En los últimos meses ocurrieron varias agresiones a personas en situación de calle, que en su amplia mayoría no fueron investigadas por la Justicia, debido a la falta de una denuncia formal por parte del damnificado.

En varios de estos casos los vecinos informaban a la policía sobre las agresiones a través del 911 -como ocurrió en el caso de los jóvenes en situación de calle agredidos con un bate de béisbol en Cordón o la agresión sufrida el miércoles por un joven que dormía al lado de un contenedor- pero no realizaban la denuncia y la Fiscalía no se enteraba.

Semanas atrás, el diario El País informó que algunos fiscales de Flagrancia que actúan en Cordón, Centro y Ciudad Vieja pidieron expresamente que se les notifique de este tipo de hechos, mientras que el Ministerio del Interior emitió un comunicado reclamando a la ciudadanía que haga la denuncia en la seccional. ¿Qué dice la ley al respecto y cómo es el vínculo entre la policía y la Fiscalía para determinar las acciones a seguir en este tipo de hechos?

El nuevo Código del Proceso Penal regula el funcionamiento de las denuncias y el inicio de una investigación preliminar en sus artículo 256, 257 y 258, donde señala que una investigación puede comenzar por un hecho flagrante, en el que una persona es detenida en circunstancias que lo relacionan directamente con un hecho delictivo, una denuncia formal de una persona ante la Fiscalía o la policía o de oficio.

La denuncia puede formularse en forma verbal o escrita pero siempre debe contener, además de la narración de los hechos y descripción de eventuales involucrados, los datos del denunciante y su firma.

Sin perjuicio de ello, cuando la Fiscalía o la policía toman conocimiento de un hecho con apariencia delictiva deben tomar las medidas de investigación correspondientes para esclarecer esos hechos.

Si bien la mayoría de los delitos se investigan de oficio, a partir de una denuncia o del conocimiento del hecho, existen algunos delitos que se denuncian a instancia de parte. Entre ellos se encuentran lesiones ordinarias, lesiones culposas graves, amenazas, rapto, apropiación de cosas perdidas u otros delitos relacionados con esferas más íntimas de las víctimas, como los llamados delitos contra el honor. En esos casos la Policía y la Fiscalía están impedidos de investigar si no hay una denuncia formal de la víctima, tal como determina el artículo 96 del Código del Proceso Penal.

La notificación de un hecho a Fiscalía

El artículo 43 de la Ley de Urgente Consideración modifica la Ley de Procedimiento Policial en la forma en la que la Policía notifica a la Fiscalía de los hechos policiales, aumentando de dos a cuatro horas el plazo para notificar al fiscal, a partir de que se produce la intervención policial.

En esa línea, el artículo 18 de la LUC modificó el Código del Proceso Penal agregando que la comunicación a la Fiscalía de un hecho con apariencia delictiva se realizará “de acuerdo a la gravedad del hecho”, lo que otorga mayor autonomía a la Policía a la hora de definir qué hechos informa a la Fiscalía. “Sin perjuicio de ello procederá a realizar las diligencias que correspondan para la investigación del hecho”, agrega el texto de la norma.

Con las modificaciones traídas por la LUC, no hay obligación de informar de todas las denuncias por lo que si el damnificado no hace un reclamo u ocurre algún hecho vinculado a esa denuncia, la Fiscalía no se entera.

En la práctica, se coordinan muchos aspectos de la comunicación entre fiscales y policías, como los horarios de las comunicaciones en virtud de la gravedad de los hechos o el tipo de hechos que el fiscal quiere informarse, considerando su gravedad.

Varias fuentes consultadas cuestionaron que hechos como las agresiones sufridas a personas en situación de calle se enmarquen en el delito de lesiones ordinarias, que es a instancia de parte, cuando podrían configurar por ejemplo violencia privada o derivar en otros delitos como tentativa de homicidio; y coincidieron en que la policía debe avanzar en la investigación -aún a partir de una llamada al 911-, particularmente para no perder elementos que puedan servir como evidencia, como pericias de Policía Científica o registro de cámaras.