El Poder Ejecutivo implementó varios cambios en el capítulo de educación de la nueva versión del proyecto de ley de urgente consideración (LUC) en comparación con el borrador presentado en enero. Muchas de las críticas que se le hizo al proyecto desde el sector académico fueron tenidas en cuenta, pero otras tantas se mantienen. De los 502 artículos que componen el proyecto de ley que será enviado al Parlamento en las próximas semanas, 74 corresponden al capítulo educativo, siete más que en la última versión.
Los cambios relacionados a la gobernanza de la educación anunciados durante la campaña electoral se mantienen, al igual que el nuevo papel del Ministerio de Educación y Cultura (MEC), que concentra más funciones que las establecidas actualmente por la Ley General de Educación (LGE), vigente desde 2008. El Sistema Nacional de Educación Pública (SNEP) sigue eliminado y, tal como se adelantaba en el borrador, se convierte en la Organización General de la Educación Pública.
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Entre las atribuciones que se le suman al MEC están la elaboración de un Compromiso y un Plan de Política Educativa Nacional, donde “se fijarán los principios generales y las metas de articulación entre las políticas educativas y las políticas de desarrollo humano, cultural, social, tecnológico y económico que servirán de marco a la elaboración de políticas educativas específicas” y deberán ser aprobadas por la Asamblea General. En la primera versión del proyecto de ley estos documentos eran responsabilidad exclusiva del MEC, algo que fue duramente criticado por atentar contra la autonomía de la educación. En la versión actual se corrige la redacción y se establece que “será elaborado en coordinación y consulta con las autoridades de los organismos estatales autónomos de enseñanza”, algo que ya había sido adelantado por el responsable del MEC, Pablo da Silveira.
Otro de los cambios que habían sido anunciados de antemano por Da Silveira era la modificación del artículo que cambiaba el término “libertad de cátedra” por “autonomía técnica”, pero mantenía el contenido. El nuevo texto volvió a su redacción original.
Algunos académicos sostuvieron que en el borrador de la LUC se observaba una “tendencia privatizadora” de la educación, porque, entre otras cosas, se eliminaba un fragmento del artículo 14 de la LGE que prohíbe asumir acuerdos que “directa o indirectamente signifiquen considerar a la educación como un servicio lucrativo o alentar su mercantilización”. En la nueva versión de la LUC se reincorpora este fragmento, salvo la parte de “alentar su mercantilización”.
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Cuestión de definición
La definición de educación formal parece ser otro de los artículos que trajeron cambios tras el intercambio entre los partidos de la coalición. Por un lado, la actual LGE define educación formal como la que se organiza en diferentes niveles y modalidades en las diferentes etapas del proceso educativo, y asegura unidad y continuidad en el mismo. En el borrador de la LUC esta definición se elimina por completo y la educación formal pasa a ser la que “da derecho a certificaciones, títulos o diplomas”. Finalmente, lo que se presentó a los legisladores retoma lo que dice la LGE pero habla de sistema educativo y agrega que lo promueve el “Estado con el objetivo de garantizar el desarrollo de competencias para la vida”.
En cuanto a la educación no formal, también se presentan cambios en relación con el borrador. El rector de la Universidad de la República (Udelar), Rodrigo Arim, señaló su preocupación cuando en el anteproyecto se sacaba la representación de la Udelar en el ámbito de la educación no formal, a pesar de la importante presencia que tiene por medio de las actividades de enseñanza. Eso fue corregido en el proyecto presentado a los parlamentarios, en el que se mantiene su participación en la Comisión Nacional de Educación No Formal junto con la Administración Nacional de la Educación Pública (ANEP), el MEC, el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional y las instituciones privadas relacionadas con el tema.
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Varios de los artículos de la LGE que se llevan alguna modificación son definiciones. Uno de los más discutidos fue el cambio en la de primera infancia. El nuevo texto retoma la redacción de la LGE que antes se había omitido: se vuelve a definir a la educación en primera infancia como “la primera etapa del proceso educativo de cada persona, a lo largo de toda la vida” y que tiene “características propias y específicas en cuanto a sus propósitos, contenidos y estrategias metodológicas, en el marco del concepto de educación integral”. Asimismo, se mantiene el agregado que aparecía en el borrador: “La educación en la primera infancia no es obligatoria. Cuando la educación de tres años adquiera carácter formal, se la considerará educación inicial no obligatoria”.
Que vuelva la Udelar
En más de una oportunidad distintos actores reprocharon que la Udelar viera reducida su participación en distintas comisiones que funcionaban en la órbita del SNEP. Ese reclamo parece haber sido escuchado, ya que en la nueva redacción la comisión coordinadora de la educación está compuesta por un miembro de la Udelar y uno de la Universidad Tecnológica (Utec), a diferencia de la anterior versión, en la que había un solo delegado de las universidades públicas.
La Udelar también recupera su delegado en el Instituto Nacional de Evaluación Educativa (Ineed). De todas formas, se mantiene la nueva composición del directorio, que pasa de los nueve miembros actuales, representantes de diferentes ámbitos de la educación, a tres directores elegidos por el Poder Ejecutivo, que funcionarán junto con una comisión consultiva que, entre otros miembros, incluye, según la nueva versión, un representante de cada universidad pública.
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Un tema que suscitó varias interrogantes fue el cambio planteado en el borrador sobre las reválidas de títulos extranjeros, que pasaría a ser potestad del MEC cuando ahora es tarea de la Udelar. El cambio se mantiene en el texto actual, pero con algunas modificaciones. El borrador decía que el MEC se “ocupará de los procesos de reconocimiento y reválida”, mientras que el texto final dice que deberá “diseñar, aprobar y asegurar el funcionamiento de los procedimientos”. Agrega que lo hará “con el fin de que sus titulares puedan generar oportunidades de empleo en profesiones reglamentadas por normas nacionales, o ejercer actividades libres como asesoría, consultoría, enseñanza o investigación”.
En relación con este tema se agrega una disposición transitoria por la que el MEC asegurará “en un plazo máximo de dos años el pleno funcionamiento del régimen”, mientras tanto “las solicitudes presentadas ante la Udelar y la Utec continuarán según los procedimientos que ambas instituciones hayan previsto”.
Multa por violencia
En el capítulo de Seguridad Pública se incluye uno sobre la protección a trabajadores de la educación y de la salud pública y privada. El artículo 17 del proyecto de ley propone multar con hasta 80 Unidades Reajustables (unos 100.800 pesos al valor actual) a quien, alegando un vínculo con un estudiante, hostigue, insulte, ataque física o verbalmente, maltrate, menosprecie o perturbe emocional e intelectualmente a los trabajadores de la educación.
A su vez, se dispone que el que arroje elementos de cualquier naturaleza contra un trabajador de la educación o contra un bien de utilidad educativa, o que ingrese sin autorización a una escuela o liceo y no se retire cuando se lo pidan, que perturbe la función educativa, provoque escándalo o incite a la violencia, será pasible de una multa de hasta 50 UR. Ambas multas se duplicarán si las acciones se realizan frente a los estudiantes. Para el consejero de Primaria Héctor Florit este artículo es “inoportuno, difícil, casi ridículo denunciar y multar a familias. Más parece un guiño a los que piden mano dura”, opinó en su cuenta de Twitter.