La jueza en lo civil de 7° turno, Virginia Ginares, desestimó la demanda iniciada por la psicóloga Gabriela Bazzano y su esposo Joaquín Rodríguez contra la diaria, luego de la publicación, el 5 de diciembre de 2020, de la investigación de la periodista Cecilia Álvarez Sandar que develó que, a través de la asociación civil Seamos, que fue dirigida por Bazzano hasta 2017, se entregaban hijos de madres con discapacidad intelectual a otras familias, sin ningún control de los organismos estatales. La asociación también fue denunciada por omisión de asistencia, malos tratos, abandono y apropiación de dinero de las pensiones de los usuarios. La investigación penal sobre Seamos fue archivada por la Fiscalía.
Al iniciar la causa, en mayo de 2022, los demandantes reclamaban a la diaria, la Universidad de la República (Udelar) y la Coordinadora de Psicólogos del Uruguay (CPU) 451.000 dólares por daño moral y lucro cesante, dado que la exsecretaria nacional de Cuidados y Discapacidad planteó que la publicación la obligó a renunciar a su cargo, en el que ganaba 230.000 pesos por mes.
En la sentencia de primera instancia, Ginares plantea que la publicación de la diaria debe “ser valorada a la luz de la libertad de prensa, opinión y comunicación, en una sociedad democrático–republicana, tanto como garantía para los periodistas en el ejercicio de su profesión como por el derecho de las personas a recibir información”, y señala que otros medios de prensa informaron sobre el caso y no fueron demandados por los denunciantes.
“Ha de destacarse que la Sra. Bazzano también fue noticia, en por lo menos otro medio de comunicación [...] que recoge la noticia de la investigación penal que refiere como 'irregularidades en tenencia de menores' (sic), sin que ello despierte el agravio de la persona referida”, agrega la sentencia.
La jueza consideró que las notas publicadas “obedecen a una investigación periodística a partir de un expediente presumarial penal tramitado ante la Justicia de Crimen Organizado” y hace hincapié en que no hubo solicitud de reserva sobre el caso. “Los actores no demandan ni al Poder Judicial, ni a FGN, ni a los investigadores, ni a los denunciantes ni a los testigos. Sólo dirigen su pretensión reparatoria contra el medio de comunicación que difundió el hecho de haber sido investigado”, sostiene la sentencia.
Además, destacó el interés público alegado por la periodista Álvarez al declarar en la causa. “Los funcionarios públicos estamos sometidos, seamos presupuestados, contratados, de particular confianza, de carrera, zafrales o colaboradores, a un escrutinio público que no expresa habitualmente su satisfacción, pero siempre se hace escuchar en el cuestionamiento. No pueden existir funcionarios públicos, la Lic. Bazzano lo era, que estén ajenos a la crítica de su gestión, actuación, desempeño, tanto en la esfera pública como en la privada que ataña a la función pública”, agregó.
En cuanto al punto denunciado por Bazzano, la jueza señaló que “si se analiza la demanda y lee el artículo periodístico, no resulta debidamente sustanciada la pretensión para señalar en qué pasaje concretamente se 'los acusa literalmente de vender niños', 'expone exprofeso al odio' [...] como para determinar que incumple con el deber de informar y pasa a la voluntad de dañar”.
“El artículo analiza un expediente judicial en el que participaron numerosos operadores jurídicos y sociales, sobre un tema de importancia fundamental para la sociedad por referir a progenitura con discapacidades y personas menores de edad que tienen derecho a vivir en familia, además de su pleno desarrollo. Por ello se considera que no existe hecho ilícito cometido por el medio de comunicación demandado”, agrega el fallo.
La jueza también desestimó la demanda contra la Universidad de la República señalando que la declaración que realizó sobre el caso está dentro de sus potestades. “No puede reclamarse responsabilidad a la Universidad porque su decisión se encuentra amparada por los principios de autonomía y libertad de opinión que consagra la ley fundacional, además de no identificarse ni a las personas referidas ni a la organización no gubernamental Seamos”.
Ginares hizo lugar parcialmente a la demanda contra la Coordinadora de Psicólogos del Uruguay por el “Comunicado a la opinión pública. Psicología, ética profesional y derechos”, desestimando la pretensión de la CPU de falta de legitimación pasiva, y la condenó a pagar 2.500 dólares por cada actor denunciante (5.000 dólares en total).
“Se considera que la asociación civil extralimitó sus estatutos a través del comunicado por valorar a los dos actores en forma sumamente crítica, incluye los nombres de ambos, sus profesiones y los señala concretamente”, señala el fallo.
Sobre ese punto, sostiene que “si no se lee el artículo periodístico, sino sólo el comunicado, no se cuenta con elementos que den contexto a que esa investigación está archivada”, y agrega que de la lectura del comunicado se puede desprender que “fueron autores de conductas reñidas con la ética, lo que genera el repudio de sus colegas”.
“También las asociaciones tienen en principio libertad de expresión como personas jurídicas a través de sus autoridades, pero si ese derecho en su ejercicio daña el derecho ajeno al honor y al nombre, deberán responder por ese apartamiento del deber ser”, concluyó Ginares.