La importancia que Luis Lacalle Pou le dio a la educación en la campaña electoral se refleja en la extensión del capítulo del anteproyecto de ley de urgente consideración que trata los temas educativos. Una primera cuenta: el anteproyecto sustituye 52 artículos de la Ley General de Educación y deroga otros 13. El cambio más notorio estaba anunciado: los consejos desconcentrados de la educación pasarán a ser direcciones generales, pero ahora, con el texto ya armado, se desliza alguna que otra novedad. Lo que era nombrado como Instituto Universitario de Educación deja de existir y ya no se habla del Sistema Nacional de Educación Pública (SNEP), hay nuevos roles para el Ministerio de Educación y Cultura (MEC) y la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), y se creará un Plan de Política Educativa Nacional. A continuación se enumeran algunos de los cambios más significativos.

Hola, MEC; adiós, SNEP

El SNEP ya no está presente en la ley; ahora se habla de “organización general de la educación pública”. El Congreso Nacional de Educación Pública, que debía ser convocado como mínimo el primer año de cada período de gobierno, ahora podrá ser convocado “como máximo una vez por período de gobierno”.

El anteproyecto agrega algunas atribuciones al MEC. Se propone que elabore el Compromiso de Política Educativa Nacional, que acompañará la solicitud de venias para designar a los tres miembros del Consejo Directivo Central (Codicen) de la ANEP y creará el Plan de Política Educativa Nacional, “en el que se fijarán los principios generales y las metas de articulación entre las políticas educativas y las políticas de desarrollo humano, cultural, social, tecnológico y económico que servirán de marco a la elaboración de políticas educativas específicas” y deberán ser aprobadas por la Asamblea General. La ANEP deberá desarrollar sus políticas educativas “en el marco de los lineamientos generales y metas establecidos” en este plan que va a llevar adelante el MEC.

En la comisión coordinadora de la educación que sustituye la del SNEP aparecen nuevos integrantes: los directores generales de los subsistemas de la educación, representantes de la educación privada, de la educación no formal, del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (Inefop) y de las instituciones de formación militar y policial; la Universidad de la República (Udelar), por su parte, tiene menos representación.

Un nuevo Codicen

Según el anteproyecto, para ser parte del Codicen ya no será necesario tener diez años de actuación en la educación pública, como hasta ahora. Los tres consejeros elegidos por el presidente de la República deberán contar con la aprobación del Parlamento y “comparecer ante el Cuerpo y comprometerse públicamente a cumplir con los principios y metas generales” del Compromiso de Política Educativa Nacional, que elaborará el MEC. Los otros dos consejeros seguirán siendo elegidos por el cuerpo docente, por cinco años, con la posibilidad de ser reelegidos.

Ahora el Codicen convoca a los directores generales según su criterio, pero el anteproyecto propone una participación “regular”, tal como habían adelantado las futuras autoridades, aunque mantienen la condición de tener voz y no voto. Los consejos de Educación Inicial y Primaria, Secundaria y Técnico Profesional pasarán a ser direcciones generales, que constituyen órganos desconcentrados unipersonales; estarán lideradas por un director y un subdirector que serán designados por el Codicen. Por otra parte, el actual Consejo de Formación en Educación pasará a ser Consejo de Formación Docente, pero mantendrá su estructura colegiada, ya que por ley tiene representación de los trabajadores y los estudiantes.

Formación docente

Hay cambios más sutiles que otros. La actual Ley de Educación aclara que la formación docente “se concebirá como enseñanza terciaria universitaria”; sin embargo, el anteproyecto elimina eso y simplemente aclara que comprende la formación de profesionales relacionados a la educación formal.

En el anteproyecto se crea el Programa Nacional de Fortalecimiento de la Profesión Docente, que funcionará en la órbita del MEC. Entre las competencias del programa está promover el desarrollo de programas universitarios de formación docente, crear un Sistema Nacional de Becas de Formación Docente, y desarrollar, en coordinación con el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, un sistema permanente de evaluación y monitoreo de la calidad docente.

Además, se simplifica el concepto original de educación no formal, y se le atribuye al MEC la responsabilidad de llevar un Registro de Instituciones de Educación No Formal y promover la profesionalización de los educadores en ese ámbito. El Consejo Nacional de Educación No Formal pasará a ser una comisión, mantendrá sus representantes de la ANEP y el MEC, se le sumarán los delegados del Inefop y de las instituciones privadas de educación no formal, y la Udelar dejará de participar.

Nuevas definiciones

Muchos de los cambios tienen que ver con diferencias en las definiciones de los términos. Por ejemplo, la “libertad de cátedra” pasaría a ser “autonomía técnica”. En la ley actual la educación formal refiere a las “diferentes etapas del proceso educativo”, mientras que en la propuesta se la entiende como la que da “derecho a certificaciones, títulos o diplomas”.

Ahora la educación primaria debe brindar los conocimientos básicos y desarrollar principalmente la comunicación y el razonamiento para la convivencia responsable en la comunidad, mientras que en el anteproyecto se especifica que deberá alfabetizar “con particular énfasis en lengua materna, segunda lengua, matemáticas, razonamiento lógico, arte, recreación, deportes”, además de las competencias sociales.

El Consejo Directivo Central de la Universidad Tecnológica seguirá siendo provisorio hasta 2022. Se extiende el plazo hasta el 1º de diciembre de ese año para convocar a elecciones de rector y de los miembros del orden docente y estudiantil.

En cuanto a los tratados internacionales, la ley actual enfatiza que Uruguay no se suscribirá a ningún acuerdo o tratado que considere a la educación un servicio lucrativo o aliente su mercantilización. En el anteproyecto esa parte del artículo no está presente.

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