El 22 de noviembre serán las elecciones en el Banco de Previsión Social (BPS), en las que los afiliados deberán escoger a los representantes sociales que integrarán el Directorio en representación de los trabajadores activos, los empresarios y los jubilados y pensionistas, por un período de cinco años.
El directorio del ente está integrado por siete miembros, por lo que los representantes electos serán tres –uno por cada orden– y acompañarán a otros cuatro miembros designados por el Poder Ejecutivo, quienes permanecerán en sus cargos hasta que finalice el gobierno de Yamandú Orsi. Estos son su presidenta, Jimena Pardo; la vicepresidenta, Rosario Oiz, y los directores Ariel Ferrari y Ana Clara Boussés.
¿Quiénes votan?
El voto es secreto, obligatorio y único para cada orden. Es decir, en caso de pertenecer a más de un orden, los afiliados deberán votar en cada uno de ellos. Esto rige para quienes integren alguno de los padrones electorales del BPS.
Deberán votar todos quienes figuren en los padrones finales conformados por la Corte Electoral. Como parte del proceso, la Corte Electoral pondrá a disposición una versión preliminar de los padrones el 24 de agosto y la ciudadanía podrá efectuar reclamos entre el 26 de ese mes y el 16 de septiembre. Posteriormente, se publicará una versión definitiva el 22 de septiembre, que será utilizada en los comicios.
Dado que en esa fecha concluirán los plazos de registro, aún no se han definido los circuitos de votación, por lo que los electores deberán aguardar para saber dónde votarán este año.
¿Quiénes participan?
Según establece la Ley 16.421, que fija las bases de las elecciones en el BPS, podrán registrar listas para cada uno de los órdenes “las organizaciones con personería jurídica que representen a electores del orden respectivo y un número de electores no inferior al 1% (uno por ciento) de los habilitados para votar en cada orden”.
De acuerdo con el calendario de la Corte Electoral, el plazo para el registro de listas vencerá el 22 de octubre, por lo que aún pueden surgir nuevas candidaturas.
¿Es obligatorio votar?
El voto es obligatorio, excepto en el caso de aquellas personas que hayan cumplido 75 años de edad al día de las elecciones y quienes sean beneficiarios de alguna de las prestaciones por incapacidad que otorga el BPS.
Asimismo, podrán justificar el no voto ante la Corte Electoral hasta 60 días después del acto eleccionario quienes padezcan alguna enfermedad, invalidez o imposibilidad física, así como aquellas personas que no puedan votar por razones de fuerza mayor. También podrán hacerlo quienes estén fuera del país o residan en un departamento distinto de aquel en el que están habilitados para votar. No está permitido el voto interdepartamental ni el voto observado.
¿Qué pasa si no voté?
Según establece la ley, los afiliados activos y pasivos que no voten y no puedan justificar su omisión deberán pagar una multa equivalente a la aplicada a quienes no votaron en las últimas elecciones nacionales: 1.740 pesos uruguayos. Sin embargo, la cifra asciende a 3.480 pesos en el caso de funcionarios públicos o profesionales universitarios.
La normativa también establece que “los empleadores serán solidariamente responsables del pago de la multa en caso de incumplimiento”.
Para las empresas contribuyentes, la multa varía en función del número de trabajadores registrados en planilla: es de 6 UR para empresas de hasta diez trabajadores, 12 UR para empresas de entre 11 y 50 trabajadores y 20 UR para empresas con más de 50 trabajadores.