Hace semanas que estaba intentando averiguar si las Comisiones Coordinadoras de la Educación han funcionado desde el 1º de marzo de 2020. En la web del Ministerio de Educación y Cultura (MEC) no pude encontrar nada. Finalmente, el proyecto de Rendición de Cuentas 2020 me da respuesta. No funcionaron, no fueron integradas ni se reunieron. La meta del MEC, ahora, es integrar estas comisiones en 2021.1 Sólo integrarlas, no hacerlas funcionar. Pero hasta julio de 2021 no hay noticias.

Hasta julio de 2020 debió funcionar la Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de Educación Pública que regía por la Ley 18.437 hasta la modificación aprobada por la Ley 18.889 (LUC). A partir de julio de 2020 debían convocarse las comisiones creadas por esta Ley: en sus artículos 184 al 186, la Comisión Coordinadora la Educación; y en los artículos 187 al 189, la Comisión Coordinadora de la Educación Pública. Nada de esto ocurrió.

Espero que en su comparecencia a la Comisión de Presupuesto el señor ministro explique las razones por las cuales no fueron convocadas ninguna de las comisiones coordinadoras de la educación en 17 meses de funcionamiento del gobierno.

Independiente de la respuesta, esta falta de convocatoria revela cuál es el lugar que ocupa para este gobierno la coordinación de la educación y muy especialmente la educación pública. De la lectura del Plan Nacional de Política Educativa presentado por el MEC días pasados se podrá observar un “recorte y pegue” de metas de los organismos allí incluidos. Pero lo que más salta a la vista es la ausencia de la Universidad de la República (Udelar), la principal institución pública para la educación universitaria, que abarca más de 80% de los estudiantes, los egresados y la investigación del país. El informe justifica tal ausencia en que se presentan aquellas políticas de instituciones que incluyen a representantes del Poder Ejecutivo en su dirección. Pero ¿se pueden pensar las políticas educativas nacionales sin considerar a la Udelar? ¿No sería esta una tarea para la Comisión Coordinadora de la Educación Pública?

La coordinación de la educación está prevista en el artículo 202 de la Constitución de la República al entenderse que si “la Enseñanza Pública Superior, Secundaria, Primaria, Normal, Industrial y Artística, serán regidas por uno o más Consejos Directivos Autónomos”, estos entes deben coordinar su actuación. Como se observa, la Constitución incluye la educación superior y en el artículo 203 prevé la forma de elección de autoridades de la Universidad de la República –único ente de enseñanza que está previsto en la Constitución–.

La LUC eliminó el Sistema Nacional de Educación Pública, su Comisión Coordinadora (CCSNEP) y su Secretaría Permanente. La sustituyó por la Comisión Coordinadora de la Educación, a secas, que es integrada por 17 personas que representan a instituciones públicas y privadas. Estas, habilitadas, reconocidas o autorizadas por las instituciones públicas, con las cuales se pretende que definan políticas educativas comunes. Además, fruto del debate parlamentario, a regañadientes, se creó otra sólo con organismos públicos integrada por instituciones de diferente porte, desde las escuelas de formación artística del Sodre, con algunas decenas de estudiantes, a la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), con 700.000. Difícil coordinar con tales niveles de disparidad.

Y, a pesar de que todo iba a ser mejor, aún no se han reunido ni han tomado ninguna decisión o acuerdo. En un año tan complejo para la educación, ¿no era necesario coordinar, acordar criterios comunes, intercambiar información? ¿No era necesario que las instituciones compartieran protocolos, definiciones, plataformas educativas, criterios de evaluación en tiempos de pandemia? Parece que no. Alcanza con llamarse por teléfono, como dijera el ministro en un reportaje de la diaria.2

Espero que el señor ministro explique las razones por las cuales no fueron convocadas ninguna de las comisiones coordinadoras de la educación en 17 meses de funcionamiento del gobierno.

A pesar de ello, los artículos de la LUC mantienen algunos cometidos que deberían haber sido considerados en esta etapa, como el inciso c) del artículo 186 para la Comisión Coordinadora de la Educación: “Promover la planificación de la acción educativa”, y el mismo inciso del artículo 189 para la Comisión de la Educación Pública: “Promover la planificación de la educación pública”. Ninguno de los dos pudo ser cumplido porque las comisiones coordinadoras no funcionaron. Y, dada la experiencia acumulada en estos meses donde todas las instituciones pudieron funcionar aun en modalidad virtual, no parece sensato pensar que no pudieron reunirse por la pandemia.

La coordinación de la educación pública es más que necesaria, es imprescindible. El MEC debería asumirla como una prioridad, como lo hicimos durante 15 años, asumirla orgánicamente, con mucha dedicación, mucha paciencia y mínimos recursos para hacerla funcionar, más allá de las buenas relaciones que tengan entre sí sus autoridades.

La integración prevista en la Ley 18.437 buscó que la coordinación se hiciera entre las principales autoridades de la educación (ANEP, Udelar y luego la Universidad Tecnológica –UTEC–) y el Poder Ejecutivo representado por el MEC, que en la CCSNEP representaba al Poder Ejecutivo en toda su amplitud, también a la educación artística del propio MEC y la educación militar que tanto le preocupa al ministro Pablo da Silveira. Pero además hubo espacios específicos para coordinar con estos y otros organismos en comisiones o grupos de trabajo (Conenfor, Educación en la Primera Infancia, Educación Terciaria Pública, Educación en Derechos Humanos, Educación Física, Recreación y Deporte, Educación Militar y Policial, Comisión de Educación y Arte, entre otros).

Para ilustrar lo anterior bastan algunos ejemplos. La CCSNEP entre 2009 y 2020 contribuyó a la creación de varios proyectos de ley, entre ellos: la reglamentación de la elección de miembros del Codicen y de los Consejos de ANEP, la implementación del Instituto Nacional de Evaluación Educativa (Ineed), los informes de implantación del IUDE (posteriormente Universidad de la Educación) e ITS (posteriormente UTEC), el rediseño de la Educación Policial y Militar (tanto la ley como su reglamentación); también aprobó la reglamentación del artículo 39 de la Ley 18.437 (reconocimiento de saberes) y la de las comisiones departamentales de Educación, integrando a las intendencias en cada una de ellas. Además, definió el Día de la Educación Pública. Entre varias resoluciones importantes.

Por otra parte, la CCSNEP concurrió como tal, en más de una ocasión, al Parlamento nacional, e incluso presentó allí, el 5 de diciembre de 2011, el documento “Hacia la construcción de una agenda para la mejora educativa”,3 que contiene aportes del MEC, ANEP y Udelar con objetivos y metas.4

Lamentablemente, las actas de la CCSNEP y sus comisiones de trabajo ya no se encuentran en la web. Su sitio fue bajado y la información no está disponible por esta vía. Los lectores podrían allí comprobar esto y conocer mucho más acerca del funcionamiento de la CCSNEP en 11 años de existencia. Es de esperar que aún se hayan resguardado los ejemplares físicos para no perder la historia.

Atenderemos las explicaciones del ministro, pero la esencia no va variar, por eso en 2022 habrá referéndum y entre los artículos a derogar se encuentran los que eliminaron el Sistema Nacional de Educación Pública y su Comisión Coordinadora, porque significan un retroceso en el precepto constitucional y en la sustancia de lograr una política educativa nacional coordinada e integrada por los entes autónomos de la educación pública.

Luis Garibaldi es maestro y fue director nacional de Educación.


  1. ladiaria.com.uy/Uax. Tomo II, inciso 11, Sección 3 Informes de Gestión, pág. 92. 

  2. ladiaria.com.uy/Uay 

  3. El documento puede ser encontrado en ladiaria.com.uy/Uaz 

  4. Esto demuestra que el Plan presentado por el MEC no es original en la presentación de documentos con metas.