El artículo 74 de la ley de urgente consideración (LUC) modificó el artículo 36 del Decreto-ley 14.924 (ley de estupefacientes), y retomó su versión original, que planteaba penas de cuatro a 15 años de prisión para varios delitos asociados a drogas, entre ellos, cuando una persona intenta ingresar una sustancia estupefaciente a una cárcel. También se agregó un inciso que plantea un nuevo agravante: se aplicará esta pena “cuando se utilice un hogar como lugar de venta, depósito o distribución de las sustancias”.

La LUC hizo que este delito sea inexcarcelable porque le dio una nueva redacción a lo que era la libertad vigilada, ahora libertad a prueba, y se excluye de esta posibilidad a los delitos de drogas. También se restringe la libertad anticipada y la posibilidad de redimir pena por estudio o trabajo.

El impacto feminizado de este cambio normativo es indiscutible: 95% de las personas que caen presas por intentar ingresar drogas a las cárceles son mujeres. La mitad de las mujeres que están presas están por delitos de drogas y 78% de las mujeres que están presas con sus hijas e hijos en cárceles lo están por esto. La población de mujeres que habitan las cárceles casi se duplicó en estos años.

La población de mujeres que habitan las cárceles casi se duplicó en estos años.

Hay un consenso en casi todo el sistema político que apunta a que hay que cambiar esta normativa. Por eso, Juan Miguel Petit, comisionado parlamentario penitenciario, propuso una síntesis de los cuatro proyectos de distintos partidos que están en juego en el Parlamento para modificar la penalidad del microtráfico de drogas en cárceles que afecta principalmente a las mujeres.

Una alternativa a la discusión actual

Desde que el fiscal Rodrigo Morosoli, que estaba al frente de la Fiscalía de Flagrancia de 13º turno, asumió la Fiscalía de Estupefacientes de 3º turno, trabaja en buscar alternativas a esta realidad junto a la Defensoría Pública para “mitigar las penas en los casos de mujeres que intentan ingresar sustancias a las cárceles”. El objetivo es “encontrar una solución que no fuerce al sistema normativo” y que sea aplicable sin que los tribunales la rechacen”. 

En este sentido, Morosoli propone derogar el artículo 37 del Decreto-ley 14.924, que establece que el delito tentado se castigará con la misma pena que corresponda al delito consumado y que el acto preparatorio será castigado con la tercera parte de la pena que correspondería por el delito consumado. Según este artículo, la pena podrá ser elevada hasta la mitad, tomando en cuenta la gravedad del hecho cometido y la personalidad de quien comete el delito.

Por ende, Morosoli propone que la situación de penar la tentativa de este delito como si fuera un acto consumado sea algo excepcional. De esta manera se bajan las penas por el ingreso de drogas a las cárceles de cuatro años a 16 meses. Y el máximo sigue siendo de 15 años. Además, propone que, al igual que en el resto de los delitos, el acto preparatorio no sea punible.

El artículo 7 del Código Penal describe el acto preparatorio: “La proposición, la conspiración y el acto preparatorio para cometer un delito sólo son punibles en los casos en que la ley los pena especialmente”. Indica que “la conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución del delito”; y “la proposición se configura cuando el que ha resuelto cometer el delito propone su ejecución a otra u otras personas”. Además, se plantea que el acto preparatorio “se perfila cuando el designio criminal se concreta por actos externos, previos a la ejecución del delito”.

Por otra parte, según el artículo 87 del Código Penal, ante un delito en grado de tentativa, la pena es la tercera parte de la que corresponde si el delito se consumó y puede llegar a elevarse a la mitad teniendo en cuenta la gravedad del hecho y la peligrosidad de quien lo comete. En casos de violación, homicidio, lesiones, rapiña, extorsión y secuestro, en grado de tentativa, la pena se podrá elevar hasta las dos terceras partes de la que correspondería al delito consumado.

En diálogo con la diaria, Morosoli explicó que “en ese margen gigante el juez puede tener capacidad de moverse para tratar en forma diferente situaciones claramente distintas”. En definitiva, la propuesta apunta a que los delitos asociados a estupefacientes tengan el mismo tratamiento que todos los delitos. El fiscal resaltó que “en estupefacientes es el único caso en todo el derecho penal uruguayo que se trata así”.

95% de las personas que caen presas por intentar ingresar drogas a las cárceles son mujeres.

Según Morosoli, “obviamente lo óptimo sería bajar penas, devolver la suspensión condicional del proceso, y ampliar el elenco de delitos que admiten libertad a prueba, entre otras cosas.

El fiscal resaltó que en el régimen general del sistema penal uruguayo, establecido en el Código Penal, el acto preparatorio no es penado y la tentativa se castiga con un tercio de la pena del delito consumado o con la mitad.

Cortar el nudo gordiano

En un hilo de Twitter, Morosoli señaló que “es claro que existe un amplio consenso en cuanto a la necesidad de atemperar las penas en los casos de ingreso de cantidades mínimas de sustancias estupefacientes a las cárceles”. Planteó que los montos punitivos han generado problemas y que hay un acuerdo sobre esto que se refleja en “los proyectos de ley presentados por prácticamente todo el arco político para corregir la situación”.

El fiscal destacó el esfuerzo de Petit “para sintetizar esos proyectos de manera tal que el producto legislativo final recoja el consenso existente”. Pero, para Morosoli, “para cortar el nudo gordiano, hay una solución más simple, de rápida aplicación, que permite afrontar la coyuntura sin alterar la lógica del sistema, dejando abierta la puerta a soluciones más estructurales. Y respetando una norma ratificada por el cuerpo electoral vía referéndum”, adelantó, y explicó: “Me refiero a la derogación del artículo 37 del Decreto-ley 14.294, norma madre de los delitos de narcotráfico en Uruguay, aprobada en octubre de 1974 por el Consejo de Estado, y que sobrevive con múltiples modificaciones”.

Morosoli explicó que “este artículo modifica el régimen general del Código Penal, que establece que el delito tentado se castiga con un tercio de la pena del delito consumado, y el acto preparatorio para cometer un delito no es punible, a menos que la norma lo establezca expresamente”. Agregó que “en el caso de los delitos relacionados con estupefacientes, el artículo 37 establece que el delito tentado se castiga igual que el delito consumado, y el acto preparatorio se sanciona con un tercio de la pena del delito consumado”.

La población de mujeres que habitan las cárceles casi se duplicó en estos años.

Por eso, según el fiscal especializado en estupefacientes, si se deroga el artículo 37, el ingreso de drogas a las cárceles, “que resulta impedido por la gestión de los operadores penitenciarios y/o funcionarios policiales en la revisoría, sería castigado como un delito tentado”, y así la “pena mínima sería de 16 meses de prisión”.

El fiscal de estupefacientes agregó que “para los casos de más entidad, el juez puede aplicar penas mayores, porque el artículo 36 permanecerá vigente”. “A casos diferentes, respuestas diferentes”, sostuvo. “Y obviamente para los eventos prácticamente insignificantes, se puede aplicar el archivo fiscal en base al artículo 98 del Código del Proceso Penal”, destacó.

Para el fiscal especializado, “con esta sencilla derogación se abre una válvula de escape” que permite aplicar penas a partir de los 16 meses en los casos de mujeres que ingresan pequeñas cantidades de drogas a las cárceles, y, todo esto, sin modificar la Ley 19.889 [ley de urgente consideración] ratificada por el cuerpo electoral vía referéndum”.

La síntesis de Petit

El comisionado parlamentario penitenciario sintetizó las cuatro propuestas que fueron hechas por los distintos partidos políticos y propuso que se agregue un bis al artículo 36 del Decreto-ley 14.294, que fue modificado por el artículo 74 de la LUC.

Planteó que en los casos previstos en este artículo, cuando la conducta imputable “se perfile en grado de tentativa, se podrá, de acuerdo a las circunstancias del caso y gravedad del hecho cometido”, aplicar las disposiciones generales del artículo 87 del Código Penal, que refiere a la penalidad del delito en grado de tentativa. Esto reduce la pena que se impone para este delito y exonera de tener que cumplir con la pena mínima de cuatro años. También le quita los criterios de inexcarcelabilidad.

Por otra parte, Petit propone que además del aplazamiento excepcional del cumplimiento de la pena privativa de libertad se agregue la posibilidad de la sustitución de la pena privativa de libertad. Actualmente, la redacción refiere a que se puede aplazar el ingreso a la cárcel de una persona penada si median circunstancias excepcionales, lo cual es definido por el juez de la causa. La propuesta es que, además de poder aplazarse, se pueda sustituir el ingreso a la cárcel y se dispongan en su lugar medidas limitativas de la libertad ambulatoria.

Por otra parte, se propone establecer que en estos casos, cuando se dicte la condena, se pueda imponer, conjuntamente a la pena, la inhabilitación por un plazo máximo de cinco años para el ingreso a establecimientos carcelarios y de privación de libertad de adolescentes.

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