Un proyecto de decreto para regular el uso, la circulación y condiciones de seguridad de los monopatines eléctricos en el departamento fue redactado por el edil del Partido Nacional Ignacio Méndez y presentado la semana pasada en la Junta Departamental. Actualmente, se encuentra a estudio en la Comisión de Nomenclatura, Tránsito y Transporte para “delimitar cada punto, pudiendo agregar o quitar alguno”, informó Méndez a la diaria. Luego, la Comisión de Legislación “evaluará los aspectos legales del texto” y lo remitirá al plenario para votarlo; destacó que hay “buena voluntad” de la oposición política y del intendente.

Méndez explicó que la iniciativa surgió porque algunos residentes que se trasladan en monopatines eléctricos le plantearon que “la falta de una normativa dificulta el manejo de estos vehículos” y que deberían tener medidas de seguridad. En este sentido, dijo que “no hay una reglamentación clara sobre los implementos de seguridad que se deben emplear”. La Intendencia de Maldonado (IDM) se ampara actualmente en la reglamentación nacional, acordada en el Congreso de Intendentes, en 2019, agregó.

Vías y velocidades habilitadas

El texto del proyecto de consta de 14 artículos. El primer capítulo, de tres artículos, define al monopatín eléctrico como un vehículo de movilidad personal de una, dos o tres ruedas, dotado de un motor eléctrico, “diseñado para ser utilizado por una sola persona de a pie, sin asiento y cuya velocidad máxima no supera los 25 km/h”. A su vez, establece que la normativa “será aplicable tanto en zonas urbanas como suburbanas, bajo jurisdicción de la Intendencia de Maldonado”.

El cuarto artículo determina las vías habilitadas para transitar, que incluye ciclovías y bicisendas, con una velocidad máxima de 15 km/h (detallado en el artículo 7), así como pistas especiales “destinadas para vehículos de movilidad personal”. También se permite circular por la calzada, “próximo al cordón de la acera derecha, sin distanciarse más de un metro de la misma, salvo causa justificada”, aunque advierte que se debe “retomar la circulación junto al cordón en cuanto sea posible”. Además, se podrá circular por vías a ser habilitadas por resolución de la IDM o los municipios.

A su vez, el séptimo artículo establece que los cruces peatonales deberán atravesarse a velocidad de peatón y que la Dirección de Movilidad de la IDM “podrá establecer límites de velocidad específicos en determinadas zonas del departamento, según las características del entorno y las necesidades del ordenamiento vial”. No obstante, Méndez indicó que, al observar la cantidad de monopatines en la última temporada estival, se planteará en la Comisión de Nomenclatura, Tránsito y Transporte “aumentar la velocidad a más de 15 km/h, ya que es muy poco”.

Además, la normativa indica que cada municipio “podrá establecer disposiciones complementarias sobre zonas habilitadas, horarios de operación, puntos de estacionamiento y otros aspectos operativos, en coordinación con Movilidad”.

Maniobras de adelantamiento y distancias

Según el quinto artículo, se podrán realizar maniobras de adelantamiento por el lado izquierdo solo para “sortear obstáculos fijos o vehículos detenidos sobre la acera derecha, con la debida señalización previa”. Sin embargo, están prohibidas “las maniobras en zigzag, el sobrepaso temerario o cualquier acción que implique riesgo para la integridad del conductor, peatones o demás usuarios de la vía pública”.

En tanto, el sexto artículo establece que los conductores “deberán mantener una distancia lateral mínima de un metro al adelantar o circular junto a usuarios de monopatines”. No obstante, en caso de “condiciones adversas de visibilidad, calzada resbaladiza o circulación en pendiente”, la distancia “deberá ampliarse”.

Prohibiciones a conductores

El octavo artículo indica que se debe evitar “circular por veredas, salvo cuando existan obstáculos en la calzada”, pero se debe avanzar a paso de peatón. A su vez, se prohíbe transportar pasajeros en el mismo vehículo y circular por zonas peatonales, “cualquiera sea la velocidad, salvo autorización expresa de la IDM o cuando por razones de seguridad u obstrucción de la calzada resulte necesario”.

Tampoco permite conducir por la calzada a menores de 16 años, excepto que estén acompañados por un adulto responsable, aunque sí los habilita a circular por ciclovías, paseos públicos y pistas habilitadas a este tipo de vehículos.

Además, se prohíbe el transporte de bultos, objetos o cargas que “puedan generar inestabilidad, dificulten el control del vehículo, restrinjan el movimiento del conductor o comprometan la seguridad vial”. Según explicó Méndez, refiere a cajas que se cargan delante del monopatín, maletas o bolsos grandes, que “podrían ser peligrosos para la seguridad vial del usuario, ya que es un vehículo que se desestabiliza con facilidad”.

Sanciones y contralor

La fiscalización del cumplimiento de esta normativa estará a cargo de la Dirección de Movilidad de la IDM, a través de sus inspectores de tránsito, según lo establece el artículo 11. En caso de incumplimiento de las disposiciones, se aplicarán sanciones, por ejemplo, multas económicas, en base a la gravedad de la infracción y de acuerdo al decreto departamental 3449/982, tal como indica el artículo 12. Sin embargo, la IDM “definirá los montos de las sanciones, según lo que crea conveniente”.

Entre las obligaciones sancionables se encuentra el cumplimiento del sexto artículo y del equipamiento obligatorio, que incluye el uso de casco protector homologado y chaleco o bandas reflectivas durante horarios de baja visibilidad o en condiciones climáticas adversas. En ambos casos, el conductor recibirá una sanción conforme a la normativa departamental vigente, según indica el noveno artículo.

Además, se exigirá contar con luz delantera blanca y trasera de color roja, visibles a una distancia “prudente”; sistema de freno operativo que “garantice una detención segura”; timbre o bocina “audible a una distancia mínima de diez metros”, según el artículo 10. Según la normativa, la IDM “podrá dictar disposiciones reglamentarias para su efectiva aplicación”, y el decreto “entrará en vigor a los 30 días de su publicación en el Diario Oficial [del Centro de Información Oficial] y en el sitio web de la IDM”.

Requisitos para servicios de alquiler

El edil resaltó que los monopatines eléctricos son vehículos “muy utilizados en el departamento, sobre todo en Punta del Este”. El proyecto propone que quienes los alquilen deban registrarse previamente ante la IDM.

Las empresas habilitadas tendrán que cumplir “en forma permanente” con un seguro de responsabilidad civil que cubra daños a terceros, personas o bienes y “garantizar un sistema de estacionamiento ordenado que respete los espacios públicos y no obstruya el tránsito peatonal ni vehicular”.

Además, deberán contar con un plan de mantenimiento “periódico y preventivo de las unidades” y ofrecer atención al usuario con vías de reclamo y “respuesta ágil ante incidentes”.

En caso de no cumplir con las obligaciones establecidas, la IDM podrá aplicar advertencias formales, multas económicas, suspensión temporal del servicio o cancelación definitiva de la autorización para operar en el departamento.