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Política Gobiernos departamentales
Archivo, junio de 2024. · Foto: Ernesto Ryan

Archivo, junio de 2024.

Foto: Ernesto Ryan

Ediles de la oposición en Lavalleja recusaron colocación de placa de memoria por entender que se aprobó sin la mayoría necesaria

Para el Partido Nacional y el Partido Colorado, la instalación de la placa y su base es un “monumento”, lo que requiere el voto afirmativo de dos tercios de la Junta Departamental.

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Está previsto que el viernes 29 de mayo se inaugure una señalización como sitio de memoria en el Batallón de Infantería 11 de Minas, que funcionó como centro de detención y tortura desde 1968 y durante la dictadura cívico-militar. Sin embargo, la iniciativa enfrenta la oposición de las bancadas del Partido Nacional (PN) y el Partido Colorado en la Junta Departamental de Lavalleja, que presentaron dos recursos administrativos para apelar la resolución que, según sostienen, se aprobó sin las mayorías necesarias.

La Junta Departamental aprobó facultar a la intendencia a señalizar el sitio de memoria por 17 votos afirmativos, correspondientes a los 16 ediles del Frente Amplio (FA) y la edila nacionalista Verónica Machado, quien de todos modos acompañó posteriormente los recursos presentados por su partido. Según consignó el medio local Serrano, los ediles nacionalistas se retiraron de sala después de la votación, en medio de acusaciones de violaciones al reglamento. En diálogo con la diaria, el edil del FA Mauro Álvarez consideró que se trató de una “decisión antidemocrática levantarse del recinto de la Junta Departamental e irse a los gritos como se fueron”.

La señalización fue aprobada por la Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria en marzo de 2025, tras una solicitud de la organización Todos Somos Familiares Lavalleja y de la Comisión Departamental de Sitios de Memoria. Esto consiste en la instalación de una placa conmemorativa en el cantero central, ubicado frente al destacamento militar, con la leyenda “Este edificio del Batallón de Infantería Nº 11 fue centro de tortura entre 1968 y 1984. Nunca más terrorismo de Estado. Ley Nº 19.641. Comisión de Sitios de Memoria de Lavalleja”. La placa se complementa con una “base plana de un espesor máximo de 20 centímetros, altura máxima de 180 centímetros y ancho máximo de 100 centímetros”.

Para los ediles nacionalistas, la placa y su respectiva base constituyen un “monumento” y, por lo tanto, debería aplicarse el artículo 37 de la Ley Orgánica Municipal, que prohíbe “levantar monumentos o estatuas o autorizar su erección en sitios de uso público, salvo que así lo resolvieran los dos tercios de votos de la Junta Departamental”. En sala, el edil nacionalista Joaquín Hernández calificó de “un atropello institucional al reglamento de la Junta Departamental” que se proclamara afirmativa la votación, cuando no se alcanzaron los dos tercios del total de componentes de la junta, es decir, 21 ediles.

“Los mismos que hablan de democracia, respeto institucional y todo lo demás se llevaron por delante el reglamento de la Junta Departamental y todo lo que se pudieron llevar por delante”, manifestó Hernández.

En el recurso enviado a la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, los ediles de la oposición señalaron que existe “una irregularidad que vicia de nulidad el acto del intendente [Daniel Ximénez] por contradecir una norma prohibitiva sin haber obtenido el correspondiente acto habilitante”.

La bancada del PN solicitó apoyo jurídico por este tema al presidente del directorio del PN, Álvaro Delgado, quien trasladó la consulta al constitucionalista Augusto Durán Martínez. El abogado consideró que el acto al que refiere el artículo 37 de la Ley Orgánica Municipal “es un acto administrativo de dispensa que descarta la aplicación de una norma prohibitiva general y habilita al intendente a dictar un acto administrativo posterior disponiendo el levantamiento del monumento”. Agrega que, dado que el acto no obtuvo los votos necesarios, “es inexistente”; en definitiva, señala que “el intendente no queda habilitado para dictar el acto administrativo posterior disponiendo el levantamiento del monumento”.

Para la bancada frenteamplista, en cambio, Ximénez estaba habilitado a autorizar la instalación incluso sin la aprobación de la Junta Departamental. Álvarez rechazó que la placa constituya un monumento y consideró que la bancada nacionalista muestra “una percepción filosófica de tratar de que no se señalen los sitios donde hubo, en el pasado reciente, torturas y demás cosas espantosas que sufrió el pueblo uruguayo”.

“Estuviste sentado en la Junta Departamental y tuviste la oportunidad de levantar la mano. Si no levantaste la mano no es porque no haya número: no levantaste la mano porque ideológicamente…, o andá a saber qué razón, motivo o circunstancia te llevaron a votar en contra de la colocación de la placa”, afirmó Álvarez.