Un informe de la División Jurídica de la Comisión Administrativa del Poder Legislativo concluyó que en caso de aprobarse los artículos 76 y 82 de la nueva ley de medios antes de las elecciones nacionales, se estaría violando la Constitución. El proyecto comenzó a rediscutirse en la Cámara de Diputados este martes y continuará su tratamiento en el Plenario de este miércoles después de la votación de la Rendición de Cuentas.

El pronunciamiento del organismo responde a una solicitud del diputado del Frente Amplio (FA) Gustavo Olmos. “La respuesta, contundente, es que viola la Constitución”, expresó Olmos en su cuenta X, donde también compartió el documento que recibió.

En la solicitud remitida a la presidenta de la cámara baja, la diputada del FA Ana Olivera, con fecha 24 de julio, el diputado pide elevar a la División Jurídica una consulta sobre dos puntos. El primero sobre la “compatibilidad de la integración del directorio del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional (Sipraten), prevista en el artículo 76 del proyecto de ley, a la luz de los artículos 86 y 229 de la Constitución de la República, si la aprobación fuese antes del 26 de octubre próximo”.

El segundo punto se refiere a la “compatibilidad de lo dispuesto en el artículo 82 del proyecto de ley” con relación a los mismos artículos de la carta magna y bajo las mismas condiciones. El artículo en cuestión del proyecto de ley establece que “habrá un gerente general, quien dependerá en forma inmediata del presidente, cuyos cometidos serán determinados de acuerdo a las reglamentaciones y actos que dicte el directorio”.

División Jurídica: si se aprueban estos artículos, el proyecto de ley “sería inconstitucional”

Con relación al punto uno, la División Jurídica establece que al artículo 76 del proyecto de ley de la nueva ley de medios establece que “la dirección y administración superiores del Sipraten serán ejercidas por un directorio, que estará integrado por un presidente, un vicepresidente y un vocal”, que deberá designar el Poder Ejecutivo.

Esto, continúa, se contrapone a las disposiciones del artículo 86 de la Constitución, que establece que “la creación y supresión de empleos y servicios públicos, la fijación y modificación de dotaciones, así como la autorización para los gastos, se hará mediante las leyes de presupuesto”.

“El artículo 76 del proyecto de ley crea cargos en violación a lo dispuesto por la Constitución de la República al no ser establecidos por leyes de presupuesto. Atento a lo anterior, el suscrito considera que de aprobarse el artículo 76 del proyecto sería inconstitucional”, establece el informe.

En tanto, el artículo 229 de la carta magna sostiene que “el Poder Legislativo, las juntas departamentales, los entes autónomos y servicios descentralizados no podrán aprobar presupuestos, crear cargos, determinar aumentos de sueldos y pasividades ni aprobar aumentos en las partidas de jornales y contrataciones en los 12 meses anteriores a la fecha de las elecciones ordinarias”.

En ese sentido, si se aprobara la creación del directorio del Sipraten antes del 27 de octubre, también se estaría violando la Constitución.

Con relación al segundo punto, el abogado encargado de realizar el informe, Marcelo Femenías, sostiene que en ese caso la consulta se refiere a la creación de un cargo de gerente general, y al respecto apuntó que “caben las mismas consideraciones” realizadas con relación a la creación del directorio del Sipraten.

“En este caso también se estarían violentando los preceptos constitucionales ya citados”, agrega.