La palabra “cátedra” etimológicamente viene del griego y luego deriva al latín, cathĕdra, que significa asiento. En un sentido general, detentar una cátedra es asumir compromiso y responsabilidad a partir de un conocimiento y reconocimiento. La libertad específica vinculada a la enseñanza es, pues, la libertad de cátedra. Y según los niveles educativos, los grados de autonomía de la institución, el tipo de centro del que estemos hablando, esta libertad de cátedra tendrá mayor o menor amplitud. En nuestra legislación educativa se llama libertad de cátedra a esta libertad aplicada a la enseñanza, en todos los niveles: primario, secundario, básico y superior, y enseñanza terciaria universitaria y no universitaria.
Fue sorprendente para nosotros que en el anteproyecto de la ley de urgente consideración (LUC) se quisiera sustituir, en la Ley de Educación 18.437, el término “libertad de cátedra” por “autonomía técnica”. Por cierto que la libertad de cátedra es una tradición arraigada y ampliamente aceptada en nuestra sociedad, que tiene que ver con la defensa de los valores profundos de la democracia. En el texto de la LUC que ahora se discute en el Parlamento se vuelve a utilizar el término “libertad de cátedra”. Al respecto se señala que el docente, “en su condición de profesional, es libre de planificar sus cursos realizando una selección responsable, crítica y fundamentada de los temas y las actividades educativas, respetando los objetivos y contenidos de los planes y programas de estudio”. Y se agrega, respecto al proyecto anterior, un texto que indica el deber del docente de poner al alcance de los educandos todas las fuentes de información y de cultura “con un criterio de amplitud, ecuanimidad y balance de puntos de vista que permita a los educandos ejercer su libertad y formarse su propio juicio”.
Si vamos nuevamente a la Ley General de Educación, artículo 17, allí aparece el mismo concepto, pero en relación con la laicidad: “El principio de laicidad asegurará el tratamiento integral y crítico de todos los temas en el ámbito de la educación pública, mediante el libre acceso a las fuentes de información y conocimiento que posibilite una toma de posición consciente de quien se educa. Se garantizará la pluralidad de opiniones y la confrontación racional y democrática de saberes y creencias”.
Consideramos que los contenidos que garantizan la autonomía del alumno y el intento de evitar el abuso del docente ya están presentes con otras palabras en la idea de laicidad que no se quitó ni modificó en la LUC. Claro que no puede haber una libertad de cátedra que vaya contra la laicidad, en términos de generar ese saber “integral y crítico”, un libre acceso a las fuentes de información, con el fin de generar un sujeto autónomo (que es, por otra parte, la finalidad educativa de la laicidad) que pueda tomar posición a partir de la confrontación racional de saberes, creencias, pluralidad de opiniones, etcétera.
El Estatuto del Funcionario Docente de la Administración Nacional de Educación Pública también habla, en sus primeros artículos, de la responsabilidad del docente, del tratamiento integral de temas, de la educación integral del alumno que propende a un “libre y armónico desarrollo de su personalidad”.1 Aquí habría que diferenciar claramente proselitismo de política, adoctrinamiento de toma de posición por parte del docente y el estudiante. Y esto no implica que no se haga un tratamiento integral e imparcial del tema (aunque en sentido absoluto esto es imposible, pero sí un tratamiento equilibrado que atienda la pluralidad de posturas) o que se tome en cuenta la ecuanimidad solicitada.
La libertad de cátedra es, obviamente, una libertad ejercida dentro de un marco o contexto y con determinados límites. No es una libertad que pueda implicar abuso, no es una libertad que vaya contra la laicidad del Estado o la libertad de conciencia y opinión de los alumnos. Pero no implica neutralidad ni es ajena a la toma de posición o partido. Se trata de una libertad que no es sólo técnica a partir de la posibilidad de enseñar de acuerdo a un programa eligiendo diversas estrategias, sino que tiene un trasfondo filosófico de peso, construido a partir de grandes conquistas de la humanidad y teniendo en cuenta derechos humanos fundamentales ligados a posibilidades emancipadoras.
La educación es política, toma posición frente a las cuestiones sociales, políticas y culturales que tienen que ver, precisamente, con la defensa de valores democráticos. Lo que no quiere decir que tiene partido político. Efectivamente, no tiene partido político, pero sí es un acto político que involucra todo lo referente a la vida de la polis (la palabra política viene del griego πολις, es decir, polis, es decir, ciudad-Estado), una polis que optó por ser una democracia republicana defensora de derechos humanos, defensora de los principios de la igualdad, dignidad y solidaridad humanas.
La libertad de cátedra en la Universidad pública
Vayamos ahora a la Universidad de la República (Udelar). La Udelar se rige por su propia ley orgánica y allí, en el artículo 3, sobre la “libertad de opinión”, se señala: “La libertad de cátedra es un derecho inherente a los miembros del personal docente de la Universidad. Se reconoce asimismo a los órdenes universitarios, y personalmente a cada uno de sus integrantes, el derecho a la más amplia libertad de opinión y crítica en todos los temas, incluso aquellos que hayan sido objeto de pronunciamientos expresos por las autoridades universitarias”.
Aquí tenemos un sentido mucho más profundo y menos restringido de libertad de cátedra. Se habla de la más amplia libertad de opinión en todos los temas, la posibilidad de decir algo contrario o diferente a los temas que hayan sido objeto de pronunciamiento de las autoridades universitarias. La amplia opinión en todos los temas condice también con los fines de la Udelar. Defender la ciencia y la cultura implica defender la libertad de cátedra.2 También contribuir a la comprensión pública y al estudio de los problemas de interés general supone la posibilidad de tener libertad de opinión en todos los temas. Esta no se restringe a planes de estudio o programas, y no es una ley que plantee una tan rigurosa vigilancia en relación con esa libertad que proclama, teniendo en cuenta, claro, el respeto a la más amplia opinión de los alumnos y a los “principios de justicia, libertad, bienestar social, los derechos de la persona humana y la forma democrático-republicana de gobierno”.
Con relación al tema, la Unesco, en su “Recomendación de 1997”,3 indica que esta libertad de cátedra proclamada tiene que ver con la libertad de investigar, la libertad de publicar los resultados de una investigación sin verse restringido ni castigado por esos resultados, la posibilidad de divulgarlos, opinar y cuestionar la misma institución en la que trabaja sin censura, y la posibilidad de decir cosas diferentes o contrarias a las que dicen las autoridades, sin ser castigado por ello. Poder participar y opinar sobre las acciones y la gestión de las organizaciones y las instituciones a las que pertenece. Implica una libertad de enseñar, investigar y expresarse en todas las cuestiones, y no sólo en las que tienen que ver con su investigación. Implica poder ser sujetos políticos. Es la máxima garantía que se da a nivel institucional a la libertad de expresión en una institución educativa y esto implica autonomía de la institución con respecto al poder político de turno. Y de los integrantes de la institución, amparados por la libertad de pensamiento, expresión e investigación, frente a la política de turno de la Universidad.
Es interesante constatar entonces que, si bien Uruguay no elige para sí4 hacer una distinción entre libertad de cátedra según los niveles, el nivel más profundo y amplio de la libertad de cátedra lo tiene o debería tenerlo la Universidad pública.5 Y esto implica autonomía política de la Universidad y también libertad en el desarrollo de la investigación, al menos en términos ideales o de principios.6 En este contexto, se entiende que la estabilidad de los profesores en sus puestos de trabajo es fundamental para la libertad de cátedra. Tal estabilidad sostiene la libertad de cátedra.
Uno de los grandes enemigos de la libertad de cátedra es el autoritarismo y el corporativismo. Un corporativismo que veta personas, “filtra” temas, consagra algunos como aceptables y da por “cerradas” determinadas cuestiones. Lesionan también la libertad de cátedra los grupos de poder que se aglutinan a partir de un paradigma, un conjunto de ideas, un modo de entender el mundo o una forma de comprender su trabajo a partir de liderazgos personales o de grupo, que impiden el paso a quienes piensan diferente o no son de ese grupo.7 Hay otros factores que limitan la libertad de cátedra. El capitalismo, que privilegia el interés económico o de lucro y termina lesionando esta libertad en tanto contamina la educación. La ausencia de la perspectiva de género, que termina afirmando el privilegio del hombre sobre la mujer y limitando el acceso a la cátedra de las mujeres y sus aportes a la ciencia y la cultura. El colonialismo cultural, que pone límite al acceso de la pluralidad de fuentes.
Hay que cuidar la libertad en la educación y no tiene que ver sólo con las normativas que la vigilan, que deben garantizar libertad y autonomía (cuanto más hay que vigilar la libertad, más sospechosa es de no serlo).
Más allá de esto, en términos de autonomía hay una ecuación que me parece bastante clara: a menor autonomía de la institución educativa, menor libertad de cátedra. A menor nivel educativo, más vigilancia y niveles más restringidos de libertad de cátedra. Esto último está ligado a la mayor o menor posibilidad de autonomía del alumno debido a su edad. Se supone que el mayor grado de autonomía del alumno en relación con el docente la puede tener a partir de la mayoría de edad (aunque no necesariamente). De ahí el extremo cuidado o la mayor vigilancia de esa autonomía en los primeros años y niveles de la enseñanza. Y la menor autonomía del docente en esos niveles en relación con las autoridades.
Por último, vamos a referirnos a un cuadro que hace referencia a la libertad y su defensa. Se trata del cuadro de Eugène Delacroix La Libertad guiando al pueblo. Este cuadro simboliza la revolución de 1830 y muestra al pueblo de París levantándose contra el absolutismo del rey Carlos X de Francia. En esta obra nos encontramos con la Libertad representada por una mujer de enorme belleza conocida con el nombre de Marianne. Allí están representadas a su vez todas las clases sociales en su participación en la revolución, los vencidos y los vencedores. Están representados el burgués, el pueblo y el futuro, en la figura del adolescente. El pueblo y la Libertad con los brazos en alto son símbolos de la revolución y están guiados por Marianne.
A partir de esta gran obra, nos permitimos pensar también que la educación debe estar guiada por esa bella mujer que simboliza la libertad. Claro que la libertad no es sólo la del profesor, sino también del alumno y la de la institución autónoma (que conquista, como decía Kant, su “mayoría de edad”, es decir, se atreve a saber).8 Pero si algo tiene la libertad es que no es calculable ni constreñible y mucho menos previsible. Partamos de que educar es influir. Ser educable quiere decir ser influible. Ahora, el asunto es pensar cómo esa influencia no le va a restar espacio al otro, cómo va a respetar la autonomía y la libertad del otro tanto desde la función del profesor como desde la institución educativa. Claro que hay que cuidar la libertad en la educación y no tiene que ver sólo con las normativas que la vigilan, que deben garantizar libertad y autonomía (cuanto más hay que vigilar la libertad, más sospechosa es de no serlo), sino también con la comprensión del sentido profundo de educar y su delicadeza. La libertad es una fuerza y un poder que siempre corren el riesgo de ser violentados.
La educación debe permitir que el otro sea. Que el otro haga otra cosa con aquello que se le da, incluso que se le oponga. Educar claro que no es repetir, pues lo que el otro hace con lo que el profesor y la institución le dan es lo no calculable.9 Es habilitar lo que hacen los nuevos con lo viejo, como decía Hannah Arendt, lo que hace el futuro con la tradición. Pues estar educado quiere decir hacer otra cosa con esa influencia. Por eso, el mejor producto de la libertad es un alumno emancipado y una institución educativa autónoma que habilita la independencia de sus miembros. Si la educación sigue a la libertad, el pueblo educado también es libre, renueva la herencia y la supera en cada nueva generación. Y, sobre todo, está capacitado para luchar contra cualquier tipo de despotismo.
Andrea Díaz Genis es doctora en Filosofía, profesora titular de Filosofía de la Educación en la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Udelar y coordinadora de la Red sobre Laicidad y Democracia de la Udelar.
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Ver la ordenanza número 45 del Estatuto del Funcionario Docente (aprobado por el acta número 68, resolución número 9, del 20 de diciembre de 1993, complementado y modificado por las resoluciones del Consejo Directivo Central en agosto de 2015). ↩
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Unesco, “La protección de las libertades académicas sigue siendo necesaria”, encontrada en https://es.unesco.org/news/proteccion-libertades-academicas-sigue-siendo-necesaria, 19 de marzo de 2019. ↩
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Citada en la nota anterior. ↩
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En la tradición alemana se quiere hacer una distinción entre libertad de cátedra para la Universidad y libertad de cátedra para los demás niveles de enseñanza que da que pensar. En los demás niveles se habla de una autonomía pedagógica. Es decir, el único que tiene derecho a hablar de libertad de cátedra es el que puede trasmitir conocimientos en un grado de amplitud siempre mayor e innovador en tanto que es creador de conocimientos, es decir, investigador. Esto no sucede en los otros niveles en tanto que no hay creación de conocimiento por medio de la investigación. Ver Carlos Vidal, “Libertad de cátedra y libertad pedagógica en la tradición alemana”, en https://www.dadun.unav.edu. Es cierto que esta posición es muy discutible. En principio no participo de la idea de que por sí mismo quien no investiga es simplemente reproductor del conocimiento. ↩
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No me voy a introducir en el tema complejo de qué tan libre puede ser la libertad de cátedra en una universidad privada o una universidad privada de tipo confesional, asunto más complejo aún. Ni, directamente, en si es posible defender la libertad de cátedra en este contexto. Este es un tema que ha tratado en su momento el papa Juan Pablo II en su encíclica Ex Corde Ecclesiae. Lo cierto es que deberíamos poder defender el hecho de que, en un Estado laico, la máxima expresión de libertad de cátedra la deberían tener, por principio, la o las universidades públicas. ↩
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Derrida habla de la libertad de cátedra como utopía que define a la Universidad como tal, en tanto “Universidad sin condición”. Así se titula su gran aporte sobre el tema. ↩
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Los males que puede traer el Homo academicus, a partir de sus grupos de poder, es analizado en el libro de Pierre Bourdieu que lleva este nombre (2012). ↩
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Ver el texto de Kant ¿Qué es la Ilustración? Hito histórico de la defensa de la libertad de cátedra en Occidente a partir de la Modernidad. ↩
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Aquí en algunas ideas presentadas en el texto “Notas sobre la (incalculable) experiencia de educar”, de Estanislao Antelo. Ver Graciela Frigerio y Gabriela Diker: Educar: ese acto político. Buenos Aires, Editorial del Estante, 2005. ↩