Los proyectos que se están discutiendo ahora en el Parlamento sobre tenencia compartida obligatoria parten de una base de ideas a veces explícitas, a veces decoradas, de la existencia de lo que se conoce como síndrome de alienación parental.

En Uruguay la tenencia compartida existe y es ejercida por una parte importante de las parejas separadas. Quienes no lograron la tenencia compartida es porque la Justicia definió que no sería lo adecuado para la trayectoria de vida del niño o la niña. Quienes militan por estas leyes creen que la Justicia opera a favor de las mujeres en los casos de tenencia por algunas razones que voy a tratar de explicar.

Richard Gardner fue psiquiatra infantil (se autodenominaba profesor, pero no lo era) y mayormente se desempeñaba como perito de parte por la defensa de los agresores en casos de sospecha de abusos sexuales. Se autopublicó más de 40 libros en su propia editorial. La difusión de sus conceptos se debe a que coinciden con los estereotipos y los prejuicios que sostienen la negación y la invisibilización de las agresiones sexuales a niños y niñas, especialmente las intrafamiliares.

Según Gardner, el síndrome de la alienación parental, o SAP, es un desorden padecido por niños o niñas que surge exclusivamente en el contexto de disputas por la tenencia de los hijos como consecuencia del divorcio.

En esa instancia lo que sucede es que el hijo o hija es “programado” por uno de sus progenitores (el “alienante”, en 90% de los casos, la madre) para odiar al otro progenitor (el “alienado”). En una conferencia en Alemania en 2002, decía: “La gente no se enfada con los médicos que dicen que el cáncer de mama es más común en las mujeres que en los hombres. Tenemos que entender la naturaleza de este fenómeno y por qué será que las mujeres serán con mayor probabilidad, más programadoras que los hombres”.

El niño o la niña pueden, en general, sumar sus propios “escenarios de degradación” hacia el progenitor alienado. El padre alienado no ha hecho nada y todo es producto de una manipulación.2

Entre los motivos por los cuales se desarrollaría este “síndrome”, Gardner plantea que el niño evita perder el vínculo con su madre. Dado que el vínculo con la madre es, según el autor, más fuerte que el vínculo con el padre, el niño o niña puede llegar a inventar una acusación falsa contra su padre. El autor extendió el síndrome y sus efectos también a los técnicos que informan en los casos judiciales (como psicólogos), que en general son mujeres y “o son paranoicas o pueden tener una tendencia a odiar a los hombres”.3

De esta forma, cualquier relato o conducta sexualizada que presente el niño o la niña y que demuestre un conocimiento avanzado de la sexualidad no es un síntoma de abuso sexual sino que es, en realidad, producto de sus propias fantasías y deseos. Según el autor, esto es así para niños y niñas de cualquier edad, incluidos los más pequeños.

Gardner era un defensor de la pedofilia que creía que el abuso sexual en sí no es traumático, sino que lo que lo hace traumático es la actitud social hacia ese tipo de encuentros entre un adulto y un niño. También sostenía que cuando una madre hace la denuncia, se está haciendo una imagen mental del encuentro sexual entre el adulto y el niño, que en realidad representa su propia fantasía.

Este señor trabajó junto a R. Underwager, quien fue el inventor del “síndrome de falsa memoria”, orientado a desacreditar el testimonio de mujeres adultas que recuerdan abusos sexuales en su infancia, argumento con el cual él mismo se defendió en la corte por la acusación que le hizo su hija de abuso sexual.

Es obvio decir que esta teoría y sus instrumentos no están probados ni aceptados por ningún postulado científico, a pesar de su propagación en las sentencias judiciales (un ejemplo es el juez Eduardo Cárdenas, en Argentina). Las dos principales nomencladoras del diagnóstico psicopatológico profesional a escala mundial (el CIE-10 y el DSM) han rechazado su inclusión en la lista de síndromes.

El caso María1

Muchos varones han utilizado el argumento de la alienación parental como justificación de los fallos judiciales en su contra, en tenencias y en casos de abuso sexual. En el mundo existen algunas experiencias en las que la legislación ha tomado el SAP como argumento válido ya juzgado en contra de la vida de los niños y niñas (México y España son ejemplos paradigmáticos).

El semanario Brecha publicó un caso que ayuda a comprender el fenómeno de la tortura cotidiana de las niñas víctimas de padres abusadores que militan por la flexibilización jurídica de los derechos consagrados. La periodista Azul Cordo ilustró la situación de María, niña uruguaya que cuando estaba por cumplir tres años presentaba conductas erotizadas, insomnio y otros trastornos del sueño: evitaba dormirse y, cuando lo conseguía, tenía pesadillas. Para no dormir, saltaba, se quitaba los zapatos para tener los pies fríos. Volvió a usar pañales por hacerse pichí encima de noche y de día.

El primer relato de conductas abusivas fue cuando María le contó a su mamá lo que le hacía el primo (otro niño) en la casa de su abuela: practicarle sexo oral y a su vez pedirle a la niña que le “bese el pene”. Las pericias psicológicas coinciden en que la niña se negaba a volver a la casa y manifestaba un miedo terrorífico al recordar a un amigo de su padre con el torso desnudo, que le decía qué hacer “mientras miran películas con gente desnuda”. La abuela paterna fue, en todo momento, defensora de su hijo y hasta inició acciones judiciales. La última vez que la niña vio a su padre se escondió atrás de un sillón, arrodillada encima de su propia orina, con una de sus manos en la vagina y por debajo de su bombacha, se masturbaba y mecía de manera violenta.

Ante esta realidad concreta y material del abuso sexual sufrido por esta niña, la Justicia uruguaya se tomó siete años. Fueron siete años de judicialización. El fallo se confirmó a fines de abril de 2020 (María tenía 12 años).

El progenitor de María milita en Stop Abuso y Todo por Nuestros Hijos Ya (TPNHY).

El 18 de mayo de este año la organización Stop Abuso se presentó a la comisión del Senado que discutía los proyectos de ley referidos, y expresó: “En caso de que se implementen medidas cautelares hacia un progenitor, solicitamos que se garantice que el resto de la familia del denunciado tenga la tenencia compartida o se les otorgue un régimen determinado. Es un hecho que una de las estratagemas más recurrentes para destruir el vínculo son las distintas denuncias falsas y si a eso se le suma el alejamiento, se acentúa la manipulación del menor. Todos conocemos la famosa alienación parental”.

Fake

Durante 2020 se detectaron 4.911 situaciones de violencia hacia niñas, niños y adolescentes, lo que implica la intervención en más de 13 situaciones diarias. Los casos de abuso sexual en niños y niñas representan 19% de las denuncias al sistema de protección, y 91% de las víctimas son mujeres. 40% de las situaciones se registra en el tramo etario de seis a 12 años.

El fenómeno de las falsas denuncias no ha sido probado en ningún lugar del mundo, solamente es repetido y sostenido por este tipo de organizaciones. Si se repasan las versiones taquigráficas de la discusión en la comisión del Senado de estos proyectos, se encuentran decenas de referencias a las “denuncias falsas” por parte de organizaciones de varones; sin embargo, no se encuentran estudios ni datos asociados. Tampoco es un problema detectado por el Ministerio del Interior ni por las organizaciones que trabajan en el tema.4 Por su parte, la organización TPNHY dice que 97% de las denuncias por violencia doméstica que se realizan son falsas y que se utilizan, en muchos casos, para alejar a uno de los progenitores de la crianza del hijo.

Otro de los argumentos repetidos por las organizaciones que defienden estos proyectos refiere al impacto del problema de la tenencia en la realidad; si se los escucha acríticamente, parecería que el conflicto por tenencia es un fenómeno ampliamente extendido, común, en la vida de los niños y niñas uruguayos.

Sin embargo, en Montevideo, se ven 300 casos de juicios de tenencia por año, instancia a la que los progenitores llegan porque no logran ponerse de acuerdo sobre la tenencia de sus hijos. Existen más de 30.000 divorcios por año. 300 en 30.000.

Impunidad

La inamovible idea subyacente en el SAP es la de que el niño o niña, por encima de su seguridad e integridad física y moral, necesita las dos figuras parentales tradicionales: padre y madre.

UNICEF, en comisión, llama la atención sobre los riesgos a los que se expone a los niños y niñas de sufrir violencia, dada la modificación propuesta por el proyecto de corresponsabilidad en la crianza al artículo 35 del Código de la Niñez y la Adolescencia, en el numeral 6, que establece: “La mera denuncia presentada contra uno de los padres no suspenderá el régimen de tenencia alternada y su ejercicio hasta tanto no exista una sentencia firme de condena en contra del denunciado por parte del tribunal competente, de conformidad con el artículo 37”, y la incorporación del numeral 3 del artículo 39 del Código de la Niñez y la Adolescencia en cuanto al régimen de visitas provisorias, que dispone que “sólo por motivos particularmente graves y sobre los cuales exista prueba fehaciente podrá negarse el régimen de visitas provisorio solicitado por el padre o la madre”.

Estas modificaciones pueden poner en riesgo la integridad física y psíquica de los niños, niñas y adolescentes ante situaciones de violencia.4 ¿Por qué? Porque la protección de la integridad de los niños y niñas debe primar en tanto no se esclarezca la situación judicial del denunciado, que, como se ha visto en el ejemplo mencionado, y en tantos otros, es un proceso largo en el que debe siempre protegerse al niño o a la niña.

Tiene que existir lo que se llama “principio general de precaución”, que quienes saben de derecho podrán explicarlo mucho mejor que yo, pero básicamente supone prevenir el daño, y es por eso que existen las medidas cautelares. Porque se impone la cautela ante el riesgo, teniendo en cuenta que el riesgo en este caso implica el maltrato físico, psicológico, el abuso sexual y el atentado a la propia vida. No queda claro por qué se restringe la posibilidad de la protección, ya que no se presentaron evidencias de una necesidad de cambio, ni análisis, estudios o investigaciones que den cuenta de resoluciones sesgadas o de aplicación inadecuada de la normativa garantista vigente.

El proyecto original de Cabildo Abierto establece que en los casos de denuncia de violencia de género se establecerá igualmente un régimen provisorio de visitas, si en 90 días no se le hace una pericia al potencial agresor, para así “evitar el cercenamiento del vínculo paterno filial”.

Que estas o esta ley prospere implicará que las medidas cautelares aplicadas a los violentos queden neutralizadas por un tiempo y que las hijas e hijos tengan que extender su trayectoria de maltratos y riesgos.

Puedo decir, con la propiedad de haber leído todas las versiones taquigráficas disponibles, las declaraciones de las organizaciones y especialistas y muchos artículos y libros sobre el tema en las últimas semanas, que si estas o esta ley prospera, se va a impedir que los jueces y juezas estudien las situaciones caso a caso, ya que se aplicará automáticamente la tenencia compartida obligatoria. Esto implicará que las medidas cautelares aplicadas a los violentos queden neutralizadas por un tiempo y que las hijas e hijos tengan que extender su trayectoria de maltratos y riesgos.

Yo no soy una experta en el tema, no soy abogada y no trabajé toda la vida en casos de violencia y maltrato. Sólo leí lo que dicen quienes saben del tema. Aliento a que se lean las versiones taquigráficas del tratamiento de las leyes, la postura de quienes trabajan en el tema es abrumadora. Y el nivel de los argumentos de los defensores es esclarecedor sobre la calidad de sus ideas. Existe un deseo manifiesto de perpetuación del poder sobre la vida de sus hijos que se considera una propiedad.

¿Qué pasa hoy con la tenencia compartida?

Hoy el artículo 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia dispone que puede pactarse una tenencia compartida cuando hay acuerdo, y cuando no hay acuerdo el juez la puede determinar igual. O sea, la tenencia compartida sin acuerdo ya existe. Ahora, con la tenencia compartida forzada no importa la situación del niño o la niña, lo que importa es lo que quieren los adultos.

La propuesta de la derecha modifica el literal C para incluir: “en la medida en que sea manifestación de su voluntad reflexiva y autónoma”, sin especificar qué organismo evaluará el grado de autonomía y mucho menos el grado de reflexividad de las manifestaciones de los niños o las niñas.

Hay argumentos para pensar que una de las razones para pretender obtener una tenencia compartida es evitar el pago de la pensión alimenticia por parte del accionante cuando la persona administradora es quien tiene la tenencia efectiva de los niños.

¿Qué pasa hoy con la corresponsabilidad de la crianza? La corresponsabilidad es el principio de responsabilidad compartida recogido por la Convención de los Derechos del Niño en su artículo 18. Ambos padres tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones. El artículo 1 del proyecto de ley “Corresponsabilidad en la crianza” es una explicitación de los deberes ya consagrados para ambos progenitores

Hay amplio acuerdo entre los expertos en que los proyectos de ley a estudio no velan por “el interés superior del niño, niña y adolescente” y tampoco por el derecho a ser escuchado.

El neomachismo y su blacklash

Un blacklash es la reacción adversa poderosa ante un movimiento social o político. La principal introductora del término sobre la violencia basada en género fue Susan Faludi en su libro Reacción. La guerra no declarada contra la mujer moderna (1991), en el que argumenta un tipo de organización particular contra las mujeres a partir de los años 80.

El SAP es un blacklash que intenta perpetuar una ideología, un modelo social que se tambaleaba frente a los logros emancipatorios de la mujer y de las leyes de protección a la infancia. Bajo un aparente afán por la igualdad, el SAP reivindica que los dos progenitores se dedican por igual al cuidado de los niños y niñas y da por sentado que el mundo es un lugar justo y equitativo. O sea, promueven el machismo, pero clandestinamente.

La estrategia de la opresión masculina de este formato implica utilizar argumentos pretendidamente científicos, discursos aparentemente neutros o en algunos casos apelar directamente a conceptos del feminismo. El proyecto de Lacalle Pou directamente menciona la lucha de los movimientos feministas y el proyecto de las senadoras Carmen Asiaín y Graciela Bianchi explicita que el objetivo es evitar la postergación de los derechos de las mujeres.

La izquierda perdió las elecciones y la derecha dio un salto en su reacción. Avanzó con sus concepciones en lo político y en lo social. Intenta restaurar una idea de sociedad conservadora, que sostiene el poder donde está ubicado. Por lo tanto, hay mucho para hacer. La idealización de las relaciones de pareja entre dos personas oculta “las tensiones, los conflictos que surgen de la convivencia de dos personas con diferentes trayectorias vitales”.5 Hay que cambiar las formas de entender las relaciones sexo-afectivas y los vínculos con las crianzas para superar la noción de propiedad y para ampliar la responsabilidad social sobre el tipo de relaciones humanas que queremos propagar.

Tenemos que ampliar la resistencia a estos proyectos de ley y a todos los proyectos reaccionarios de este gobierno, y para eso, mientras tanto, también hay que vivir de otra manera.

Micaela Melgar es diputada suplente del Partido Comunista, Frente Amplio.


  1. “En el nombre del padre”, Brecha

  2. Este síndrome (que sólo existe cuando la separación es judicializada) tiene un tratamiento sugerido por Gardner: 1) aumentar el contacto con el padre alienado y reducirlo drásticamente con la madre alienante, 2) quitar la tenencia y eventualmente encarcelar a las madres que no cumplan con el mandato judicial, 3) enviar a los niños que se niegan a esta situación a centros de detención juveniles o a hogares sustitutos durante un tiempo, para que puedan reflexionar. 

  3. “Abuso sexual infantil. Cuestiones relevantes para su tratamiento en la justicia”. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF Uruguay. 

  4. ladiaria.com.uy/Ubr 

  5. Declaración de la Facultad de Psicología de la Universidad de la República sobre los proyectos mencionados.