema, “de manera atinada, razonable y prudente”, en el sentido de “dinamizar el régimen de las adopciones, manteniendo las garantías pero entendiendo que el factor tiempo debe ser contemplado”. Abdala argumentó que “el paso del tiempo conspira contra los resultados, en la medida en que la demanda de las familias adoptantes, en su abrumadora mayoría, está referida a niños recién nacidos o a niños que se encuentran en la franja de la primera infancia”.

El jerarca destacó que la LUC no creó “un nuevo régimen ni un mecanismo jurídico que antes los jueces de Familia no utilizaran”, y opinó que “hay un error de concepto” en quienes cuestionan las modificaciones: “Muchas veces se dice que con esto el INAU cede potestades, pero el INAU no cede ninguna potestad porque no la tiene; el INAU le recomienda al juez que tome determinadas decisiones, el juez las toma o no”. A su entender, “no sólo es una solución sensata, sino que además no es nueva” y no “fragiliza las garantías, sino que introduce garantías nuevas y las refuerza, porque ahora los jueces van a poder seguir haciendo esto que ya hacían, pero lo podrán hacer dentro de un marco que la ley establece a texto expreso”.

Sobre la acusación de basarse en una mirada adultocéntrica, Abdala dijo que se trata de un “falso dilema”: “Yo convoco a que no ingresemos en falsos dilemas, porque para satisfacer el interés del niño necesitamos una familia que lo adopte”, afirmó. Asimismo, resaltó que se trata de justicia especializada, “no de cualquier juez que está de turno”, y destacó que el artículo 403 dice “a texto expreso” que se deberán requerir informes técnicos, aunque no sean necesariamente del INAU.

En su opinión, “hay un tema que tiene que ver con la confianza en la Justicia”. “Los procesos jurisdiccionales implican las garantías de distintas instancias. Un juez puede equivocarse, pero si un juez se equivoca el sistema prevé que esa sentencia se revise en una segunda instancia y hasta en una tercera”, señaló. También consideró que los jueces de Familia “tienen una particular preparación y sensibilidad en cuanto a la protección de los derechos de los niños” y “están permanentemente consultando al INAU”. “Es muy factible que en situaciones de estas características el juez disponga el seguimiento del INAU”, acotó.

En lo que tiene que ver con el registro y con el derecho a la identidad, resaltó que la LUC también incorpora una innovación en el último inciso del 405, que no está impugnado, y que establece que “en todos los casos el juez ordenará al INAU la inscripción de la sentencia respectiva en el Registro General de Adopciones, con lo cual vamos a estar en condiciones, a partir de ahora, de tener un registro completo de adopciones”, indicó Abdala. No obstante, consideró que “la indagación en cuanto a los orígenes depende de que quien fue adoptado de niño en determinado momento quiera conocer cuál es su origen y se presente al INAU”. Opinó que si bien no está explicitado en los artículos que se buscan derogar, “se supone que cuando un juez llega a la conclusión de que puede otorgar la adopción es porque reunió todos los elementos; de lo contrario, creo que actuaría con una ligereza que yo no advierto en los jueces de Familia”.