Dos años después de que ingresaron los dos proyectos sobre tenencia compartida y corresponsabilidad en la crianza de la coalición, uno del Partido Nacional (PN) y otro de Cabildo Abierto (CA), los que desde entonces pasaron por un proceso de unificación y varias modificaciones, este miércoles, finalmente, la Cámara de Diputados comenzó a votar la versión final de la iniciativa que acordaron el martes los socios de la coalición para garantizar la mayoría de los votos, que hasta ayer estaba en dudas.

La iniciativa fue ampliamente cuestionada por instituciones vinculadas a los derechos humanos, infancias y género, así como por académicos y expertos, e incluso generó una movilización de organizaciones sociales y feministas autoconvocadas, que también llevarán adelante una concentración fuera del Parlamento esta tarde, mientras se desarrolla la votación. El Frente Amplio (FA) manifestó su postura contraria desde el comienzo, mientras que en el oficialismo los principales reparos estuvieron en el sector Ciudadanos del Partido Colorado (PC).

Las negociaciones en torno al proyecto siguieron hasta pasado el mediodía, y el oficialismo pidió un cuarto intermedio para terminar de afinar los cambios a la iniciativa, por lo cual la sesión casi comenzó una hora y media después de lo previsto. Finalmente, en la versión definitiva se incluyeron algunas modificaciones al artículo 4, uno de los más resistidos porque habilita las visitas de los niños y adolescentes con la persona denunciada, lo cual se mantiene en el documento nuevo, pese a algunos agregados. La redacción final establece que “el Juzgado de urgencia que actúe a raíz de una denuncia” al momento de convocar a la audiencia “deberá en todo caso, designar defensor a los niños o adolescentes que pudieran verse afectados por la resolución a adoptarse”.

“Si ya estuviera dispuesto un régimen de tenencia o visitas” el tribunal “no adoptará medidas que lo afecten, salvo en caso que lo considere necesario de acuerdo al interés superior del niño o adolescente”, establece la iniciativa con la nueva redacción. “En caso de adoptarse medidas, el juzgado de urgencia remitirá en el plazo de cuarenta y ocho horas y bajo su más seria responsabilidad, testimonio del expediente donde adoptó las medidas al juzgado de familia que fijó el régimen afectado”. Si no existiera régimen fijado con anterioridad, “el juzgado de urgencia establecerá las medidas de protección que considere pertinentes, estableciendo su duración y oyendo siempre a la defensa de los niños y adolescentes”, agrega.

Por otra parte, se establece que “el progenitor que se considere afectado podrá solicitar medidas cautelares, provisionales o definitivas ante el juzgado de Familia competente” y será el juzgado de Familia el que “evaluará bajo su más seria responsabilidad funcional la necesidad o no de modificación del régimen de tenencia y su ejercicio”. Acorde a la iniciativa, “sólo se suspenderá el régimen de visitas vigente en el caso de que se encuentre en riesgo el interés superior del niño o adolescente” y “dicha suspensión será transitoria y podrá revisarse”.

En otro agregado al artículo, el proyecto señala que el juez, “oyendo siempre a la defensa del niño o adolescente, valorará muy especialmente los hechos denunciados en caso que sean determinantes para la formalización en la órbita Penal del progenitor denunciado, cuando ellos impliquen un riesgo al interés superior del niño o adolescente”.

Un último aditivo indica que “la Suprema Corte de Justicia llevará un registro de las medidas de protección de toda especie dispuestas por los Tribunales de conformidad con el artículo 117 del Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley N° 17.283, de 7 de setiembre de 2004) y los artículos 59 y siguientes de la Ley N° 19.580, de 22 de diciembre de 2017. Antes de adoptar cualquier medida relativa a la tenencia o visitas de niños, niñas y adolescentes, los Tribunales competentes al efecto deberán consultar al registro”.

Al artículo 13, en tanto, se le agrega un último aditivo, que surge de las modificaciones que propuso la diputada colorada María Eugenia Roselló meses atrás: un agravante a la simulación del delito cuando “la denuncia vaya dirigida contra la persona con quien el denunciante tenga hijos en común, y que, a consecuencia de dicha denuncia, la justicia disponga alguna medida cautelar en aplicación de la Ley N° 19.580”.