Lo ocurrido a comienzos de esta semana en el Palacio de las Leyes, el principal emblema democrático que tiene el país, fue un inmenso golpe para la esencia de una democracia. Cinco senadores oficialistas, amparados en su calidad de representantes nacionales, aplicaron mano de yeso para evitar que la Política con mayúsculas diera una señal en favor de la transparencia a la ciudadanía. El alcalde de Florencio Sánchez, de apellido homónimo, que cometió inmensas irregularidades en el ejercicio de su función en el pasado y por el cual ha sido oportuna y contundentemente juzgado a nivel judicial (de hecho, continúa en prisión), es exonerado de pagar costos políticos por parte de sus correligionarios. Se trata de un mensaje nefasto para la política en general, que además desconoce aspectos legislativos con amparo constitucional.

Los municipalistas solemos decir que los gobiernos de cercanía “ensanchan la democracia”, porque acercan las políticas públicas, involucran a la ciudadanía y aplican mecanismos más directos y menos burocráticos de rendición de cuentas, transparencia y participación ciudadana. Claro que esa construcción requiere proceso, ámbitos de gobernanza efectiva y señales que fortalezcan la confianza ciudadana como elementos decisivos que contribuyan a una transformación sociopolítica. Pero hay episodios que lamentablemente muchas veces atentan contra esa perspectiva y erosionan esos procesos complejos de construcción. La decisión de la Comisión de Constitución y Legislación del Senado de archivar, el martes 24 de mayo, el pedido de juicio político contra el exalcalde Alfredo Sánchez, ese que se definía como “el de las mil gauchadas”, es un ejemplo perfecto de esos retrocesos.

Los municipios nacieron en 2009 y 2010 en Uruguay, al influjo de una decisión en aquel momento controvertida del entonces presidente Tabaré Vázquez. Cabe recordar que en el mismísimo Congreso de Intendentes se generaron algunas repercusiones y vacilaciones en torno a aquella decisión política no carente de audacia. En ese caso Vázquez empujó convencido el proceso de creación de un tercer nivel de gobierno que, entre otras cosas, acercara a la ciudadanía las estructuras de un Estado históricamente centralista y sectorialista en la toma de decisiones y elaboración de políticas. La premisa y la visión eran claras: si se fortalecen las capacidades de gestión local se fortalece y ensancha la democracia.

En 2009 se aprobó la Ley 18.567, modificada y mejorada luego por la Ley 19.272, institucionalizando la creación de un tercer nivel de gobierno en nuestro país. Allí se formaliza la integración de los municipios en todas las localidades de más de 2.000 habitantes o también habilitando progresivamente su creación posterior por decisión de las juntas departamentales e intendentes. El espíritu de la ley tiene una esencia absolutamente democrática y queda plasmado en su propia denominación: “descentralización política y participación ciudadana”.

Más allá de las valoraciones en relación al progreso de estos primeros 12 años de funcionamiento de las estructuras municipales, todos los partidos han asimilado la transformación y han identificado las oportunidades de generar ámbitos locales de intercambio, discusión, elaboración, articulación y principalmente abordaje de los problemas territoriales. La proximidad de los gobiernos locales presenta inmensas ventajas al momento de practicar la democracia participativa y además abre oportunidades y canales que implican obligaciones y mandatos claros para los gobernantes en materia de rendición de cuentas y transparencia en la gestión. Los cabildos y las audiencias públicas que se materializan periódicamente en múltiples localidades y barrios son un buen ejemplo en tal sentido.

El alcalde de Florencio Sánchez es exonerado de pagar costos políticos por parte de sus correligionarios. Se trata de un mensaje nefasto para la política en general.

Claro que, como contrapunto de lo anterior, en su momento también se debatió fuertemente en relación al riesgo de que este nuevo empuje descentralizador tentara el retorno a viejas prácticas políticas clientelares, en las que, por ejemplo, los caudillos locales cambiaban favores por votos. Eso no es gobernar responsablemente ni descentralizar o privilegiar el desarrollo de un territorio. Por eso también la legislación generada oportunamente (tanto a escala nacional como la específica que muchos departamentos han ido desarrollando en forma complementaria) siempre apuntó a generar mecanismos de prevención y mitigación.

Un reto para aquella legislación que dio el marco para la creación del tercer nivel de gobierno era su vinculación con los marcos normativos vigentes. Es por ello que dicha normativa es bastante detallada para establecer las responsabilidades de quienes ejercen las funciones en los concejos municipales. Esas estructuras colegiadas de gobierno local están integradas por cinco miembros. Se trata de cargos electivos que se distribuyen proporcionalmente, pero quien preside es el alcalde, que, además de ser el candidato de la lista más votada del lema más votado, queda sujeto a una serie de responsabilidades, competencias y atribuciones específicas. En el capítulo 5, relativo a “iniciativa y control”, el artículo 18 señala explícitamente: “La Junta Departamental tendrá sobre los Municipios los mismos controles que ejerce sobre la Intendencia. Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 296 de la Constitución de la República”. Asimismo, cabe recordar lo que se dispone en la carta magna al respecto: “Los Intendentes y los miembros de la Junta Departamental podrán ser acusados ante la Cámara de Senadores por un tercio de votos del total de componentes de dicha Junta por los motivos previstos en el artículo 93. La Cámara de Senadores podrá separarlos de sus destinos por dos tercios de votos del total de sus componentes”.

El articulado de la ley y de la Constitución referido parece claro. Sin embargo, una comisión parlamentaria (o mejor dicho una “mayoría relativa” de cinco votos) interpretó que correspondía hacer “vista gorda” sobre lo acontecido con el exalcalde nacionalista en el marco de una situación grave, sobre la que la propia Justicia ha actuado en forma contundente. Vale recordar que en setiembre pasado Sánchez fue formalizado con dos años de prisión efectiva. Algunos de los delitos tipificados fueron asociación ilícita para delinquir, concusión y fraude.

Los legisladores oficialistas actuantes en el ámbito parlamentario entendieron que la situación no ameritaba avanzar en aplicar las normas que viabilicen un juicio político. Mal mensaje y oportunidad perdida por parte del sistema político para actuar implacablemente ante un acto comprobado de irresponsabilidad y corrupción. Los senadores de la Comisión de Constitución y Códigos que votaron archivar la solicitud de juicio político están dando el mensaje de “acá no pasó nada”, ante un episodio en el que se constataron maniobras y ventas irregulares de vehículos incautados por la Dirección de Tránsito, compras de materiales de construcción con recursos públicos que luego el municipio otorgaba a particulares en forma discrecional, funcionarios que cobraran falsas compensaciones, documentación falsificada, boletos a cambio de votos, etcétera.

Entonces, lo que está en juego es mucho más que camaradería política. ¿Son más democráticos cinco integrantes de una Comisión de Legislación y Códigos que los instrumentos normativos nacionales que se amparan en mecanismos constitucionales de responsabilidad política? Creo que esa interrogante se responde sola.

La otra mala noticia es que el triste episodio registrado en Florencio Sánchez le hace un flaco favor e invisibiliza el inmenso trabajo local de la enorme mayoría de los 125 municipios que, más allá de departamento o color político, pusieron el cuerpo a la pandemia, a la emergencia sanitaria, alimentaria y social, mientras gestionaron jornales solidarios y muchos otros etcéteras. Todo eso sin dejar nunca de atender el ABC. Pero esa sustancia democrática y esas acciones de buen gobierno también son mancilladas con un mensaje que deja políticamente impune un episodio lamentable y condenable. Lo más insólito incluso es que, si se queda en eso, se podría habilitar el retorno al cargo una vez que el exalcalde salga de prisión.

Martín Pardo es politólogo con especialización en desarrollo económico territorial.