La Asociación de Trabajadores del Ministerio de Ambiente (Atrama) solicitó al presidente Luis Lacalle Pou que vete el artículo 427 de la Rendición de Cuentas, que habilita el “ingreso a la función pública de contrataciones directas, que no concursaron para desarrollar tareas” en el Ministerio de Ambiente (MA). Además, la organización de trabajadores anunció que presentará una acción de inconstitucionalidad frente a esta disposición.

Atrama se opone rotundamente al ingreso a la función pública de contrataciones realizadas por designación directa, sin contar con llamados abiertos, a través del artículo 427 de la Ley de Rendición de Cuentas. Estas contrataciones no fueron realizadas considerando los méritos de las personas contratadas, ni su formación o capacidades fueron evaluadas por tribunal alguno para desarrollar tareas en el MA”, versa la carta a la que accedió la diaria.

Los trabajadores apuntan que este tipo de contratos alcanzan el 10% del total de la plantilla de funcionarios del MA, y sostienen que se concentran en la Dirección General de Secretaría, “unidad que claramente da apoyo a las unidades ejecutoras de índole netamente técnicas”. “Este es un número demasiado elevado de cargos para este ministerio, en el cual no se están respetando las reglas más básicas de transparencia e igualdad de oportunidades para el ingreso a la función pública”, expresan.

Asimismo, para Atrama el ingreso a la función pública de las contrataciones directas impacta en los “fondos de inversión” del MA, afectando diversas actividades como “capacitaciones de los técnicos”, “mejorar las herramientas informáticas que nos permiten seguimientos en tiempo real de diferentes aspectos ambientales” y el “fortalecimiento de capacidades analíticas para aumentar monitoreos de curso de agua, aguas subterráneas, efluentes, suelos, calidad de aire y emisiones”.

El artículo aprobado en el Parlamento establece que el Poder Ejecutivo tendrá la facultad de designar en el MA “en cargos presupuestados del grado de ingreso al escalafón respectivo, a quienes se encuentren desempeñando tareas permanentes de carácter sustantivo, propias de un funcionario público, en régimen de dependencia”.

Además, sostiene que en el caso de que la retribución que corresponde al cargo en el que se incorpora el contratado sea menor a la que tenía previamente, “la diferencia resultante se mantendrá como compensación personal”, que “se irá absorbiendo por futuros incrementos, por cambios en la tabla de sueldos, ascensos, aumento del grado del funcionario, compensaciones o partidas de carácter permanente, cualquiera sea su financiación, que se otorguen en el futuro”.