El ministro de Educación y Cultura, José Carlos Mahía, anunció durante su asunción que se convocaría el Congreso Nacional de Educación (CNE). Cumpliendo con ese adelanto, en diciembre de 2025 se comunicó que, para fines de este año, se concretará el cuarto CNE, a nueve años del tercero. Los encuentros anteriores –Julio Castro (2006), Reina Reyes (2013) y Enriqueta Compte y Riqué (2017)– estuvieron marcados por los debates de su tiempo. El de 2026, denominado Misiones Sociopedagógicas, se desarrollará en un contexto institucional diferente, atravesado por cambios normativos que inciden directamente en la participación y la autonomía del sistema educativo.
La Ley 19.889, conocida como ley de urgente consideración (LUC), no modificó el artículo 44 de la Ley 18.437, que dice: “Créase el Congreso Nacional de Educación, que tendrá una integración plural y amplia que refleje las distintas perspectivas de la ciudadanía en el Sistema Nacional de Educación”, pero sí modificó el artículo 45, que quedó redactado así: “El Congreso Nacional de Educación tendrá carácter asesor y consultivo en los temas de aplicación de la presente ley. Podrá ser convocado por la Comisión Coordinadora de la Educación, como máximo una vez por período de gobierno”. La redacción anterior establecía que la convocatoria sería “como mínimo en el primer año de cada período de gobierno”.
El cambio no es meramente formal. Supone que la realización del Congreso dejó de ser una obligación institucional para convertirse en una facultad discrecional. En el período de gobierno anterior el Congreso no se convocó. Que hoy se convoque constituye, por tanto, una decisión política relevante que abre nuevamente un espacio de deliberación democrática. La convocatoria prevé cuatro ejes temáticos: “educación como derecho”, “educación y participación”, “trayectorias educativas a lo largo de la vida” y “nuevos desafíos educativos: virtualidad e inteligencia artificial”. Todos ellos son relevantes. Sin embargo, resulta particularmente significativo el vínculo entre “educación y participación” y “nuevos desafíos educativos: virtualidad e inteligencia artificial”. Ambos remiten, en última instancia, a las condiciones de autonomía bajo las cuales se toman las decisiones educativas.
La participación debe comenzar por los órganos de dirección. Difícilmente pueda hablarse de democratización en los centros o en los niveles intermedios si en el Consejo Directivo Central (Codicen) de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) la representación electa por los docentes permanece en minoría frente a quienes son designados por el Poder Ejecutivo.
La experiencia de integrar el Codicen como consejero electo permite constatar que, cuando la representación docente es minoritaria, la opinión expresada por quienes hemos sido elegidos por la mayoría del cuerpo docente no siempre incide en las resoluciones finales, que suelen definirse en votaciones de tres a dos. Sostener que una mayor representación docente implicaría convertir la educación pública en un ámbito “dirigido por los sindicatos” no se corresponde con los resultados electorales. En el último proceso electoral en el que se eligieron consejeros (octubre de 2021), de haberse elegido tres representantes en lugar de dos, el tercero habría estado vinculado a una concepción pedagógica alineada con la política educativa vigente en ese momento. La expresión electoral del conjunto de los y las docentes puede tener alguna diferencia con el comportamiento general, pero, en líneas generales, sus inclinaciones ideológicas no difieren sustancialmente de las que atraviesan al conjunto del país.
Por otra parte, lo que garantiza la laicidad –un valor compartido por la inmensa mayoría del país– es la autonomía, especialmente del Poder Ejecutivo; la LUC modificó en sentido regresivo la forma en que se proponen los consejeros que representan al gobierno. Mientras que en la redacción de 2008 los miembros del Codicen designados por el Poder Ejecutivo debían tener la venia del Senado, la actual exige que cada uno de los tres posibles miembros del cuerpo, en su condición de candidato, “deberá comparecer ante el Cuerpo y ratificar su conformidad con los principios y metas generales del ‘Compromiso de Política Educativa Nacional’”. Establecer dicho compromiso es uno de los cometidos del Ministerio de Educación y Cultura. El secretario de Estado deberá elaborarlo “con los tres candidatos” (artículo 51, literal D, Ley 18.437, modificado por la LUC).
La experiencia de integrar el Codicen como consejero electo permite constatar que, cuando la representación docente es minoritaria, la opinión expresada por quienes hemos sido elegidos por la mayoría del cuerpo docente no siempre incide en las resoluciones finales, que suelen definirse en votaciones de tres a dos.
Esa instancia de acuerdo previo introduce una relación necesariamente asimétrica: el ministro ya se encuentra en funciones, mientras que los candidatos dependen de ese proceso para acceder al cargo. Más allá de las personas que circunstancialmente lo integren, este mecanismo plantea una tensión respecto del diseño constitucional de los entes autónomos de educación previsto en los artículos 202 a 205. La autonomía no se funda en la confianza personal, sino en reglas institucionales que resguardan la independencia de criterio. Como señalaba Artigas en 1813, “es muy veleidosa la probidad de los hombres y solo el freno de la constitución puede afirmarla”.
La participación profunda garantiza la laicidad y ambas encuentran su fundamento en la autonomía. Si se pretende avanzar en esa dirección, resulta necesario revisar los mecanismos que subordinan a la ANEP al Poder Ejecutivo y fortalecer la representación electa en sus órganos de gobierno.
En ese marco, plantear que los consejeros electos por los docentes tengan mayoría en el Codicen –y en los eventuales consejos desconcentrados– no constituye un planteo sectorial, sino una consecuencia coherente con el carácter autónomo del ente. Del mismo modo, corresponde discutir la pertinencia del literal D del artículo 51 de la Ley General de Educación, con la redacción dada por la Ley 19.889.
Sin discutir previamente estos asuntos, hablar de participación tiene muy poco sentido. Tampoco lo tiene encarar la discusión sobre los “nuevos desafíos educativos: virtualidad e inteligencia artificial” sin profundizar en la autonomía.
Ceibal no es hoy el mismo que en 2007. Nació como una política pública estatal con fuerte conducción nacional y una apuesta explícita por la soberanía tecnológica. Su transformación en fundación y su creciente articulación con plataformas digitales globales configuran un escenario sustantivamente distinto. Ese cambio no es neutro: modifica la relación entre el sistema educativo y los actores que controlan las infraestructuras tecnológicas.
En un contexto internacional marcado por la concentración de poder en grandes corporaciones cuya lógica se basa en la extracción y explotación de datos, esta evolución plantea riesgos que no pueden soslayarse. Como ha señalado Yanis Varoufakis al definir el “tecnofeudalismo”, el control de las plataformas redefine las formas contemporáneas de dominación económica. La autonomía educativa también se juega en ese terreno.
La incorporación de tecnologías digitales solo será una oportunidad si el país, en el marco de su soberanía, conserva capacidad efectiva de decisión sobre sus infraestructuras, sus datos y sus orientaciones pedagógicas. Con la Universidad de la República, la Universidad Tecnológica, UTU y Antel podemos pensar en poner la nueva y acelerada tecnología al servicio de los desafíos educativos.
Sin autonomía sustantiva, la participación es formal; sin mayoría electa, la autonomía es incompleta, y sin soberanía tecnológica, los nuevos desafíos pueden transformarse en nuevas dependencias. El CNE será relevante en la medida en que se anime a discutir a fondo y, posteriormente, se cumpla con el llamado a que sus resoluciones sean “políticamente vinculantes”. Así se podrá asegurar la “educación como derecho” para tener “trayectorias educativas a lo largo de toda la vida”.
Julián Mazzoni es consejero electo por los docentes en el Codicen.