En junio, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) aprobó un convenio internacional pensado para quienes trabajan en plataformas digitales. Esta noticia llega envuelta en aplausos y para algunos no faltan motivos: es la primera vez que la comunidad internacional acuerda una norma para quienes reparten, conducen y prestan servicios bajo la dirección de un algoritmo.
Así, hay quienes ya preparan los elogios, el gobierno hará lo propio, y la palabra que se repetirá hasta el cansancio será “hito”. Pero antes de sumarnos al festejo conviene una pregunta sencilla. Si Uruguay lo ratifica, ¿cambia algo para los repartidores y choferes de nuestro país o se está festejando seguir igual?
Empecemos por reconocer lo bueno. Que exista una norma internacional para este sector no es poca cosa, especialmente para los países que hoy no tienen absolutamente nada; es un piso donde antes había aire. Por eso se reciben como positivas las medidas que el convenio pide que se adopten en varios frentes, como la salud y la seguridad, la protección de los derechos fundamentales y la seguridad social. Además, el texto dice algo importante: para definir si estos trabajadores quedan dentro de la protección laboral o afuera, hay que mirar los hechos, cómo trabajan de verdad y no lo que diga el contrato.
La cuestión es que muchas de estas cosas, en Uruguay, ya las tenemos. Si se compara el convenio con la normativa uruguaya -la Ley 20.396 y su decreto reglamentario-, el convenio podría alcanzar a más trabajadores porque cubre tareas que nuestra ley deja afuera, pero las protecciones que se reconocen son muy parecidas. Incluso en dos aspectos la ley uruguaya concede al trabajador autónomo algo que el convenio no le asegura, como la incorporación al seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y el derecho a negociar colectivamente. El convenio, para esa misma categoría, enuncia esos derechos como principios generales o medidas potenciales, sin garantías concretas.
Pero ese “más” que concede la ley tiene un efecto negativo. Cuanto más digna y jurídicamente reconocida aparece la figura del trabajador autónomo -mediante el otorgamiento de derechos mínimos-, más sencillo le resulta a la empresa sostener que quienes trabajan en plataformas pueden ser considerados autónomos y más se debilita el reclamo de que en realidad son trabajadores dependientes. La ley amplía la protección dentro de una categoría, pero evita resolver la cuestión central: en qué categoría corresponde ubicar a estos trabajadores. Y el convenio, al admitir esa misma lógica, le presta respaldo internacional a esa salida ambigua.
A lo anterior se suma que el propio derecho uruguayo ya utiliza un principio viejo y sólido según el cual lo que importa no es la etiqueta del contrato, sino la realidad en que el trabajo se presta. Aplicando ese principio, nuestros jueces ya venían reconociendo que los repartidores y los choferes de plataformas eran, en los hechos, trabajadores dependientes. Es decir, Uruguay ya contaba tanto con la herramienta jurídica como con una línea jurisprudencial definida.
Mirado contra ese piso, el convenio no agrega demasiado porque apenas enuncia lo que acá ya rige. Ordena mirar los hechos, pero no asegura que eso pase, admite que la relación pueda ser dependiente o autónoma y le devuelve la decisión a cada país. Las herramientas que de verdad hubieran cambiado algo, como presumir que son dependientes o reconocerlos directamente como tales, quedaron afuera.
Y acá el plano internacional y el nacional se tocan en el mismo gesto: los dos esquivan el problema. El convenio no decide y se lo deja a cada país. Y nuestro país tampoco decidió, la ley no se animó a decir si estos trabajadores son dependientes, apenas concedió protecciones mínimas, y le dio la espalda a una jurisprudencia que ya se había inclinado por considerarlos dependientes. Al final, la decisión termina cayendo donde estaba antes de todo esto, en el juez, caso por caso. Que una norma de mínimos termine dando, en el balance, una protección comparable a la del convenio ya dice bastante de este último.
El texto del convenio de la OIT sobre trabajadores de plataformas está lleno de fórmulas que suenan a compromiso pero no obligan, son expresiones elásticas, que cada Estado puede estirar hasta hacer lo mínimo.
Pero ¿por qué tanta tibieza si la OIT ha sido capaz de dictar convenios firmes en otros temas? En estas negociaciones se sientan tres partes -gobiernos, empleadores y trabajadores- como si tuvieran el mismo peso, pero no lo tienen. El derecho del trabajo nació, justamente, de reconocer que entre quien da el trabajo y quien depende de él hay una desigualdad de fondo y esa desigualdad no desaparece cuando las partes se sientan a negociar, marca la cancha de antemano y limita lo que los trabajadores pueden conseguir. Tampoco los gobiernos llegan como árbitros neutrales, sino que traen sus propios intereses, y no siempre empujan hacia la mayor protección. Robert W Cox, politólogo que además fue director general de la propia OIT, advertía que estas instituciones internacionales nunca son neutrales. Aunque se presenten bajo la bandera del consenso y la cooperación (el “diálogo social”), el resultado tiende a quedarse donde las partes más fuertes están dispuestas a llegar. Por eso un convenio que se aprueba buscando el acuerdo de todos, rara vez va más allá de lo que las empresas, y los gobiernos, pueden tolerar. De esta manera es que el consenso, en los temas que tocan intereses fuertes, tiende a producir pisos bajos. Y este es uno de esos casos.
El texto del convenio internacional está lleno de fórmulas que suenan a compromiso pero no obligan, pide “medidas apropiadas”, manda actuar “conforme a la práctica nacional”, dice que cada país “procurará” o “considerará si”. Son expresiones elásticas, que cada Estado puede estirar hasta hacer lo mínimo. No hay presunción de que sean trabajadores (algo que la Unión Europea sí adoptó en 2024) ni obligación de reconocerlos como tales. Eso no es un descuido de redacción, es la huella de lo que sobrevivió a la negociación. De esta manera, al no resolver lo esencial -si son o no trabajadores dependientes-, el “diálogo social” termina dejando en pie el cuestionado modelo de negocio de las plataformas.
En estos instrumentos pesa no solo lo que se dice, sino también lo que se decidió que no dijera. Y aquí el silencio recayó, precisamente, sobre una cuestión central. Entonces, ¿qué se festeja? Se trata de un instrumento valioso para los países que carecen de regulación o de estándares mínimos de protección, pero sobredimensionarlo como un gran avance para Uruguay sería un error, porque lo que realmente protege hoy al trabajador de plataformas no se decidió en la OIT, sino que ya estaba acá, en manos de nuestros jueces, donde seguramente seguirá. Celebrar el piso como si fuera el techo desplaza la discusión sobre lo que todavía falta resolver y corre el riesgo de desmovilizar el reclamo por una protección más clara y profunda.
Frente a esto, la tarea no es aplaudir, sino medir la distancia entre lo que se consiguió y lo que se les debe a los trabajadores. Y esa distancia, hoy, es la que va de una buena intención a una protección real, una norma que se haga cargo de que, en las tareas que conocemos, los hechos revelan casi siempre una relación de trabajo dependiente.
El convenio no nos va a cambiar nada que no decidamos cambiar nosotros. Porque estas cosas no se resuelven en una conferencia internacional, se resuelven puertas adentro, y ahí, seguimos en deuda.
Andrea Rodríguez Yaben es abogada especialista en derecho del trabajo.
