Una ley que prevea neutralizar o minimizar la eficacia de la presión de la huelga es un atropello para los trabajadores en particular, y para la sociedad en su conjunto.
Llama la atención que el interés de proteger el trabajo y garantizarlo se manifieste con tanta intensidad y únicamente frente a las acciones de las organizaciones sindicales.
Las restricciones a la libertad de expresión del trabajador por parte de la empresa –que adopten la forma de despido u otra conducta empresarial– deben considerarse en principio ilícitas y lesivas del derecho fundamental.
La ocupación –en tanto modalidad del derecho de huelga– se presenta como una herramienta reivindicativa potente que lleva al límite la tensión capital-trabajo.
Este poder y control ejercido por la empresa y la situación de sujeción en la que queda el trabajador de plataformas justifican la necesidad de su protección a través de las normas laborales.
Las propuestas regulatorias del actual gobierno en materia laboral y especialmente en lo relativo a la huelga y sus modalidades parecen remitirnos lentamente a la década del 90.