El Consejo Directivo Central (CDC) de la Universidad de la República (Udelar) trató este martes la colocación de carteles en fachadas e interiores de servicios universitarios. Ello ocurrió después de que el diputado colorado Felipe Schipani solicitara al decano de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo (FADU), Marcelo Danza, que se retirara una lona que invitaba a votar por el Sí a la derogación de 135 artículos de la ley de urgente consideración el 27 de marzo y que motivó la publicación de una carta del decano. Además, en la previa del acto eleccionario actores del gobierno como el ministro de Educación y Cultura, Pablo da Silveira, criticaran la colocación de un cartel que decía “la Universidad vota Sí” en la fachada de la Facultad de Derecho (ver recuadro).
A raíz de las repercusiones que tuvo el hecho en redes sociales y en los propios servicios universitarios, la Udelar aprobó una declaración en la que la institución se reivindica como “un espacio donde todas las posiciones sobre los temas de interés general han de tener cabida”. Al respecto, se aclara que el “único límite” es “el respeto recíproco y la ausencia de proselitismos político-partidarios o religiosos” y se reconoce “el derecho a la más amplia libertad de opinión y crítica en todos los temas”.
En sala varios consejeros plantearon que quedaron sorprendidos por las reacciones –entre ellas, agresiones– que ocurrieron a partir de la colocación de los carteles, por ejemplo, de universitarios que se quejaron de “contaminación visual”. En ese sentido, el CDC planteó la necesidad de que se logre “un proceso de discusión y señalamiento de diferencias en clave adecuada y sobre la base del respeto hacia los otros”. Además, la Udelar rechazó explícitamente “las agresiones que se observan en redes sociales y en espacios no institucionales” y también manifestó “su solidaridad” con las autoridades universitarias que “fueron objeto de claros agravios” en esos contextos.
Finalmente, se definió encomendar al rectorado de la Udelar “la instrumentación de espacios de discusión y debate sobre laicidad y sobre el uso de los espacios físicos de la institución”. Según se agrega, ello debe darse a partir del “principio democrático de la pluralidad”, por el que “todas las posiciones tienen que tener la posibilidad de ser expresadas”.
Formas de discrepar
En la sesión del CDC de este martes, algunos decanos señalaron que también habían recibido cuestionamientos por el uso de carteleras sindicales, en las que se llamaba a votar por el Sí. Al respecto, el rector de la Udelar, Rodrigo Arim, dijo que el uso de carteleras para expresar opiniones está presente “casi desde la fundación” de la Universidad, “o por lo menos en buena parte del siglo XX”. Arim agregó que en “cualquier universidad del mundo” los actores que la integran se expresan “sobre temas que hacen a la vida nacional”. En suma, el rector habló del artículo 3 de la Ley Orgánica de la Udelar, que posibilita la expresión de “opiniones divergentes en la institución, en la medida en que están claramente identificadas”.
Arim aceptó que se planteen discrepancias sobre “los mecanismos otorgados para la expresión de los colectivos” de la Udelar, pero rechazó que se transite hacia “un señalamiento individualizado y a veces anónimo” que se realiza “en términos de inquisición”, lo que “no le hace bien al clima de convivencia democrática que tenemos que impulsar”.
El rector dijo que “no son edificios impolutos los que hacen a una universidad” y que “en cualquier latitud del mundo las universidades han sido centro de expresión de opciones políticas”. En la misma línea que la resolución que tomó el CDC, Arim se refirió a las restricciones para el uso de espacios como el Paraninfo de la Udelar y dijo que no está permitido realizar actividades político partidarias o religiosas, pero “el resto de la actividad política en general no está restringido en la Udelar”.
Lo jurídico
En el CDC expuso la directora general de Jurídica de la Udelar, Mariana Gulla, quien está trabajando en un informe legal solicitado por la FADU, pero planteó algunos adelantos que marcan que la institución está actuando en un marco de “legalidad”. Gulla señaló que varios actores políticos suelen manejar los conceptos de laicidad y proselitismo “de manera indistinta, mezclados en su alcance y sin establecer los fundamentos” que “justificarían su aplicación a las actividades que se denuncian”.
Sobre la laicidad, Gulla dijo que el concepto está expresado en el artículo 5 de la Constitución de la República y “refiere estrictamente a la actividad religiosa”, lo que ha llevado a varios constitucionalistas a definirla como la “neutralidad o abstención ante el fenómeno religioso por parte del Estado”. En suma, indicó que en 2008 la propia Udelar “reivindicó” esa noción, cuando rechazó la solicitud de algunos estudiantes para la exoneración de inasistencias por concurrir a cultos religiosos.
Además, la directora de Jurídica explicó que la Ley General de Educación de 2008 define explícitamente el concepto de laicidad e impone “obligaciones a entidades educativas”. Entre ellas, nombró la obligación de “asegurar el tratamiento integral y crítico de todos los temas en el ámbito de la educación pública mediante el libre acceso a las fuentes de información y conocimiento”, para “que posibilite la toma de posición consciente de quien se educa”. Además, la norma “impone la obligación de garantizar la pluralidad de opiniones y la confrontación racional y democrática de saberes y creencias”, detalló Gulla.
La abogada dijo no tener dudas de que “la colocación de cartelería con identificación de autoría por parte de los gremios universitarios o el uso de locales en eventos vinculados a la última campaña de referéndum no implican violación de las normas relativas a la laicidad” que rigen a la Udelar.
Proselitismo, tampoco
Sobre el proselitismo, la abogada señaló que se lo nombra en el artículo 58 de la Constitución y refiere a los funcionarios públicos, para consagrar que están “al servicio de la nación y no de una fracción política”. Gulla explicó que la reforma constitucional de 1952 estableció la prohibición de toda actividad ajena a la función en los lugares y durante el horario de trabajo, pero cabe cuestionarse si ambos requisitos deben cumplirse al mismo tiempo para incurrir en proselitismo. Según detalló, “la doctrina no ha estudiado este punto” y al respecto citó al abogado Jiménez de Aréchaga, quien “dice que la prohibición alcanza a los lugares y durante las horas de trabajo”, por lo que entiende que “existe una doble limitación a la prohibición”: espacial y temporal. En ese sentido, la responsable de Jurídica señaló que el proselitismo no se refiere a locales sino a funcionarios en el ejercicio de su función.
En suma, planteó que la definición de proselitismo del artículo 58 de la Constitución es “muy amplia”. Por lo tanto, señaló que si se analiza “sin insertarla en el contexto de una interpretación lógico sistemática, es decir, tomando en cuenta todas las disposiciones constitucionales y también las normas de derecho internacional, podríamos llegar a sostener que dentro de esta prohibición estaría una campaña de afiliación de un sindicato”. En ese sentido, recordó que la Constitución de la República también “fomenta y promueve la organización de sindicatos gremiales”.
Gulla indicó que en el debate público sobre el tema no ha estado presente un texto legal que fue aprobado por todos los partidos políticos en 2019, que es el Código de Ética de la Función Pública. Según planteó, esa ley puede considerarse interpretativa del artículo 58 de la Constitución, ya que “precisa y delimita” su alcance. La abogada planteó que entre las prohibiciones de los funcionarios se establece la de realizar en los lugares y horas de trabajo toda actividad ajena a la función, salvo las correspondientes a la libertad sindical. Además, la norma plantea que sólo es ilícita la actividad dirigida “a fines de proselitismo político partidario”. Además, contó que en el mismo sentido que la Constitución se impide “constituir agrupaciones con fines proselitistas utilizando el nombre de la repartición pública o invocando el vínculo de esta dependencia”. No obstante, dijo que se agrega que la disposición “no será aplicable a las agrupaciones sindicales que invoquen para su organización la repartición pública a la que pertenecen”.
“En esta definición de proselitismo, ninguna de las actividades denunciadas estaría afectada, no habría una ilegitimidad en las situaciones que se han planteado”, concluyó Gulla.
Finalmente, Arim dijo que, “aun bajo la validez de la perspectiva jurídica”, es válido discutir si es pertinente la colocación de carteles en los centros universitarios, “aunque no esté en la Constitución ni en la ley”. “Podemos tener diferentes posturas al respecto. Es válido que algunos universitarios piensen que lo mejor que puede pasar es que los edificios universitarios no tengan ningún cartel, pero hay que discutirlo en clave de racionalidad y de respeto, no en clave de señalamiento público”, indicó el rector.
Cartel retirado
Sobre el cartel que decía “la universidad vota Sí” y se colgó en la fachada del edificio central de la Udelar, Arim se mostró preocupado porque “algunas autoridades nacionales” emitieron mensajes en redes sociales como si todavía estuvieran colocados, cuando ya habían sido retirados. El rector dijo que dicho cartel “hablaba de universidad” y, por lo tanto, “lo mandó retirar”. “No era la universidad que estaba hablando, se afirmaba eso y ese cartel ya no estaba vigente”, por lo que lamentó los mensajes que afirmaron que todavía estaba colocado: “Eso no puede suceder, socava la calidad de discusión democrática, no pueden haber autoridades que tomen ese camino”, cuestionó, sin dar nombres.