Las semanas que han transcurrido de campaña hacia el referéndum del 27 de marzo contra 135 artículos de la ley de urgente consideración (LUC) tuvieron diversos debates sobre la norma y sus contenidos; pero hay una cuestión poco expuesta por los actores políticos y de naturaleza jurídica, que genera diferentes visiones e incluso la aplicación de distintos criterios según el área temática: ¿qué efecto legal o normativo tendría un eventual rechazo popular en los artículos referidos a seguridad, educación o economía que surgen de la LUC?

De fondo hay un dilema histórico que no ha sido saldado por la Corte Electoral, según planteó el politólogo Óscar Bottinelli, acerca de si los referéndums derogan o anulan la norma sometida a consulta popular. “Ni la Constitución ni la ley reglamentaria definen los efectos”, sostuvo en una columna publicada en El Observador, por lo que “se enfrentan” dos posturas al respecto: si existe una derogación, la ley queda sin efecto a partir del acto eleccionario; pero en cambio si se anula, sería equiparable a que la ley nunca existió y quedan suspendidos los efectos que provocó desde su aprobación.

Este dilema estuvo presente en un taller sobre la LUC que organizó el gobierno en diciembre, y ante la consulta de la diaria a un panel de jerarcas, hubo distintas respuestas. Rodrigo Ferrés, prosecretario de Presidencia y referente en temas jurídicos en la Torre Ejecutiva, dijo que “jurídicamente, cuando una norma se deroga, se vuelve a la anterior”, lo que dispara distintos efectos según el área; mientras que el subsecretario del Interior, Guillermo Maciel, reconoció que existen “dos bibliotecas” pero aseguró que en la visión del gobierno “no hay dudas sobre que los delincuentes se benefician” de una eventual derogación, y se remitió a lo que establece el Código Penal en el artículo 15, la “retroactividad de la ley más benigna”.


Más de 20 artículos de la LUC que estarán a consulta ciudadana el 27 de marzo refieren a aspectos económicos: la creación de una regla fiscal, la eliminación de algunas disposiciones de la ley de inclusión financiera, la habilitación de la portabilidad numérica en el mercado de celulares, y la fijación de una regla para ajustes mensuales en el precio de los combustibles.

Se trata de un conjunto de medidas que según argumenta el gobierno, resumen parte de su idea política basada en la libertad ciudadana y el control de las finanzas públicas. Se flexibilizan las condiciones para ciertos pagos y se da “el derecho” –según palabras de las autoridades– de mantener el número telefónico al cambiar de compañía, al tiempo que se limita el gasto público en función de ciertas variables económicas y se asocia el valor de los combustibles al precio internacional del crudo. Del lado de quienes promueven la derogación de parte de la LUC se sostiene que se revierten prácticas que limitaron el lavado de dinero, que se ataca a las empresas públicas –Antel y Ancap– y que se pone un tope a la inversión pública como dinamizador de la economía.

Ese choque de interpretaciones y visiones sobre las medidas económicas cobra fuerza también al ver el escenario que podría disparar una derogación de los 135 artículos de la LUC. La visión ratificada en distintas instancias por autoridades del gobierno es que hay definiciones políticas como la relativa al gasto público o a la fijación de tarifas de los combustibles, que la intención será continuarlas más allá del resultado electoral. Así lo han expresado desde el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), además del prosecretario de Presidencia Rodrigo Ferrés en el taller sobre la LUC: “Nada impide” al gobierno continuar con sus políticas, pero no habrá un mandato legal, sin descartar “buscar otra forma o mecanismo más eficiente y permanente” para continuar esas medidas.

En la fijación de tarifas de combustible, no existe una normativa previa a la LUC y con o sin la innovación de la ley del gobierno, la última palabra es del Poder Ejecutivo. De hecho, más allá de que se aprobó una regla por medio de la LUC, durante los últimos meses del año el gobierno se apartó de esa referencia y no aumentó los precios. El precio de paridad de importación (PPI) que calcula cada mes la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (Ursea) es la referencia, pero se trata de un ejercicio teórico que el organismo ya hacía antes, sin que la referencia que sigue al valor internacional del crudo tenga rango legal. El gobierno prevé que la Ursea siga calculando el PPI y las autoridades tendrían, más allá del resultado del referéndum, potestad para decidir seguir esa referencia.

El presidente de la Federación Ancap y dirigente de la Comisión Prorreferéndum, Gerardo Rodríguez, rechazó la interpretación del gobierno. Dijo tiempo atrás en diálogo con la diaria que “no puede haber dos opiniones”: si triunfa la opción de derogar los 135 artículos, no puede mantenerse el esquema actual para la fijación de precios o sería “un engaño al soberano”. “Se definió [en la LUC] una nueva metodología de cálculo del PPI y que los ajustes sean mensuales. Luego, esos artículos de la ley se ponen a consideración de la gente para que los refrende o impugne, y si la gente resuelve sacarlos de la ley el gobierno debe cumplir”, expresó Rodríguez, y añadió. “Decir que el día de mañana, independientemente del resultado del referéndum, van a seguir adelante [con este sistema] es gravísimo, es una afirmación temeraria”.

Distinto ocurre con la regla fiscal, donde sí hay normativa previa. Hasta la ley de presupuesto de 2020 regía una anterior norma impulsada en 2006 por el Frente Amplio, que establecía un límite nominal para el aumento de la deuda y así se buscaba controlar un eventual crecimiento desmedido del gasto, aunque tenía varias válvulas de escape que permitían al gobierno superar ese umbral. Esa ley presupuestal impuso un régimen similar al anterior pero con cambios en los topes y la moneda de referencia, lo que quedaría como única regulación en la materia de derogarse la LUC y con ello la regla fiscal que limita el gasto.

En materia de pagos y controles para evitar el lavado de activos, se volvería a un límite más bajo para aceptar efectivo –la LUC lo subió de 4.000 a 110.000 dólares–, y los sujetos obligados a verificar el origen de los fondos en una transacción –como contadores y escribanos– no tendrían la opción de hacer una debida diligencia simplificada ante operaciones que sean por vía bancaria, algo que la LUC habilitó.

En la portabilidad numérica se da un caso aparte: al haber decidido el gobierno habilitar el sistema al inicio de este año, sin aguardar el resultado electoral, habría, si triunfa la derogación, un espacio de casi tres meses en que los usuarios pudieron hacer uso del beneficio. Según explicaron las autoridades, el sistema que permite la portabilidad seguiría funcionando eventualmente sólo con aquellos clientes que hayan efectuado el cambio en esa ventana de tiempo, y se incluyó una cláusula en la licitación realizada para que una empresa brinde el servicio, que evita eventuales juicios por la reversión normativa.

Esos riesgos jurídicos que se disparan por haber habilitado la portabilidad numérica con una consulta popular en el horizonte son los que llevaron al Sindicato Único de Telecomunicaciones a pedir la suspensión del proceso y enfrentarse con las autoridades.