Como es de público conocimiento, y también como puede comprobarse en algunos alimentos de las góndolas de almacenes y supermercados, Uruguay aprobó la colocación de advertencias frontales en los envoltorios de productos procesados que contuvieran exceso de grasas, sal y azúcares, con el objetivo de reducir la prevalencia de las enfermedades no transmisibles, en las que incide en buena medida la alimentación. El decreto, que optó por los vistosos octógonos negros, requirió un largo proceso de consultas públicas e investigación científica, y entraba en plena vigencia el 1° de marzo de este 2020, luego de que pasaran 18 meses para que la industria se adaptara a la normativa.
Sin embargo, el nuevo gobierno decidió el 11 de marzo extender el plazo otorgando 120 días de prórroga. La medida no buscaba únicamente esperar por aquellas industrias que hayan experimentado contratiempos para ajustarse al etiquetado frontal con advertencias de exceso de grasas, sal y azúcares, sino que se declaró que había también una intención de rever algunas disposiciones del decreto, algo un poco insólito dado que varias empresas ya se habían adecuado a lo establecido –de haber cambios, se castigará a aquellas empresas que hicieron bien las cosas pensando en la salud de la población– mientras que, por otro lado, tampoco ha surgido nueva evidencia que obligue a un cambio en el decreto, profundamente debatido, estudiado y argumentado. El plazo de la prórroga venció el 28 de junio, pero recurriendo a otro decreto, de 1991, las autoridades del Ministerio de Industria, Energía y Minería y del Ministerio de Salud Pública (MSP) dijeron que los 120 días en cuestión eran días hábiles, por lo que la prórroga culminaría el 27 de agosto.
Es en este contexto que vale la pena rescatar dos publicaciones de distinta índole que tuvieron lugar a fines de julio acerca del etiquetado frontal con advertencias. Por un lado, el relator especial de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre el Derecho a la Salud, Dainius Püras, emitió una declaración “sobre la adopción de un etiquetado frontal con advertencias para hacer frente a las enfermedades no transmisibles”. Por otro, la Revista Panamericana de Salud Pública, en su número 44, publicó el artículo “Argumentos de la industria alimentaria en contra del etiquetado frontal de advertencias nutricionales en Uruguay”. Como veremos, ambas publicaciones se complementan y son una lectura imprescindible para no tomar decisiones equivocadas en el resto del tiempo que le queda a esta prorrogada prórroga para una plena y total aplicación de una medida que, como ya han demostrado la investigación científica y la experiencia de países como Chile que ya la implementaron, tiene un impacto real en la baja del consumo de alimentos procesados con cantidades poco beneficiosas de sal, azúcar y grasas.
Los octógonos y el derecho a la salud
Uno podría preguntarse por qué en un mundo en el que, más allá de matices personales, se supone que todos los gobernantes de todos los países, aun en el error, les desean lo mejor a sus gobernados –o al menos a parte de ellos– es necesario que la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU, por intermedio de su relator especial sobre el Derecho a la Salud, emita un comunicado haciendo énfasis en la importancia de colocar advertencias frontales en los paquetes de alimentos que ofrecen pocos nutrientes deseables pero que aportan cantidades de grasas, sal y azúcar que son contraproducentes a la hora de que la población obtenga una dieta saludable. Pero el mundo no es perfecto –también hay que preocuparse de que se respete el derecho a la vida, a la libertad y tantos otros–, así que hay que trabajar para que al menos sea menos imperfecto.
El 27 de julio, Püras, con el respaldo del relator especial sobre el Derecho a la Alimentación, Michael Fakhri, y el Grupo de Trabajo de la ONU sobre el tema de los derechos humanos y las corporaciones transnacionales y otras empresas comerciales, emitió una declaración contundente sobre cómo el etiquetado frontal con advertencias, como el que se había aprobado en Uruguay, es una herramienta adecuada para combatir las enfermedades no transmisibles y, al mismo tiempo –o mejor dicho, por eso mismo–, para respetar los derechos humanos de la población.
“Las dietas poco saludables tienen un impacto directo sobre el sobrepeso y la obesidad, y son factores clave que contribuyen a las enfermedades no transmisibles y a la morbilidad y mortalidad prematuras relacionadas en todas las regiones. En consecuencia, es fundamental que los estados aborden de manera proactiva y completa los factores de riesgo prevenibles de las enfermedades no transmisibles relacionadas con la dieta y que lo hagan de conformidad con el marco del derecho a la salud” comienza diciendo Püras.
“Se sabe que la ingesta de productos alimenticios que contienen niveles excesivos de nutrientes críticos, como azúcares, sodio, grasas totales, grasas trans y grasas saturadas, presenta un mayor riesgo de obesidad y enfermedades no transmisibles”, prosigue, al tiempo que agrega que “la mayoría de estos productos alimenticios procesados y ultraprocesados son abundantes en energía y pobres en nutrientes y conducen a dietas que carecen de niveles suficientes de nutrientes esenciales”. Sin un interés particular en hablar de buenos y malos, pero sin que le tiemble el pulso a la hora de saber a quién debe defender, el relator especial afirma sin ambages: “El aumento en el consumo de estos productos se debe a su amplia disponibilidad, asequibilidad, conveniencia y palatabilidad, así como a las estrategias de publicidad, patrocinio y promoción que a menudo utilizan las industrias de alimentos y bebidas”.
Para lograr reducir el consumo de estos alimentos relacionados con las enfermedades no transmisibles, y también para hacer frente a las estrategias comerciales que hacen que sean accesibles, deseables y hasta disfrutables, Püras señala que una medida acorde es “la adopción de etiquetas de advertencia en la parte frontal de los envoltorios de alimentos y bebidas no saludables”, cuya adopción, en opinión del relator de ONU, “está en consonancia con la obligación de los estados de proteger el derecho a la salud, porque los alimentos que no están etiquetados pueden ser perjudiciales”. El documento también expresa que “es alentador que varios estados hayan adoptado, o estén realizando esfuerzos para adoptar, etiquetados frontales de advertencia para fomentar una vida más saludable”.
Para leer mientras dura la prórroga
Los siguientes pasajes de la declaración parecen haber sido redactados a medida para las autoridades actuales de nuestros ministerios de Economía y Finanzas y Salud Pública. Püras afirma, que, pese a los esfuerzos de algunos estados, “la industria de alimentos y bebidas continúa oponiéndose fuerte y ampliamente a las regulaciones de etiquetado frontal de advertencia. Esto incluye encubrir los efectos dañinos de los productos alimenticios con cantidades excesivas de nutrientes críticos a través de múltiples tácticas, incluido el patrocinio de investigaciones para minimizar los vínculos con los problemas de salud”.
“Donde los estados han adoptado regulaciones de etiquetado frontal con advertencias para promover la salud pública, algunas empresas han recurrido o amenazado con litigar, y a otras campañas y tácticas para retrasar y/o bloquear la implementación de estas medidas regulatorias, para revertirlas o disminuir su efecto”. Dainius Püras, relator especial de la ONU sobre el Derecho a la Salud.
La declaración también afirma: “La información errónea y la presión de la industria de alimentos y bebidas interfieren con los esfuerzos de los estados para adoptar leyes, regulaciones y políticas de salud pública”, al tiempo que sostiene que “la industria a menudo tiene interés en obstaculizar la adopción de regulaciones de etiquetado frontal con advertencias al intentar interferir o directamente influir en los procesos de toma de decisiones del gobierno”. Luego agrega: “Donde los estados han adoptado regulaciones de etiquetado frontal con advertencias para promover la salud pública, algunas empresas han recurrido o amenazado con litigar. También han recurrido a otras campañas y tácticas para retrasar y/o bloquear la implementación de estas medidas regulatorias, para revertirlas o disminuir su efecto”. Sobre estas dilaciones, prórrogas, amenazas de litigios, intentos de disminuir sus efectos y demás chicanas empresariales y corporativas, Püras no se guarda nada: “Esto constituye una influencia indebida de las corporaciones en la toma de decisiones que deben ser abordadas por los estados para asegurar que las regulaciones para prevenir daños a la salud de las personas, derivados del consumo de alimentos y bebidas no saludables, estén impulsadas por los derechos humanos y la evidencia científica libre de conflictos de interés”.
Sobre el tema, recuerda que en 2018 la Asamblea General de la ONU “reconoció explícitamente la importancia de los derechos humanos en la respuesta global a las enfermedades no transmisibles” y que los estados se comprometieron a “respetar las obligaciones sobre derechos humanos al intensificar los esfuerzos para abordar” estas enfermedades. “La adopción e implementación del etiquetado frontal con advertencia es una respuesta que cumple con esos derechos”, puntualiza Püras.
Teniendo presentes los compromisos asumidos, el relator especial recuerda: “La falta de regulación de las actividades de la industria de alimentos y bebidas para evitar que violen el derecho a la salud de otros y proteger a los consumidores de prácticas perjudiciales para su salud puede constituir una violación del derecho a la salud”, y recalca que “El deber del Estado de proteger en lo que respecta a la supervisión de las empresas para prevenir impactos adversos sobre los derechos humanos se describe en los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos”. Por su parte, señala que “las empresas tienen la responsabilidad de identificar y mitigar los impactos negativos de sus operaciones sobre el derecho a la salud”.
Ya finalizando la declaración, Püras enfatiza que “los estados deberían adoptar regulaciones de etiquetado frontal de advertencias como un componente clave de una estrategia integral para promover vidas más saludables, en línea con el marco del derecho a la salud”. También afirma: “Además, la adopción del etiquetado de advertencia en la parte frontal del paquete puede ser un trampolín eficaz para que los estados apliquen un conjunto de medidas adicionales que promuevan y protejan el derecho a la salud, como los impuestos, la regulación del entorno escolar y la imposición de restricciones de comercialización”, mostrando entonces que se puede ir mucho más lejos que con el etiquetado frontal (y que la oposición de la industria y las corporaciones será aún más fuerte).
Dime qué argumentas...
Por su parte, el artículo publicado en la Revista Panamericana de Salud Pública es un buen complemento para la declaración de Püras. El trabajo, firmado por Gastón Ares, del departamento de Sensometría y Ciencia del Consumidor de la Facultad de Química de la Universidad de la República, junto a Isabel Bove, Rodrigo Díaz y Ximena Moratorio, quienes al momento de la redacción del decreto trabajaban en el MSP, y Wilson Benia y Fabio Gomes, de la Organización Panamericana de la Salud, tiene como objetivo “identificar los argumentos de la industria alimentaria en contra del etiquetado frontal de advertencias nutricionales en Uruguay”.
¿Por qué es interesante conocer los argumentos esgrimidos por la industria? Por lo ya expuesto por el relator especial de la ONU: porque las transnacionales y las empresas locales de alimentos, en todas partes, “han recurrido o amenazado con litigar” a los estados que han avanzado en el etiquetado frontal, y apelaron “a campañas y tácticas para retrasar y/o bloquear la implementación de estas medidas regulatorias, para revertirlas o disminuir su efecto”. Si el mundo conoce sus argumentos, y más aún, si se pueden rebatir, la experiencia de Uruguay puede servir para que otros países que se sumen a los octógonos que indican exceso de sal, grasa y azúcares sabrán a qué atenerse.
En el artículo se recogen y analizan “los comentarios de la industria alimentaria recibidos durante la consulta pública realizada en el marco de la elaboración del decreto de rotulación nutricional frontal en Uruguay, que fue aprobado en agosto de 2018”. Sobre la consulta, Ares y sus colegas explican que a nivel local fue implementada por “el Ministerio de Industria, Energía y Minería de Uruguay a través de su página web entre el 2 de junio y el 16 de agosto de 2017”, mientras que el de Relaciones Exteriores “elevó el proyecto a la secretaría de la Organización Mundial del Comercio (OMC) para recibir comentarios y observaciones a nivel internacional”. Para acceder a los comentarios de la industria, los autores recurrieron a la Ley de Acceso a la Información Pública. De esta manera, el trabajo detalla y analiza 42 comentarios “de industrias y asociaciones industriales uruguayas y extranjeras” mediante “codificación inductiva”. 52% de los comentarios “provinieron de asociaciones industriales internacionales”, 29% de industrias uruguayas, 10% de cámaras industriales uruguayas y 9% de industrias extranjeras.
Respecto de los comentarios, los autores señalan que en general “manifestaron preocupación por la elevada prevalencia de obesidad y enfermedades no transmisibles en el país y destacaron el compromiso con la implementación de acciones que contribuyan a combatir esta problemática de salud”. Pero como te digo una cosa, te digo la otra: “81% de los comentarios planteó desacuerdo con la propuesta de decreto y realizó críticas generales sobre su pertinencia y justificación”. Al analizar los contenidos de los comentarios se los pudo agrupar en “siete dimensiones”: falta de justificación de la medida, violación de compromisos internacionales, críticas al sistema de advertencias, discriminación a alimentos industrializados envasados, críticas al modelo de perfil de nutrientes, críticas a aspectos específicos del proyecto, y efectos económicos negativos.
... y te diré para quién juegas
Respecto de los comentarios que cayeron en la categoría “falta de justificación de la medida”, los autores señalan que la industria argumentó “que la inclusión del etiquetado nutricional frontal basado en advertencias nutricionales no contribuirá a reducir la prevalencia de obesidad y enfermedades no transmisibles”, a pesar de que “existe suficiente evidencia científica de que el etiquetado nutricional frontal basado en advertencias es adecuado para alcanzar el objetivo planteado”. También informan que “los comentarios destacaron que el proyecto no consideraba los múltiples factores que determinan la obesidad y las enfermedades no transmisibles”, argumento sumamente endeble, pues nadie piensa que sólo con los octógonos se eliminará la mala alimentación.
Por otro lado, los autores reportan que “la mayoría de los comentarios recibidos hicieron referencia a que el proyecto de decreto crearía obstáculos técnicos al comercio, violando los compromisos internacionales asumidos por el país en los acuerdos resultantes de la Ronda de Negociaciones Comerciales Multilaterales”. En ese sentido, en el artículo se sostiene: “Si bien el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio tiene por objeto garantizar que los reglamentos técnicos y las normas no constituyan trabas innecesarias al comercio internacional, reconoce que no debe impedirse a ningún país adoptar las medidas necesarias para proteger la vida y la salud y prevenir prácticas que puedan inducir a las personas a error”, al tiempo que afirman que “la protección de la salud tiene prioridad sobre las preocupaciones que atañen al comercio”. Sobre la “incompatibilidad con la normativa Mercosur” esgrimida por la industria, los autores señalan que “dicha normativa no constituye una limitante para que los estados parte puedan establecer reglamentación legítima para proteger la vida y la salud de sus poblaciones”, al tiempo que “la ausencia de parámetros de armonización regionales sobre etiquetado nutricional frontal legitima la aprobación del decreto”.
Sobre la tercera dimensión analizada, el artículo sostiene que “la gran mayoría de los comentarios cuestionaron la selección del sistema de advertencias nutricionales para el etiquetado nutricional frontal, con el argumento de que estigmatiza alimentos, con el consiguiente miedo y confusión en los consumidores”, que los octógonos advirtiendo sobre los excesos de azúcares, sal y grasas tienen “un enfoque negativo hacia alimentos individuales”, enfatizando que “ningún alimento es ‘malo’ por sí mismo”. También informan que la industria “alegó falta de evidencia científica para la selección del sistema de advertencias y sugirió la utilización de otros sistemas de etiquetado, tales como el sistema basado en la ingesta diaria recomendada (GDA, por sus siglas en inglés), el sistema semáforo o el Nutriscore”. Sobre esto, como también lo hiciera el relator especial de la ONU sobre el Derecho a la Salud en su declaración, los autores responden que la adopción del sistema de advertencias con octógonos “se basó en el objetivo regulatorio y en la evidencia científica generada a nivel nacional, que es consistente con la internacional y que permitió concluir que las advertencias poseen ventajas sobre otros sistemas en términos de su capacidad de captar la atención de los consumidores, de modificar la percepción de saludable de alimentos con excesivo contenido de azúcares, grasas, grasas saturadas y sodio, y de motivar elecciones más saludables”.
La industria, a la que, como decía Püras, parece que no siempre le importa demasiado el derecho a la salud de sus consumidores; sin embargo, sostuvo que el etiquetado con octógonos era discriminatorio. Pero veamos qué discriminación es la que le interesa a quienes agregan mucha azúcar, grasa y sal a sus productos. Según los comentarios de la industria, “el proyecto de decreto de etiquetado nutricional frontal es discriminatorio al aplicarse sólo a alimentos industrializados envasados”. A tomar nota en la ONU: hay que hacer la Declaración Universal de los Alimentos para abolir esta discriminación. “En particular, la industria argumentó que el proyecto posee un enfoque negativo hacia los alimentos industrializados, lo que exacerba su papel en el aseguramiento de la inocuidad alimentaria y en la disponibilidad de alimentos en el contexto de una creciente población urbana”, señala el artículo. Luego de esgrimir varios contraargumentos, los autores señalan que “es abrumadora la evidencia que demuestra que dietas basadas en una mayor proporción de productos alimenticios procesados y ultraprocesados con agregado de azúcares, grasas y sodio se asocian con un peor perfil nutricional, sobre todo en el caso de América Latina”.
La industria también hizo críticas más técnicas, relacionadas con el modelo del perfil de nutrientes tomado en cuenta para establecer cuándo un producto debe llevar los octógonos. “Los comentarios argumentaron que el modelo carece de justificación científica al extrapolar las recomendaciones de la OMS de ingesta de nutrientes en la dieta a productos alimenticios individuales” reportan los autores en el artículo, para luego señalar que “el Modelo de Perfil de Nutrientes de la OPS, que fue presentado y discutido con todos los ministros de Salud de América, tiene base en la evidencia del impacto de la ingesta excesiva de nutrientes críticos en la salud humana y ha sido sometido a los rigurosos procesos de revisión que se utilizan para establecer directrices y recomendaciones de ingesta de la OMS”.
El artículo señala que también se recibieron comentarios de la industria respecto del “impacto económico negativo del decreto de rotulación frontal, afirmando que ocasionaría daños al comercio internacional, aumento de precios debido a su elevado costo de implementación y reducción de ventas en el mercado uruguayo”. Como único argumento para desarmar este argumento, los autores señalan: “Sin embargo, la industria no presentó estudio alguno que comprobara tales alegaciones”. Por otro lado, en eventos recientes se mostraron datos de países como Chile, donde los octógonos negros se han implementado con anterioridad, que no demuestran una caída de la actividad de productores de alimentos, aunque sí de aquellos productos con más octógonos. Pero justamente eso es lo que se pretende con este tipo de medidas: que la gente, al ver el producto en la góndola, rápidamente lo perciba como un producto que tiene algunas cosas que no son deseables para su dieta, cuando es probable que un producto similar no las contenga.
Por todo esto, en el artículo Ares y sus colegas concluyen que “el análisis de los comentarios de la industria recibidos durante la consulta pública implementada durante el diseño del decreto de rotulación nutricional frontal de Uruguay permitió visualizar una fuerte oposición a la política y, en particular, al sistema de advertencias”. También señalan que “la mayoría de los argumentos en contra de la política fueron similares a los registrados en otros procesos regulatorios y discusiones en la OMC”. Por ello destacan que “los resultados aportan insumos a gobiernos y tomadores de decisión que estén considerando la implementación de advertencias nutricionales para facilitar la identificación de productos alimenticios con excesiva cantidad de nutrientes asociados con enfermedades no transmisibles”. En otras palabras: los autores están convencidos de que argumentos similares serán presentados en otros países que se animen a instrumentar el etiquetado frontal de advertencias nutricionales.
El coronavirus nos mostró lo importante que es tomar medidas para preservar la salud aun cuando ello implique consecuencias en el comercio. El SARS-CoV-2 también dejó en claro la importancia de tomar decisiones basadas en ciencia y conocimiento. El reloj corre y la prórroga se arrastra hasta fines de agosto. ¿Primarán los intereses comerciales de unos pocos por sobre el derecho a la salud de toda la población y la evidencia científica? Los ministros Daniel Salinas y Omar Paganini tienen la respuesta.
Artículo: “Argumentos de la industria alimentaria en contra del etiquetado frontal de advertencias nutricionales en Uruguay”.
Publicación: Revista Panamericana de Salud Pública 44 (2020).
Autores: Gastón Ares, Isabel Bove, Rodrigo Díaz, Ximena Moratorio, Wilson Benia, Fabio Gomes.
Declaración: “Statement by the UN Special Rapporteur on the right to health on the adoption of front-of-package warning labelling to tackle NCDs”.
Publicación: Oficina del Alto Comisionado sobre Derechos Humanos, ONU (27 de julio de 2020).
Autores: Dainius Püras (con el respaldo de Michael Fakhri, Surya Deva, Elżbieta Karska, Githu Muigai, Dante Pesce, Anita Ramasastry).
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