La ley de urgente consideración (LUC) presenta aspectos clave de la política docente que pretende impulsar este gobierno. Los ejes involucrados son: la selección de estudiantes para la formación en educación, la formación inicial y de posgrados, la carrera y condiciones de trabajo, y la participación.

Las principales consecuencias son la afectación de la autonomía establecida en la Constitución, la apertura de espacios a la educación privada, la fragmentación del sistema, la desregulación laboral y la docencia como mera aplicadora de políticas elaboradas sin su protagonismo.

La selección de estudiantes

La formación en educación tuvo un importante crecimiento de matrícula en los últimos años. Llegó a duplicar el número de estudiantes existentes en 2002 y registró un incremento superior a 50% desde 2005. Esa cifra refleja, por un lado, la diversificación de la oferta: reapertura de carreras técnicas, apertura de nuevos profesorados y de las carreras de educación social y primera infancia. Por otro, expresa la expansión que permitió ofrecer carreras en lugares e instituciones que no lo hacían y un crecimiento exponencial de la modalidad semipresencial.

Sin embargo, esa cifra también esconde la prolongación de la carrera de estudiantes que mayoritariamente ingresan a estos estudios en la etapa inicial de su vida adulta (núcleo familiar, trabajo, maternidad). Esto se tradujo en una baja tasa de egreso. Hacen la carrera en más tiempo del previsto.

Para enfrentar esta situación se delinearon varias políticas. El impulso de la semipresencialidad fue una de ellas. Otra fue la política de becas estudiantiles, que implicó un esfuerzo presupuestal para complementar las que ofrecían los CERP. En 2019 se otorgaron 2.238 becas, ajustando el número a los recursos existentes. Este sistema de becas ha tenido evaluaciones positivas con muy buenos resultados en los egresos.

Sin embargo, la LUC adopta un camino diferente, desconociendo estos resultados y favoreciendo a la educación privada. El artículo 171 crea en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura (MEC) el Programa de Fortalecimiento de la Formación en Educación, y en el inciso b, “un Sistema Nacional de Becas de Formación en Educación que premie la continuidad y calidad de los estudios por parte de estudiantes de todo el país que sigan programas universitarios de formación en educación”.

Ese artículo permite “premiar” las formaciones privadas en formación en educación, transfiriéndoles recursos públicos, administrados por el MEC, para aumentar la selección de estudiantes que cursen en ese tipo de instituciones que ya reciben las exoneraciones tributarias establecidas en la Constitución. Vuelca a privados recursos públicos que deberían reforzar el sistema de becas ya existente.

La formación inicial y de posgrados

Parece haber acuerdo en la necesidad de avanzar en la formación universitaria en educación. Ese camino se transitó dentro de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) en los últimos años promoviendo nuevos planes de estudio, creando posgrados en acuerdo con instituciones universitarias, promoviendo la investigación y aprobando un nuevo estatuto docente con grados académicos que diferencian formación y experiencia de antigüedad en la carrera docente. Al mismo tiempo se promovió la ley de creación de una institución universitaria.

También en esto, la LUC desconoce lo transitado y toma un camino diferente. El artículo 198 instala el “Procedimiento voluntario de reconocimiento de carreras [...] impartidas por entidades públicas no universitarias”. Para ello se crea un Consejo Consultivo que fue reglamentado por decreto en diciembre de 2020.

El decreto confirma que el reconocimiento queda a cargo del MEC, que tiene mayoría en ese Consejo con el voto doble del presidente designado por él (artículo 3 del decreto) y designa a los evaluadores (artículo 7).

También queda claro que este reconocimiento, tal como están redactadas la ley y el decreto, permite la fragmentación del sistema, dado que se realizará por sede y por carrera. Es decir que una misma carrera en un lugar del país podrá tener reconocimiento y otra en otro sitio, no.

Parece claro que este procedimiento es violatorio de la Constitución de la República, que no le otorga al Poder Ejecutivo la facultad de realizar reconocimientos de nivel universitario a carreras ofrecidas por entes autónomos de educación.

Los artículos 163 y 193 de la LUC habilitan cambios esenciales en la carrera docente que van en contra de la historia de la educación uruguaya, afectando las condiciones de trabajo docente.

Al mismo tiempo, estas definiciones confirman el propósito de hacer de la educación una política de cada gobierno, privilegia la competencia entre instituciones educativas y cierra la posibilidad de crear una institución universitaria de formación en educación, meta impostergable para la mejora de la educación.

La carrera docente y las condiciones de trabajo

Los artículos 163 y 193 de la LUC habilitan cambios esenciales en la carrera docente que van en contra de la historia de la educación uruguaya, afectando las condiciones de trabajo docente.

El artículo 193 ofrece la posibilidad de que la ANEP establezca “regímenes especiales” o de disponer “condiciones de orden funcional” de acceso y permanencia en los cargos. Estas condiciones serían “el compromiso con una metodología de trabajo o un proyecto de centro educativo”. Esto último también es señalado por el artículo 163.

El círculo se cierra cuando la ley permite al Codicen delegar estas prerrogativas a las direcciones de los centros educativos (artículo 193, inciso f). De esta forma, la discrecionalidad puede ser total y la institución pública puede parecerse a una privada. Ingresan y quedan quienes sean afines a la “filosofía de la empresa”, en este caso a la voluntad de cada dirección de un centro educativo público.

¿En qué lugar queda el concurso para el acceso a los cargos? ¿Qué sucede ante los cambios de dirección o de proyecto de centro? ¿Quién fija las metas y cómo se las evalúa? El resultado será la promoción de la competencia entre instituciones y la fragmentación del sistema.

Por otra parte, la aprobación de estos artículos no cumplió con el artículo 64 de la Constitución que indica que la ley podrá establecer normas especiales que sean aplicables a funcionarios de los entes autónomos con dos tercios del total de votos de cada cámara. Esta mayoría no se cumplió.

La participación

La disminución de la participación es una constante en el capitulo de educación de la LUC. A los consejeros electos por docentes para integrar el Codicen se les quitan potestades en la medida que todas las resoluciones pueden ser adoptadas sin su voto (artículos 152, 160). Se eliminan los Consejos de Educación y con ellos la representación docente (artículos 148, 155, 156, 158, 159).

Pero también se quita o restringe la participación en otros ámbitos como el Congreso de Educación, que se mantiene sólo como una posibilidad (artículos 142, 143); la disminución de la participación estudiantil en los Consejos de Participación (artículo 167); la supresión de las Comisiones Consultivas, y la posibilidad de que estudiantes de educación media superior puedan participar con voz y sin voto en los Consejos (artículo 206).

Estas disposiciones van en línea con otras acciones que las autoridades del Codicen, del gobierno y legisladores oficialistas han mantenido estos dos años contra los docentes, sus asambleas técnico-docentes, los sindicatos y los estudiantes. Hay desconfianza y temor al cuerpo docente y al estudiantado.

Consideraciones finales

La LUC incorpora una serie de cambios negativos en las políticas docentes. Se sustentan en el rol de docentes y educadores como aplicadores de definiciones adoptadas en los ámbitos políticos auxiliados por técnicos externos a la educación pública. Así está funcionando el proceso de transformación educativa impulsado por el Codicen y así se profundizará cuando se apliquen estos artículos de la LUC. Por este camino, aunque los resultados sean “vistosos”, no serán buenos y sobre todo serán efímeros.

La mayoría de estos artículos no están siendo aplicados o se han demorado en su instrumentación gracias a la recolección de las firmas y la ratificación del referéndum. Para que no se apliquen tampoco más adelante, habrá que derogarlos el 27 de marzo.

Luis Garibaldi es maestro.