Un ciudadano de Artigas demandó por daños y perjuicios al Poder Judicial por haber padecido prisión y arresto domiciliario en forma injusta, pero un juez de lo Contencioso Administrativo concluyó que el resarcimiento deberá pagarlo sólo la Fiscalía ya que –con el nuevo Código del Proceso Penal– el juez que intervino en el caso lo hizo “a ciegas” y sin ningún poder de decisión.

El fallo, del 25 de abril, ha encendido una luz de alarma en la Fiscalía. El fiscal de Corte, Juan Gómez, se mostró asombrado y preocupado. “Todas las medidas cautelares las decide un juez. Y no es a ciegas. Lo hace luego de escuchar al fiscal y a la defensa”, señaló Gómez a la diaria. “De ninguna manera un juez puede resolver un caso a ciegas. Es un giro infeliz el adoptado por el juez de lo Contencioso. Me preocupa porque esta es una institución sin presupuesto, que debe hacerse cargo de un proceso que se inició contra el Poder Judicial. Y por una razón que no comparto se trasladó exclusivamente la responsabilidad a la Fiscalía, basándose en una afirmación que no es cierta”.

Todo se originó cuando Maximiliano Álvez, un peón rural, fue acusado en 2018 de matar a una persona en un accidente de tránsito e imputado por homicidio culposo y omisión de asistencia. La Justicia, a pedido de la fiscalía, le decretó una medida cautelar de 90 días de prisión preventiva. Álvez estuvo 33 días preso y luego otros 57 en régimen de prisión domiciliaria. Sin embargo, poco tiempo después fue sobreseído de todos los cargos. En 2019 el peón rural demandó al Poder Judicial: reclamó 7.860 dólares por daño moral y 33.062 pesos por daño material y lucro cesante.

En primera instancia la jueza de paz de Artigas de 33er turno, Alicia Infante, amparó al demandante por el daño moral sufrido, que estimó en 1.650 dólares más intereses, pero no por daño material y lucro cesante. Sin embargo, la jueza sostuvo que quien debía hacerse cargo del cien por ciento del pago era la Fiscalía y no el Poder Judicial.

En los fundamentos de la sentencia la magistrada señaló que “con el advenimiento del nuevo Código del Proceso Penal [...] el rol del juez en la etapa de investigación del delito cambió radicalmente, manteniéndose estrictamente por fuera de la misma, investigación que actualmente realizan la Fiscalía y el Ministerio del Interior [...]. Es así que cuando el Ministerio Público y Fiscal solicita una formalización y una medida de prisión preventiva, lo hace teniendo en cuenta una carpeta de antecedentes a la que el juez no tiene acceso y sí la defensa”.

El juez, continuó Infante, “sólo recibe el pedido de formalización y de medidas cautelares a través del relato de antecedentes que hace la Fiscalía y con control de la defensa, no teniendo acceso a la plataforma fáctica del ilícito”. Por eso, agregó, el juez “actuó dentro del marco legal [...], no cometiendo ningún error inexcusable”.

El fallo fue apelado por la fiscalía, pero un juez de lo Contencioso Administrativo reafirmó como válido el criterio de Infante. El juez letrado de lo Contencioso de segundo turno Alejandro Martínez de las Heras estableció que “con el Código del Proceso Penal de 2017”, al momento del caso ocurrido en Artigas, el juez “no estaba habilitado para controlar la prueba ni para acceder a los elementos de convicción suficientes para el dictado del auto de formalización, ni tampoco para relevar los requisitos para la imposición de una medida cautelar de privación de libertad como ocurrió en el caso”.

Para Martínez de las Heras, el juez actuante “desarrolló su actividad procesal ‘a ciegas’ al limitarse a homologar la requisitoria fiscal, desvaneciéndose su ‘poder de decisión’ (que está vacío de contenido dado el marco normativo que era aplicable)”.

El juez de lo Contencioso, sin embargo, estableció que hoy la situación ha cambiado gracias a las modificaciones que se introdujeron al Código en 2020 con la ley de urgente consideración (LUC, Ley 19.889). Allí se estableció que el juez tiene derecho a pedir la carpeta de evidencias del fiscal.

Martínez de las Heras, además, modificó el fallo de primera instancia al establecer que el demandante también es acreedor a un pago de 33.062 pesos por lucro cesante.

Para el fiscal de Corte, el juez de lo Contencioso evidenció en su fallo una falta de conocimiento del proceso acusatorio, que es “adversarial”: o sea que siempre es el juez quien decide, y lo hace tras escuchar los argumentos de la fiscalía y de la defensa del acusado. “Eso no es a ciegas”, señaló.

Gómez dijo que varias veces le ocurrió que un juez le negó las medidas cautelares que pidió para algún acusado, e incluso, habiendo apelado, un Tribunal de Apelaciones se las volvió a negar.

Según el fiscal de Corte, los jueces no actuaban ni actúan a ciegas, ya que es impensable que un fiscal le mienta respecto a los elementos que posee para pedir una medida cautelar, y si así llegara a hacerlo, de inmediato la defensa del acusado lo haría notar. “Decir que un juez decidió algo a ciegas es una ofensa a todos los jueces”, afirmó Gómez.

A pesar de que el juez de lo Contencioso Martínez de las Heras puso énfasis en los cambios que la LUC estableció en el Código del Proceso; para el fiscal de Corte, estos no modificaron sustancialmente lo que ocurre en los juzgados.

Según Gómez, es muy infrecuente que un juez se valga del derecho que le dio la LUC para pedir la carpeta del fiscal, y la inmensa mayoría de los magistrados continúa actuando como antes, definiendo el caso tras escuchar al fiscal y a la defensa del acusado. No fue posible obtener un comentario por parte del vocero del Poder Judicial.