Las recientes modificaciones introducidas por la Ley 19.889 (ley de urgente consideración, LUC), del 9 de julio de 2020, al capítulo de adopciones del Código de la Niñez y la Adolescencia están inspiradas en concepciones de la doctrina liberal, que persiguen una reducción del poder y de la intervención del Estado (Estado juez y gendarme).
La Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, ratificada por nuestro país por la Ley 16.137, del 28 de setiembre de 1990, establece a texto expreso que los estados partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en ella. Claramente, y como no podía ser de otra manera, coloca en el Estado la responsabilidad de dar efectividad a los derechos reconocidos por ese instrumento internacional.
Desde nuestro punto de vista, esta actividad de protección y promoción no debe ser abordada únicamente a través de la intervención de la Justicia, sino que una intervención garantista e integral debe operar a través de la participación de todos los organismos del Estado competentes en la materia.
Sin embargo, la reforma legislativa aprobada parece ir en el sentido contrario, otorgando al actuar de los particulares una relevancia superlativa en la esfera de la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes y en la definición de su futuro. Es por ello que sostenemos que la validación por la ley de situaciones de hecho preexistentes como habilitantes para la integración de niños, niñas o adolescentes con fines de adopción está inspirada en una concepción liberal, que implica en este caso un paulatino retiro de la actividad sustancial del Estado en este ámbito.
Sin lugar a dudas lo más preocupante es que ese camino nos conduzca a la pérdida de las garantías y los derechos de todas las partes intervinientes en tan complejo proceso, que fueron reconocidos en distintos instrumentos internacionales y nacionales.
Como expresamos, la clave de la reforma instaurada a través del mecanismo de urgencia es la regulación y el otorgamiento del poder al juez interviniente para que reconozca situaciones de hecho lícitas que se hayan generado respecto de un niño, niña o adolescente, de manera tal de poder definir a partir de ella su integración a una familia con fines de adopción.
Dicha situación, de hecho, puede ser definida y concretada en la esfera particular, ya que el único requisito es que su origen sea lícito, no tendría control previo alguno por parte del Estado, y estaría sustituyendo al importante proceso de preparación y valoración llevado a cabo por el Departamento de Adopciones del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), que culmina con el ingreso al Registro Único de Aspirantes y, lo que es peor aun, puede sustituir el abordaje que el INAU realiza con el niño, niña o adolescente y su familia de origen, otorgando los apoyos necesarios e intentando la búsqueda de herramientas que puedan implicar el mantenimiento de los vínculos y su inserción o reinserción en ella.
Esa compleja tarea, desarrollada en un importante período de tiempo (la nueva ley establece un plazo máximo de 18 meses, lo que denota su importancia) con distintos tipos de intervenciones técnicas (psicólogos, asistentes sociales, educadores, etcétera), coexistirá con la posibilidad de que se reconozcan situaciones de hecho en las que un niño, niña o adolescente se encuentre plenamente integrado a un núcleo familiar, habiendo generado lazos de tal envergadura que de ser coartados inevitablemente vulnerarían sus derechos, siempre y cuando esta tenencia haya comenzado en forma lícita.
Si bien se nos podrá decir que el sistema anterior no es derogado, que sigue vigente la intervención del INAU, el Registro Único de Aspirantes, etcétera, entendemos que no es necesario una derogación expresa cuando en forma paralela se genera un camino más corto, que apunta fundamentalmente a satisfacer las urgencias de los adultos para adoptar, más que el derecho de los niños a vivir en un medio familiar adecuado y seguro.
Juan Corbacho es abogado y se desempeñó como asesor de la Dirección General del INAU.