E l miércoles 7, en la Cámara de Senadores y sólo con los votos del Frente Amplio (FA), se aprobó un proyecto de derogación del artículo 162 del Código Penal, referido al “abuso de funciones en casos no previstos especialmente por la ley” (ver www.impo.com.uy/bases/codigo-penal/9155-1933/162). Esa iniciativa no va a tener andamiento, porque el FA no es mayoría en la Cámara de Representantes y, además, por lo menos tres de sus diputados no están dispuestos a votar el proyecto que se aprobó en el Senado. Pero el episodio es sintomático de un modo muy desprolijo de hacer política.
Los problemas de ese artículo son claros. Se refiere, vagamente, a “cualquier acto arbitrario en perjuicio de la administración o de los particulares”, que no esté previsto en leyes. Por lo tanto, les da a los jueces un margen subjetivo muy amplio y les permite sancionar, con penas de tres meses a tres años, desde la apropiación indebida de un lápiz hasta groseros atropellos, pero también decisiones políticas (incluso, como se ha alegado en algunos fallos, por entender que “desprestigiaron” al Estado). También podría, teóricamente, aplicarse contra los propios jueces, cuando dictan sentencias que causan perjuicios y luego son anuladas. Todo esto lo saben quienes no votaron la derogación.
Una norma tan imprecisa no es una buena herramienta jurídica. ¿Basta con derogarla, o hay que sustituirla por otra que tipifique delitos con mayor claridad?: eso es lo que le corresponde estudiar al Poder Legislativo, considerando el conjunto de las leyes que buscan prevenir y sancionar la corrupción. En ese sentido, está previsto que en pocos meses se trate una reforma integral del Código Penal.
¿Por qué, entonces, los senadores del FA se apresuraron a derogar este artículo? Es difícil de comprender. De todos modos, la derogación no determinaría, como se ha sostenido en estos días, “que se pueda robar impunemente” o disparates por el estilo. Tampoco es serio sostener que, sin ese artículo, se “salvarían” Raúl Sendic u otros, porque no es la única norma en la materia ni la más importante, y también, porque, antes de que haya instancias de decisión judicial respecto de Sendic, razonablemente el Código Penal ya habrá sido reformado.
Es cierto que quizá nunca llegue “el momento oportuno” en que no haya procesos ni denuncias en ciernes sobre corrupción, y se puedan revisar estas normas sin que nadie sospeche nada, pero los senadores del FA contribuyeron a empeorar la imagen de los políticos en general y se inmolaron en forma inútil, porque el proyecto ni siquiera se aprobaría en Diputados.
El camino del referéndum contra la derogación, que manejó el senador Pedro Bordaberry y respaldaron de inmediato los principales dirigentes de la oposición, no es más juicioso. En Uruguay se invoca el criterio político (sin sustento jurídico) de que cuando un asunto se somete a consulta popular queda “laudado”, sin que se sepa bien por cuánto tiempo. Por lo tanto, se pueden prever varias malas consecuencias posibles de la iniciativa de Bordaberry. Por ejemplo, que se realizara el referéndum, se anulara la derogación y entonces se interpretara que “el pueblo” quiso que todo quedara como está.