La semana pasada la jueza María Noel Odriozola dispuso una condena de 12 años de prisión para Moisés Martínez por haber asesinado a su padre el año pasado. Sin embargo, la vida del joven de 28 años estuvo marcada por un historial de abusos y torturas por parte de Carlos, padre de Moisés, quien además ejerció abusos sexuales en contra de sus hijas, por lo que fue enviado a la cárcel por un año y medio.

El desenlace se dio el 25 de mayo, cuando Moisés se dirigió a la casa de su padre en el barrio El Monarca, donde luego de un forcejeo le disparó 15 veces. Días antes la madre de Moisés le había relatado a su hijo las golpizas y abusos sexuales sistemáticos que sufría por parte de su ex marido. La conversación se replicó con sus hermanos, quienes recordaron las agresiones y encierros a los que eran sometidos por parte su padre.

Estos antecedentes no fueron suficientes para que la jueza accediera a la exención de pena solicitada por la defensa de Moisés. El caso supuso un debate en la opinión pública y el sistema político, desde donde surgieron voces que plantearon la posibilidad de solicitar algún tipo de “perdón” que permita la liberación del condenado. De hecho, esta fue una de las estrategias utilizadas por quien estuvo a cargo de la defensa de Moisés durante la primera etapa del proceso judicial, el abogado Marcos Prieto, quien apeló al artículo 36 del Código Penal. El texto de la norma establece la posibilidad de exención de pena en caso de que el delito de homicidio y lesiones se haya cometido bajo “estado de intensa conmoción provocada por el sufrimiento crónico producto de violencia intrafamiliar”.

Por otra parte, el abogado Rodrigo Rey, quien forma parte del nuevo equipo de abogados que asumió la defensa de Moisés, anunció que apelará la decisión de la justicia y buscará la “libertad cautelar”. La aspiración se basa en que su defendido cuenta con elementos a su favor como el haberse entregado a la Policía y haber colaborado con la investigación.

Asimismo, este viernes se convocó a una movilización en el Centro de Montevideo, en la que cientos de personas marcharon hasta la sede del Poder Judicial para solicitar la liberación de Moisés. El reclamo se dio 72 horas antes de que se celebre una nueva audiencia en la que se solicitará la prisión domiciliaria.

Sin embargo, una de las alternativas en discusión durante la última semana fue la posibilidad de apelar a la figura del indulto, algo previsto en el numeral 14 del artículo 85 de la Constitución de la República. La iniciativa surgió por parte de los legisladores colorados Andrés Ojeda y Elianne Castro junto al cabildante Álvaro Perrone, quienes consultaron a la Dirección de Jurídica de la Comisión Administrativa del Poder Legislativo sobre antecedentes en los que se “haya ejercido esa facultad prevista” en la Constitución.

El propio Rey, en nombre de su defendido, aseguró en declaraciones al streaming Campaña del miedo que consideraba improbable que le concedieran el indulto, pero que, si hubiese “una certeza de eso”, consideraría retirar la apelación. “Yo quisiera que lo indulten”, señaló.

Antecedentes excepcionales

De acuerdo al artículo 85 de la Constitución, el indulto podrá ser concedido por dos tercios de votos del total de componentes de la Asamblea General en reunión de ambas cámaras. Además, se podrán acordar amnistías en “casos extraordinarios”, por mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada cámara. Mientras la amnistía elimina el delito y se aplica de forma colectiva, el indulto perdona la condena de una sentencia firme, por lo tanto su aplicación es particular.

La figura del indulto está prevista en la normativa desde la Constitución de 1830, aunque fue aplicada en contadas ocasiones, en su mayoría en indultos grupales a ciudadanos acusados de deserción de las filas de las Fuerzas Armadas. La última vez que se aplicó fue en 1947, cuando se aprobó una ley que dejó “exentos de responsabilidad penal por delitos de deserción los miembros del personal de tropa del Ejército y del Cuerpo de Equipaje de la Marina”. Por otra parte, la última vez que se aprobó un indulto en beneficio de una única persona fue en 1903, cuando la Asamblea General otorgó este beneficio a Jacinto Andrade, condenado a una pena de 30 años de prisión por un delito que no se detalla en la redacción del texto.

La discusión similar más reciente se dio en marzo de 1985, cuando el Parlamento democrático recientemente asumido dispuso una amnistía general para la totalidad de los presos políticos que aún permanecían en los recintos carcelarios, en el marco de la llamada “Ley de Pacificación”, aunque se dispuso de indultos particulares.

Esa misma la ley 15.737) es la que habilita la figura de la “gracia”, que extingue el delito y permite el sobreseimiento de la causa, pero que solo podrá ser otorgada por la Suprema Corte de Justicia en visita a las cárceles, al menos una vez al año. Entre las principales limitantes para ser beneficiado con la libertad por gracia está la de no ser reincidente en el delito.

Asimismo, en paralelo se dio una medida decretada por el entonces presidente Julio María Sanguinetti, quien dispuso la supresión de todos los procesos activos a ciudadanos por “subversión y sedición” dentro del aparato de la Justicia Militar, así como el cierre de centros de reclusión dentro de predios militares. No obstante, la posibilidad de clausura de un proceso judicial civil por orden del Poder Ejecutivo no está prevista dentro de la normativa uruguaya, a diferencia de lo que sí sucede en otros países del mundo.

Países con “indulto presidencial”

Uno de los casos más extendidos sobre el uso del indulto es Estados Unidos, país donde el presidente puede conceder indultos federales por “delitos contra el Estado”, una prerrogativa establecida en el artículo segundo de la constitución. Este mecanismo ha sido utilizado por la mayoría de los mandatarios a lo largo de la historia, que suelen ser eventos anuales, y no requieren aprobación del Congreso, aunque sí excluye delitos estatales y casos de juicio político o impeachment.

En Argentina, el presidente también cuenta con la facultad de indultar o conmutar penas, aunque con restricciones. No puede aplicarse en casos de juicio político ni en delitos considerados de lesa humanidad, excepciones que surgen de interpretaciones judiciales. De forma similar, en España, el indulto formalmente lo concede el rey como jefe de Estado pero a propuesta del Gobierno.

Otros países latinoamericanos como México, Brasil, Chile, Colombia y Perú también contemplan el indulto presidencial, aunque con diferencias en su aplicación y controles.