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El domingo 28 de noviembre son las elecciones en el Banco de Previsión Social (BPS) y se eligen en esa oportunidad representantes sociales para integrar el Directorio en representación de tres órdenes: los trabajadores, los empresarios, y los jubilados y pensionistas.

El Directorio del BPS se conforma por cuatro miembros designados directamente por el Poder Ejecutivo con venia del Senado, que actualmente son Alfredo Cabrera, designado recientemente como presidente, Daniel Graffigna, Daniela Barindelli y Araceli Desiderio. Además se compone de tres directores sociales electos por cada uno de los órdenes: Jubilados y Pensionistas, Trabajadores Activos y Empresas Contribuyentes. En el organismo no hay representación de la oposición al integrarse directores sociales.

El voto es secreto, personal y obligatorio para las personas incluidas en los padrones electorales, debido a eso los votantes deben buscarse en el padrón de los órdenes en que consideren estar habilitados, para verificar que figuren correctamente. En la web de la Corte Electoral se puede consultar el padrón de trabajadores, de los jubilados y pensionistas y las empresas contribuyentes con el nombre, la cédula o la credencial.

¿Quiénes tienen que votar en las elecciones del BPS?

Deberán votar las personas que estén jubiladas o sean pensionistas, así como los trabajadores que estén en actividad al 28 de febrero de 2021. Tanto los jubilados como pensionistas y trabajadores deberán concurrir a los distintos circuitos de votación que dispuso la Corte Electoral -que estarán disponibles para consulta en la segunda quincena de noviembre- sólo con su credencial cívica, sin realizar ningún trámite previo.

También deberán votar las empresas contribuyentes de cualquier tipo de aportación que estén inscriptas en el BPS al 28 de febrero de este año y estén al día en el pago de sus obligaciones. Se incluyen en este padrón las empresas que no cumplían las condiciones en febrero pero normalizaron su situación antes del 31 de julio.

Este año se estableció que no tendrán la obligación de ir a votar los afiliados con 75 años de edad cumplidos a la fecha de la elección ni los que, cualquiera fuere su edad, sean titulares de prestaciones por incapacidad del BPS —esta excepción también incluye a los titulares de empresas unipersonales—.

No votan los contribuyentes de aportación civil, bancaria, notarial y profesional, titulares usuarios de servicios, empleadores de servicio doméstico y titulares de obras de construcción.

Todas las empresas, sean pluripersonales o unipersonales, tienen derecho a un solo voto. En el caso de las unipersonales votan sus titulares, pero en el caso de las que se compongan de varias personas deben designar un mandatario que las represente y vote en la elección —este trámite venció meses atrás, previo a la conformación del padrón—.

¿Cuál es la multa por no votar en las elecciones del BPS?

Las sanciones a los jubilados y pensionistas que no voten será de una multa igual a la de no haber votado en las últimas elecciones nacionales, es decir, un monto de 1.200 pesos.

Si un trabajador no va a sufragar el domingo 28, se le aplicará la misma multa, pero ascenderá a 2.400 pesos si el ciudadano es funcionario público o profesional universitario. En caso de no pagarla, “el empleador será responsable solidariamente”, establece la normativa.

Las empresas que no designen un mandatario o que lo designaron y no fue a votar, tendrán que pagar una multa de 6, 12 o 20 UR, que equivale a 8.172, 16.344, o 27.240 pesos respectivamente, según la cantidad de trabajadores dependientes, sin importar su naturaleza jurídica.