La Comisión de Legislación del Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados viene tratando el proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo que modifica la Ley 18.566 sobre negociación colectiva. La iniciativa establece algunas modificaciones a la norma aprobada en 2009, y según la exposición de motivos, “recoge las principales observaciones” realizadas por el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y de la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones, a partir de una queja presentada por la Cámara de Industrias del Uruguay (CIU) y la Cámara Nacional de Comercio y Servicios (CNCS), ante el organismo multilateral en 2009.
Específicamente, el proyecto de ley establece que las organizaciones de empleadores y de trabajadores “deberán contar con personería jurídica reconocida” y elimina del artículo 14 de la Ley 18.566 la parte final, que dice: “En la negociación colectiva de empresa, cuando no exista organización de los trabajadores, la legitimación para negociar recaerá en la organización más representativa de nivel superior”.
También elimina el inciso segundo del artículo 17 de la ley aprobada en 2009, que establece que el “convenio colectivo cuyo término estuviese vencido, mantendrá la plena vigencia de todas sus cláusulas hasta que un nuevo acuerdo lo sustituya, salvo que las partes hubiesen acordado lo contrario”, lo que se conoce como ultractividad, y establece que el registro y publicación de las resoluciones de los consejos de salarios y de los convenios colectivos “no constituirán requisito alguno de autorización, homologación o aprobación por el Poder Ejecutivo”.
El 8 de junio comparecieron ante la comisión legislativa los representantes empresariales Felipe Puig (CNCS), Juan Mailhos (gerente jurídico de la CNCS), Alfredo Antía (presidente de la CIU) y Gonzalo Irrazábal (asesor jurídico de la CIU), y por el PIT-CNT su presidente, Marcelo Abdala, Fernando Ferreira, José Lorenzo López, Federico Pérez, Sergio Sommaruga y Gabriel Salsamendi (asesor legal).
Contiene avances
Antía dijo a los diputados que el proyecto “tiene avances” y que los celebran, como por ejemplo, “hacer referencia especial al hecho de que en aquellas empresas donde no exista sindicato de empresa sean los propios trabajadores quienes designen sus representantes para negociar en forma bipartita y que no sea el sindicato de rama, es decir, que no aparezca en esa empresa alguien a golpear la puerta y decir ‘vengo a negociar con ustedes’, sino que sean los propios trabajadores quienes puedan hacerlo”, según recoge la versión taquigráfica.
También destacó como “importante” la exigencia de personería jurídica para las partes que negocian, para dar garantías cuando se comparte información, y destacó la eliminación de la ultractividad.
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Sin embargo, consideró que al proyecto le falta algo “relevante”, que “tiene que ver con la no intervención del Estado en los ajustes de los salarios, no en los mínimos, en los ajustes de los salarios y en los beneficios salariales, que deben ser analizados y consensuados en el marco de la negociación voluntaria y bipartita”, según “lo que establece” el Convenio 98 de la OIT, firmado por Uruguay.
Irrazábal explicó este punto: “Los convenios internacionales de trabajo establecen la intervención del Estado en la fijación de los salarios mínimos, obviamente, para garantizar, en el marco del principio protector del derecho al trabajo; no sucede así con los ajustes y así ha sido observado en la OIT desde antes de que ley de negociación colectiva 18.566 fuera ley”.
Para Antía, en resumen, la CIU acepta “los avances” del proyecto y “quedan pendientes cosas que el futuro definirá” y que esperan que “sea a la brevedad posible”. “El Parlamento tendrá la palabra”, concluyó.
Rechazo contundente
Por su parte, Abdala comunicó la “posición de rechazo contundente del proyecto de ley que impulsa el Poder Ejecutivo” e hizo un relato sobre la historia e importancia de la negociación colectiva en Uruguay.
Luego sostuvo que “la exigencia de que los sindicatos deban contar con personería jurídica reconocida para acceder a la información necesaria a fin de desarrollar una negociación lúcida, sólida, inteligente y de buena fe es una cuestión absolutamente excesiva, que no tiene antecedentes en el derecho internacional”, y que no le parece adecuado “restringir competencias al Consejo Superior Tripartito”, ya que es un “ámbito que, básicamente, en la práctica, más allá de la posibilidad de votación, trabaja buscando acuerdos”.
El presidente del PIT-CNT también cuestionó como inadecuado que “se suprima el reconocimiento expreso de la legitimidad de la organización sindical de rama como sujeto de la negociación colectiva a todo nivel”. Para Abdala, esto se prestaría a que “la empresa, que tiene el poder económico, que tiene el poder de definir quién trabaja y quién no, que muchas veces se comporta de manera antisindical cuando la organización es débil”, “invente una negociación y apunte contra otros aspectos de la normativa que están establecidos a nivel de rama. Es decir que este concepto es absolutamente peligroso”.
El jueves asistirá a la comisión el ministro de Trabajo y Seguridad Social, Pablo Mieres.
Laboralistas en contra
El martes, la Asociación Uruguaya de Laboralistas (AULA), conformada por abogados, en su mayoría asesores sindicales, emitió un comunicado en el que expresa su “preocupación ante la forma, y el contenido con que se pretende reformar” la ley de negociación colectiva.
Para AULA, la tramitación de la personería jurídica “condiciona el acceso a un derecho humano fundamental al cumplimiento de una obligación que ha sido histórica y jurídicamente considerada una facultad, perpetrando de esta forma la injerencia del Estado en un terreno privativo de la organización de los trabajadores, atacando al principio de la autonomía, y con ello la regulación de la libertad sindical dada por la OIT”.
También consideran que la eliminación de la ultractividad afecta “los derechos no sólo de quienes realizan actividad sindical, sino de todos aquellos que se ven beneficiados por las mejoras acordadas mediante convenios colectivos”.
“A todo esto, se agrega que las cámaras empresariales que realizaron su queja ante OIT, han expresado que no la retirarán, por lo cual, el proyecto sólo generará perjuicios a los trabajadores, y no servirá para atender la queja, fundamento último según el gobierno”, añade AULA.
“Aspiramos a que el parlamento debata con serenidad, escuche a todas las partes, y en definitiva resuelva contemplando los intereses nacionales, y no los de una ínfima minoría de la sociedad, que expresa su rechazo constante contra quienes se organizan para la defensa de sus derechos, ignorando que la negociación colectiva y el diálogo social son los pilares de los países que han logrado desarrollarse”, concluye el comunicado.