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Trabajo Empleo y producción
(Archivo, agosto de 2024) · Foto: Gianni Schiaffarino

(Archivo, agosto de 2024)

Foto: Gianni Schiaffarino

Las nuevas categorías laborales para el sector doméstico empezarán a regir el 1° de julio

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social informó los detalles del convenio colectivo alcanzando en la undécima ronda de los Consejos de Salarios.

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El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) informó que a partir del miércoles 1º de julio comenzarán a regir las nuevas categorías laborales para el sector del trabajo doméstico. La creación de tres categorías diferentes (general, cocina y cuidados) fue uno de los hitos del convenio colectivo suscrito el 5 de diciembre de 2025 entre representantes del Poder Ejecutivo, el sector empleador y el sindicato, en el marco de la undécima ronda de los Consejos de Salarios.

De acuerdo a lo informado por la cartera, las cláusulas 6 y 7 del acuerdo establecen que el nuevo sistema de clasificación se aplicará desde julio de este año, luego de un período de adecuación destinado a facilitar su implementación. El objetivo de la conformación de las categorías es que se reconozca con precisión las distintas tareas que cumplen las trabajadoras y los trabajadores del sector doméstico.

“La nueva estructura busca reflejar de manera más precisa las distintas tareas que se desarrollan en el sector y reconocer las particularidades de funciones que hasta ahora se encontraban comprendidas dentro de una única categoría”, informó el MTSS.

El convenio colectivo también dispuso salarios mínimos de referencia para las nuevas categorías. Al 30 de junio de este año, el salario mínimo correspondiente a la categoría cocina será de 32.875 pesos, mientras que para la categoría cuidados ascenderá a 33.935 pesos. La implementación de las categorías no tendrá efectos retroactivos.

La categoría cocina alcanza “a quienes realizan de forma principal y habitual la preparación de alimentos para el hogar, incluyendo la elaboración de comidas, la manipulación de ingredientes y la planificación de menús”. La categoría cuidados, en tanto, comprende a quienes ejercen el cuidado directo y habitual de niñas, niños, adolescentes, personas mayores o personas con distintos grados de dependencia.

Por otra parte, en el acuerdo se fijaron los ajustes salariales para el período comprendido entre el 1º de julio de 2025 y el 30 de junio de 2027; en dicho período se realizarán cuatro ajustes en total.

El convenio colectivo también incluye otros puntos que han sido destacados por el ministerio, como una prima por presentismo, que “consiste en el pago del equivalente a una cuarta parte del aguinaldo que le corresponde percibir al trabajador”, así como el derecho a tener tres días al año, con goce de sueldo, para cuidados de padres y de hijos a cargo, en aquellos casos que haya una internación domiciliaria o hospitalaria.